¿Necesitas una Orden de Alejamiento? Contestamos las dudas legales

1. ¿Qué es una Orden de Alejamiento?

La orden de alejamiento es una medida legal diseñada para salvaguardar a las víctimas de violencia doméstica o de género de cualquier forma de agresión. Esta medida se consolida en una resolución judicial inmediata, que puede incluir tanto medidas de protección penal como civil. Adicionalmente, activa recursos de asistencia y protección social proporcionados por el Estado, comunidades autónomas y entidades locales en favor de la víctima. Aspectos importantes a considerar: No es estrictamente necesario presentar una denuncia para solicitar una orden de alejamiento, aunque se recomienda hacerlo. En el formulario de solicitud se deben detallar los hechos que justifiquen la medida. Esta orden está vinculada al proceso penal, existiendo únicamente durante el curso de dicho proceso. Puede ser emitida automáticamente por un juez (excepto en casos de prisión provisional) o a petición de alguna de las partes involucradas, en cualquier etapa del proceso legal. Su naturaleza es provisional, lo que significa que puede ser modificada o anulada, ya sea automáticamente por un juez o a petición de alguna de las partes, especialmente si cambian las circunstancias que motivaron su implementación inicial.

2. ¿Cómo y Dónde se Solicita?

La solicitud de una orden de protección debe realizarse mediante un formulario estandarizado y único, el cual está disponible en varios lugares, incluyendo: Juzgados. Fiscalías. Comisarías de la Policía, puestos de la Guardia Civil, instalaciones de las Policías Autonómicas y Locales. Oficinas de atención a las víctimas. Servicios sociales o instituciones asistenciales de las Administraciones Públicas. Servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados. Además, este formulario también se puede descargar desde internet, por ejemplo, en las páginas web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y en la del Consejo General del Poder Judicial. Para acceder al formulario de solicitud de orden de protección, se puede hacer clic en el enlace correspondiente. Una vez que la solicitud es presentada, se envía inmediatamente al Juzgado de Violencia contra la Mujer o, según corresponda, al juzgado de guardia. En Madrid, se dirige al Juzgado de Violencia contra la Mujer que esté de guardia en ese momento.

3. Medidas Adicionales en una Orden de Protección

Medidas Penales:
  1. Prisión provisional.
  2. Prohibición de acercamiento a la víctima.
  3. Restricción de residir en ciertos lugares.
  4. Prohibición de cualquier forma de comunicación con la víctima.
  5. Confiscación de armas o de cualquier objeto que pueda ser peligroso.
Medidas Civiles:
  1. Asignación del uso de la vivienda familiar.
  2. Establecimiento de normas respecto a la custodia, visitas, y comunicación con los hijos.
  3. Definición del régimen de manutención.
  4. Implementación de medidas de protección para menores, con el fin de prevenir daños o riesgos.
Otras Medidas Adicionales:
  1. Permiso para retirar pertenencias del hogar y asignación de bienes del hogar familiar, con acompañamiento de agentes de seguridad, si es necesario.
  2. Bloqueo de cuentas bancarias en situaciones urgentes y necesarias, siempre que sea compatible con el proceso de la orden de protección.
  3. Protección de datos personales de la víctima y de personas a su cargo.
  4. Realización de juicios a puerta cerrada y declaración de actuaciones de carácter reservado.
Las medidas de carácter civil deben ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o por el ministerio fiscal en casos donde haya menores o personas incapaces involucradas, siempre y cuando estas medidas no hayan sido previamente establecidas por un órgano civil jurisdiccional. Esto se hace sin perjuicio de las medidas estipuladas en el artículo 158 del Código Civil.

4. Procedimiento para Emitir una Orden de Protección

La solicitud de protección debe enviarse sin demora al juez de guardia. Una vez recibida, el juez convocará una audiencia urgente con las siguientes partes:
  1. La víctima.
  2. El solicitante, si no es la víctima.
  3. El presunto agresor.
  4. El ministerio fiscal.
Esta audiencia se llevará a cabo durante el servicio de guardia o, si no es posible, dentro de un plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud. La resolución puede coincidir con la comparecencia según el artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 798 en casos de juicio rápido, o durante el juicio por faltas. Las declaraciones se tomarán por separado, y el juez tomará las medidas necesarias para evitar cualquier confrontación entre el agresor, la víctima, sus hijos y otros miembros de la familia. Durante la audiencia, se podrán presentar pruebas necesarias para demostrar la situación de violencia de género y el riesgo potencial para la víctima. Una vez concluida la audiencia, el juez emitirá una resolución sobre la solicitud de la orden de protección y decidirá las medidas penales y civiles apropiadas. La orden de protección se notificará a las partes involucradas (presunto agresor y fiscal) y se comunicará de inmediato a la víctima y a las Administraciones Públicas responsables de implementar medidas de protección, ya sean de seguridad o de asistencia social, legal, sanitaria, psicológica, etc. Para ello, se enviará la orden de protección a los puntos de coordinación de las comunidades autónomas. Además, la orden de protección se registrará en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

5. Marco Legal de la Orden de Alejamiento

La orden de alejamiento está contemplada en el Código Penal español, específicamente en el capítulo IV del título III, dedicado a la protección de las víctimas y la prevención de delitos. Dicho capítulo detalla las medidas de protección aplicables a individuos que han perpetrado delitos relacionados con la violencia de género o violencia doméstica. Esta medida implica la restricción legal impuesta al agresor, prohibiéndole aproximarse o establecer comunicación con la víctima o con aquellos familiares que el juez determine. Además, la orden de alejamiento se rige por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, promulgada en 2004. Esta legislación especifica la orden de alejamiento como una de las medidas protectoras disponibles para las víctimas de delitos de violencia de género.

6. Beneficiarios de una Orden de Alejamiento

La orden de alejamiento puede ser solicitada tanto por la víctima como por cualquier individuo que posea la custodia legal de la misma. Esta medida está diseñada para ofrecer protección a las siguientes personas:
  1. El cónyuge o la persona con la que se mantenga una relación afectiva.
  2. Los descendientes.
  3. Los menores de edad que estén bajo tutela legal.

7. Delitos que Originan la Orden de Alejamiento

Los delitos que pueden dar lugar a la emisión de una orden de alejamiento, según la legislación vigente, incluyen los siguientes tipos:
  1. Delitos que comprometen la vida, la integridad moral o física:
    • Acoso.
    • Malos tratos.
    • Torturas.
    • Homicidio.
    • Violencia física o psíquica.
  2. Delitos que afectan la seguridad o la libertad personal:
    • Amenazas.
    • Delitos contra la intimidad.
    • Detenciones ilegales.
    • Coacciones.
  3. Delitos relacionados con la libertad sexual, tales como:
    • Acoso y abuso sexual.
    • Violación.
    • Exhibicionismo.

8. Solicitantes de la Orden de Alejamiento

  • La víctima de actos de violencia, ya sean físicos o psicológicos, perpetrados por su cónyuge actual o anterior, o por una persona con la que haya mantenido una relación de afectividad similar, incluso sin convivencia.
  • Los descendientes de la víctima, así como sus ascendientes o hermanos, ya sean biológicos, adoptivos o por afinidad, incluyendo los del cónyuge o pareja. También están incluidos los menores o personas con discapacidad que convivan con la víctima o que estén bajo su custodia legal, tutela, curatela, acogida o guarda.
  • El ministerio fiscal.
  • El órgano judicial, que tiene la potestad de emitir la orden de oficio.
  • Entidades o instituciones asistenciales, tanto públicas como privadas, que conozcan casos de delitos o faltas relacionados con la violencia de género deben informar de inmediato al juez de Violencia sobre la Mujer, al juez de instrucción de guardia o al ministerio fiscal. Esto permite que el juez pueda iniciar o que el ministerio fiscal pueda solicitar el procedimiento para la emisión de una orden de protección.

9. Requisitos para Pedir una Orden de Alejamiento

Para pedir una orden de alejamiento, la víctima o su representante legal debe interponer una denuncia ante la policía o un juez. Es necesario aportar evidencias que demuestren que la víctima se halla en una situación de riesgo o vulnerabilidad a causa de un delito de violencia de género. Además, la víctima tiene la opción de buscar orientación y asistencia de un abogado especialista en derecho penal.

10. Duración de una Orden de Alejamiento

El tiempo que permanece vigente una orden de alejamiento varía en función de la seriedad del delito cometido y de las circunstancias específicas de la víctima. Estas órdenes pueden tener una duración que va desde unos pocos días hasta varios años. La duración es establecida por el juez o magistrado responsable de emitir la orden, y este tiene la facultad de ajustarla según evolucione la situación de la víctima.

11. Consecuencias del Incumplimiento de una Orden de Alejamiento

En caso de que el agresor no respete la orden de alejamiento, podría ser detenido y enjuiciado por desacato a la autoridad. Las posibles penalizaciones por este incumplimiento incluyen la imposición de multas, sentencias de prisión y la limitación de ciertos derechos. Además, la violación de la orden de alejamiento puede intensificar la severidad del delito original y llevar a un incremento de las medidas de protección requeridas para la víctima.

12. Revocación de una Orden de Alejamiento

Para revocar una orden de alejamiento, el agresor debe probar ante el juez o magistrado que ha resuelto la problemática que condujo a la emisión de la orden y que ya no constituye una amenaza para la víctima. Es crucial considerar que la víctima debe ser notificada de esta solicitud y se le debe brindar la oportunidad de expresar su postura respecto a la posible cancelación de la orden de alejamiento.
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