La solicitud de protección debe enviarse sin demora al juez de guardia. Una vez recibida, el juez convocará una audiencia urgente con las siguientes partes:
- La víctima.
- El solicitante, si no es la víctima.
- El presunto agresor.
- El ministerio fiscal.
Esta audiencia se llevará a cabo durante el servicio de guardia o, si no es posible, dentro de un plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud.
La resolución puede coincidir con la comparecencia según el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 798 en casos de juicio rápido, o durante el juicio por faltas. Las declaraciones se tomarán por separado, y el juez tomará las medidas necesarias para evitar cualquier confrontación entre el agresor, la víctima, sus hijos y otros miembros de la familia.
Durante la audiencia, se podrán presentar pruebas necesarias para demostrar la situación de violencia de género y el riesgo potencial para la víctima. Una vez concluida la audiencia, el juez emitirá una resolución sobre la solicitud de la orden de protección y decidirá las medidas penales y civiles apropiadas.
La orden de protección se notificará a las partes involucradas (presunto agresor y fiscal) y se comunicará de inmediato a la víctima y a las Administraciones Públicas responsables de implementar medidas de protección, ya sean de seguridad o de asistencia social, legal, sanitaria, psicológica, etc. Para ello, se enviará la orden de protección a los puntos de coordinación de las comunidades autónomas.
Además, la orden de protección se registrará en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.