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Cuando alguien en Barcelona dice que «le ha llamado el tribunal médico», casi siempre se refiere a una carta del Institut Català d’Avaluacions Mèdiques. En el resto de España ese nombre se asocia al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI); aquí, la parte médica la hace el ICAM en todo el territorio catalán. El nombre oficial ya es otro, Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques del Departament de Salut, pero todo el mundo sigue diciendo ICAM. Sus médicos evaluadores revisan a las personas que están de baja, pueden emitir el alta si consideran que no hay limitaciones funcionales para trabajar y, cuando la baja se alarga, elaboran el dictamen sobre una posible incapacidad permanente.
La consecuencia práctica es que el momento delicado no llega al final del expediente, sino durante la baja. Un reconocimiento del ICAM puede acabar esa misma mañana con el fin de la baja, y desde ahí corren plazos muy cortos para discrepar, distintos según quién firme esa decisión y cuánto tiempo llevaras de baja. Nuestro trabajo consiste en que llegues a esa cita con la documentación que refleja tu estado real y, si aun así te la cierran, en presentar el recurso adecuado ante el organismo competente y a tiempo, después de explicarte con franqueza la viabilidad y las posibilidades reales de cada vía. Nos ocupamos de la gestión del trámite, del asesoramiento en cada paso y de la defensa de tus derechos ante el ICAM, la entidad gestora y el juzgado.
Esta página forma parte del área de abogados de Seguridad Social en Barcelona. Si ya tienes una resolución sobre incapacidad y quieres ver los grados y el juicio con detalle, lo tratamos en la página de incapacidad permanente en Barcelona.

Tres organismos distintos intervienen en tu baja y en tu posible incapacidad. Confundirlos lleva a presentar la solicitud en la ventanilla equivocada.
¿Te ha citado el ICAM o te han dado un alta que no compartes en Barcelona?
Son plazos cortos y no se amplían. Conviene anotarlos el mismo día de la notificación:
4 días naturales
para manifestar la disconformidad con la decisión de la entidad gestora al agotarse los 365 días de baja, y comunicarlo a la empresa
fuente: art. 170.3 LGSS y art. 3 RD 1430/2009
11 días
para la reclamación previa en los casos que sí la exigen, como el cierre de la baja por el médico de familia o el evaluador del ICAM antes de los 365 días
fuente: art. 71.2 LRJS
20 días
para presentar la demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social
fuente: art. 71.6 LRJS
30 días
para reclamar contra la resolución que deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado menor
fuente: art. 71.2 LRJS
El camino depende de quién firma. Este es el orden que seguimos cuando nos traes el documento:
1
Comprobamos si la emitió tu médico de atención primaria, un evaluador del ICAM, la mutua o el INSS, y cuántos días de baja llevabas. Cada caso tiene su vía.
2
Tras un alta por inspección del ICAM tienes que volver al trabajo el siguiente día hábil. Frente al alta del INSS pasados los 365 días, mientras se tramita la disconformidad la baja se considera prorrogada (art. 170.3 LGSS).
3
La redactamos con la documentación médica que explica por qué no puedes hacer tus tareas y la presentamos ante el órgano competente. Contra el alta del ICAM, la Generalitat tiene un formulario específico de reclamación previa. Si no hay respuesta en plazo, la reclamación se entiende desestimada (art. 71.5 LRJS).
4
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y la mutua que tiene su cobertura te da el alta antes de los doce meses, presentamos la solicitud de revisión ante la entidad gestora en diez días hábiles; el trámite suspende sus efectos y hay que comunicarlo a la empresa ese día o el siguiente hábil (art. 4 RD 1430/2009).
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Si la decisión se confirma, la llevamos al Juzgado de lo Social de Barcelona. El proceso es urgente y la sentencia se limita a ese alta (art. 140.3 LRJS).
6
Tras un cierre acordado por la entidad gestora, solo el ICAM puede valorar si procede una nueva baja por la misma patología, a propuesta de tu médico de familia.
Te damos información clara sobre qué tipo de decisión puede salir de la consulta del evaluador: mantener la baja, pedir pruebas complementarias, cerrarla o proponer el reconocimiento de una incapacidad permanente.
El historial de la red sanitaria pública ya está en la historia clínica compartida de Cataluña. Lo que suele faltar es la documentación privada reciente y la que explica tus limitaciones en relación con tu puesto.
Repasamos contigo cómo describir tus tareas y lo que no puedes hacer, sin adornos ni silencios. Un evaluador valora la función que conservas y tu situación real, no el nombre de la dolencia o de las lesiones.
Asumimos tu defensa desde el primer día: preparamos la disconformidad o la reclamación, controlamos el plazo desde la notificación y te informamos del estado del expediente hasta el juicio.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La Generalitat pide dos cosas básicas; el resto ayuda a que la valoración sea completa:
Faltar sin causa justificada a un reconocimiento médico puede extinguir el subsidio (art. 174.1 LGSS). Si tienes un motivo médico, pide el cambio de fecha con justificante o autoriza a otra persona.
La disconformidad frente a la entidad gestora no es lo mismo que la reclamación previa ante el ICAM ni que la revisión de lo decidido por la mutua. Una solicitud mal dirigida puede dejar pasar el plazo.
Si discrepas del alta por inspección, igualmente tienes que reincorporarte al día hábil siguiente. No volver a tu puesto puede tratarse como una ausencia injustificada.
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Es el organismo de la Generalitat que hace las evaluaciones médicas de las incapacidades laborales en Cataluña. Se creó en 2002 como organismo autónomo y desde 2014 es una subdirección general del Departament de Salut, aunque mantiene el nombre popular.
El ICAM hace la valoración médica: controla las bajas, emite altas por inspección y dictamina sobre la incapacidad permanente. El INSS es la entidad estatal que resuelve y paga las prestaciones. Su resolución se apoya en el dictamen del ICAM, pero no está obligada a seguirlo.
Un médico evaluador revisa tu documentación, te pregunta por el tratamiento, la evolución y tus tareas, y te explora. Con eso decide si sigues de baja, si faltan pruebas, si te reincorporas o si propone iniciar el procedimiento de incapacidad permanente.
Recibes una citación con la fecha, la hora y el centro del ICAM. La asistencia es obligatoria. Si no puedes ir por un motivo médico acreditado, puedes pedir otra fecha o autorizar a una persona para que acuda con la documentación.
No hay un mínimo: el ICAM puede citarte en cualquier momento de la baja. El punto de inflexión legal son los 365 días, cuando solo la inspección médica de la entidad gestora puede cerrar la baja o proponer la incapacidad permanente (art. 170.2 LGSS).
El alta médica es el documento que pone fin a la baja porque un médico considera que puedes trabajar. Lo que en la calle se llama alta laboral es la vuelta a tu puesto o, en sentido técnico, el alta en la Seguridad Social cuando empiezas a trabajar.
Depende del volumen de expedientes. Lo que fija la ley es un límite: si la entidad gestora no resuelve la incapacidad permanente en 135 días, la solicitud se entiende denegada y puedes reclamar (art. 6 RD 1300/1995).
Sí. Propone las revisiones por agravación, mejoría, error de diagnóstico o vuelta a una actividad laboral, y la Dirección Provincial resuelve. La resolución que reconoce el grado fija desde cuándo se puede pedir la revisión (art. 200.2 LGSS), y puedes instarla tú o tu representante legal.
No. El alta que da el INSS al agotarse los 365 días está exenta de reclamación previa (art. 71.1 LRJS). Tras la disconformidad, la demanda se presenta en 20 días desde que el alta adquiere plenos efectos.