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Lo esencial
La resolución del INSS suele resumir en dos o tres líneas que tus lesiones no reducen lo bastante tu capacidad laboral. Detrás hay un expediente entero, un dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y unos informes médicos que alguien leyó de una manera concreta. Si trabajas de pie ocho horas en un almacén de Coslada, conduces un autobús de la EMT o cargas bultos en un mercado, la pregunta clave no es qué diagnóstico tienes, sino qué tareas de tu trabajo ya no puedes hacer y con qué pruebas se demuestra.
Nuestro trabajo empieza por ahí. Pedimos el expediente, leemos el dictamen-propuesta del EVI y comparamos cada limitación reconocida con las exigencias físicas y de rendimiento de tu puesto. Con ese cruce decidimos qué grado de incapacidad permanente defender, si merece la pena reclamar y qué informes faltan. La decisión de ir a juicio es tuya, pero la tomas sabiendo qué problema tiene tu caso y qué pérdida de capacidad está acreditada de verdad.
Este servicio forma parte del área de abogados de Seguridad Social en Madrid del despacho, y los mismos abogados llevan tu defensa desde la solicitud hasta el juicio. En nuestra experiencia, el punto débil de muchos expedientes denegados está en cómo se describe el trabajo, más que en los propios informes médicos. Si todavía no has pasado por la valoración médica, la preparación de esa cita la verás en tribunal médico en Madrid, y cuando la incapacidad permanente nace de un accidente laboral en Madrid coordinamos ambos asuntos con el área laboral.

El grado decide qué prestaciones del sistema de la Seguridad Social cobra el trabajador y qué porcentaje se aplica a su base reguladora, y cada uno tiene implicaciones distintas para su futuro laboral. Por eso, en un pleito contra el INSS, lo que se discute casi siempre es el salto de un grado a otro: de nada a total, o de incapacidad permanente total a incapacidad permanente absoluta.
¿El INSS te ha denegado la incapacidad o te ha dado un grado menor en Madrid?
Los plazos para reclamar prestaciones de la Seguridad Social son cortos, y un día de retraso cierra la puerta a esa resolución concreta:
30 días
para presentar la reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS desde que te notifican la resolución
fuente: art. 71.2 LRJS
45 días
tiene el INSS para contestar la reclamación previa; si no lo hace, se entiende denegada por silencio
fuente: art. 71.5 LRJS
30 días
para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social desde la denegación expresa o por silencio
fuente: art. 71.6 LRJS
5 días
para anunciar el recurso de suplicación desde la notificación de la sentencia
fuente: art. 194 LRJS
A continuación, el proceso que seguimos cuando un cliente nos trae una resolución negativa o un grado que no se ajusta a su caso. Cada fase prepara la siguiente:
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Pedimos copia del expediente administrativo, el dictamen del EVI y el informe médico de síntesis, y localizamos qué limitaciones del trabajador se han dejado fuera.
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La presentamos ante la Dirección Provincial del INSS en Madrid con los informes actualizados y un análisis de tu profesión habitual, porque todo lo que quede fuera del expediente será difícil de alegar después.
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Si el INSS desestima o no contesta, los abogados del caso redactan la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, con el grado principal que se pide y, si procede, otro subsidiario.
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Organizamos la documental médica y, cuando hace falta, un informe pericial de un médico que valore tu capacidad funcional frente a las tareas reales de tu puesto.
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El perito ratifica su informe en el acto del juicio, el juez puede pedir además la intervención de un médico forense (art. 93 LRJS) y defendemos que tus limitaciones encajan en el grado solicitado.
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Si la sentencia no es favorable, estudiamos el recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque las sentencias sobre el grado de incapacidad permanente admiten este recurso en todo caso (art. 191.3.c LRJS).
No basta con la categoría del contrato. Si la incapacidad permanente viene de un accidente, cuenta la profesión que ejercías al sufrirlo; si viene de una enfermedad, aquella a la que dedicabas tu actividad fundamental antes de la baja (DT 26.ª LGSS). Describimos tareas, cargas, posturas y ritmo con detalle.
La ley pide reducciones graves y previsiblemente definitivas que se puedan determinar de forma objetiva. Por eso pesan más las pruebas funcionales, la evaluación del tipo y nivel de esfuerzo que toleras y los informes de seguimiento que la opinión general de que no puedes trabajar. También se valora que hayas seguido el tratamiento prescrito (art. 193.1 LGSS).
Las partes no pueden aducir en juicio hechos distintos de los alegados en el expediente, salvo los hechos nuevos o que no pudieron llegar antes a su conocimiento (art. 143.4 LRJS). Una dolencia que nadie mencionó en la vía administrativa puede quedarse fuera del pleito.
La definición del artículo 193 LGSS es la vara de medir: reducciones graves que disminuyan o anulen tu capacidad laboral. Que exista una posibilidad de recuperación no impide declarar la incapacidad permanente si esa mejoría es médicamente incierta o a largo plazo. Cuando tu estado de salud todavía evoluciona, esa cuestión hay que explicarla bien en la demanda.
Si deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización; si deriva de enfermedad común, sí (art. 195.1 LGSS). A partir de los 31 años, se exige una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años (art. 195.3 LGSS).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para que nuestros abogados valoren si tu reclamación tiene recorrido, conviene que reúnas esto antes de la primera consulta; si te falta algo, lo pedimos a través del propio expediente:
Un escrito de tres líneas que solo dice «no estoy de acuerdo» desperdicia la última ocasión de completar el expediente. Es el momento de aportar informes nuevos y de explicar tu trabajo con precisión.
Si la reclamación no tiene respuesta en 45 días, el silencio equivale a denegación de tu derecho y el plazo de la demanda empieza a correr. Muchos pierden la vía judicial esperando una carta que nunca llega.
Cuando las limitaciones están en la frontera entre dos grados, conviene plantear en la demanda un grado principal y otro subsidiario, con los argumentos de cada uno.
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La entidad tiene 45 días para responder expresamente. Pasado ese plazo sin contestación, la reclamación se entiende denegada y desde ese día cuentas con 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 71 LRJS).
Por escrito, ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Debe identificar la resolución, explicar por qué no estás conforme y acompañar la documentación médica que respalde el grado que pides. Guarda el justificante sellado: hay que aportarlo con la demanda.
La incapacidad permanente absoluta te inhabilita para cualquier trabajo. La gran incapacidad, que la ley llamaba gran invalidez hasta mayo de 2025, suma a esa situación la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales como vestirse, desplazarse o comer, y por eso añade un complemento a la pensión.
Es una cantidad que se suma a la pensión para que puedas remunerar a la persona que te asiste. Equivale al 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de tu última base de cotización por la contingencia de la que derive, y nunca puede ser inferior al 45 % de la pensión sin complemento (art. 196.4 LGSS).
Una pensión de incapacidad vitalicia del 55 % de tu base reguladora. Si el trabajador tiene 55 años o más y, por su edad, preparación y el mercado laboral de su zona, se presume difícil que encuentre otro empleo, puede incrementarse un 20 % más: es la llamada total cualificada.
Normalmente la incapacidad permanente deriva de una incapacidad temporal previa, la baja por incapacidad laboral, pero la ley prevé excepciones (art. 193.2 LGSS). Además, la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad por contingencia común pueden reconocerse aunque no estés en alta, siempre que acredites 15 años cotizados con la distribución que marca la ley (art. 195.4 LGSS).
Sí. La resolución que reconoce las prestaciones fija el plazo desde el que puedes pedir la revisión por agravación o por mejoría, mientras no hayas cumplido la edad ordinaria de jubilación. Si trabajas, el INSS puede promoverla en cualquier momento, y el error de diagnóstico permite revisar sin esperar a ese plazo (art. 200.2 LGSS).
Que el trabajador esté en alta o situación asimilada, que tenga el periodo mínimo de cotización si la causa es una enfermedad común y que no tenga ya la edad y los requisitos para cobrar la jubilación cuando deriva de contingencias comunes (art. 195.1 LGSS). A eso se suma lo esencial: limitaciones que te impidan las tareas fundamentales de tu profesión.
Cuando tus limitaciones te impiden cualquier profesión, no solo la tuya. Esa es la diferencia con la incapacidad permanente total, que solo te aparta de tu profesión habitual. En la práctica, el debate está en si conservas capacidad para algún trabajo ligero o sedentario de forma regular; si la prueba médica muestra que no, el grado que corresponde es la incapacidad permanente absoluta.