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Casi todas las personas que nos llaman tienen en la mano una carta del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Llevan meses de baja, han pasado por el tribunal médico y la resolución dice que sus lesiones no alcanzan un grado de incapacidad permanente, o que les corresponde uno inferior al que esperaban. Otras veces es un alta médica que no entienden, una pensión de jubilación mal calculada o una prestación que no llega. En todos esos casos hay un plazo corriendo desde el día en que recibes la notificación, y lo que hagas en las semanas siguientes pesa mucho en el resultado final del proceso.
Un abogado de Seguridad Social en Madrid revisa la resolución, el expediente del INSS y tus informes médicos, y te dice con franqueza si hay base para reclamar y cómo defender tus derechos. En R. Sánchez Abogados el área de Seguridad Social funciona como un equipo de abogados de Seguridad Social y pensiones dentro de un despacho con más de 40 abogados y sede en Madrid. Llevan la vía administrativa y el juicio en expedientes de incapacidad permanente de Madrid y del resto de la provincia. Si buscas un abogado especialista en Seguridad Social o un abogado de incapacidad en Madrid, aquí hablas directamente con quien lleva tu expediente, sin intermediarios.
Trabajamos sobre todo para trabajadores por cuenta ajena, autónomos y pensionistas, y también damos asesoría a empresas en cotizaciones y actuaciones de la Inspección de Trabajo. Si tu problema empezó con un despido o un accidente en el trabajo, lo coordinamos con nuestros abogados laboralistas en Madrid. Para cualquier otra materia tienes al resto de abogados en Madrid de la firma.

Estos son los asuntos que más nos plantean nuestros clientes. Si tu situación no aparece, cuéntanosla y te decimos si podemos ayudarte en tu caso.
Solicitud, reclamación previa y demanda para que se reconozca el grado que corresponde: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Te preparamos para la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y revisamos que tus informes reflejen de verdad tus limitaciones.
Incapacidad temporal, prórrogas y desacuerdo con el alta médica emitida por el INSS o por la mutua, incluido el procedimiento de disconformidad.
Pedimos la revisión por agravación de tus dolencias y te defendemos si la entidad gestora revisa tu pensión por una supuesta mejoría.
Determinación de contingencia cuando la mutua o la entidad gestora tratan como enfermedad común lo que tiene origen laboral, con sus efectos en la prestación.
Revisión de la base reguladora, de los periodos cotizados y de complementos como el de reducción de la brecha de género.
Reclamaciones sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Reclamaciones sobre pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares cuando se deniegan o se discuten los requisitos de acceso.
Reclamaciones frente al SEPE cuando deniega, reduce o extingue el paro, o te reclama cantidades como cobros indebidos.
Defensa frente a reclamaciones de deuda, recargos y altas o bajas de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, también en el régimen de autónomos.
Asesoramiento a empresas y trabajadores ante requerimientos, actas de infracción y actas de liquidación de cuotas.
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Un expediente de Seguridad Social en Madrid pasa por varias ventanillas. Conviene saber quién decide en cada fase:
Muchas personas creen que, si el INSS deniega la incapacidad permanente, solo queda ir a los tribunales. Antes hay una fase obligatoria, la reclamación previa, que a menudo se presenta tarde o sin prueba nueva. Estos son los pasos, con sus plazos.
La resolución del Director Provincial del INSS se apoya en el dictamen del EVI. Pide una copia del expediente y del informe médico de síntesis: ahí se ve qué dolencias se han tenido en cuenta, cuáles se han quedado fuera y qué tratamiento consta. Esa documentación es la base de todo lo que viene después, y con ella valoramos tu situación y la forma de plantear tu caso.
Antes de demandar hay que reclamar ante el propio INSS. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es el momento de aportar informes nuevos y de explicar por qué tus limitaciones te impiden trabajar. Si el INSS no contesta en 45 días, la reclamación se entiende desestimada.
Si el INSS la rechaza, tienes 30 días desde la denegación para presentar la demanda. En la vista la prueba central es médica: informes de especialistas, pruebas diagnósticas y, cuando hace falta, un perito médico que valore tu capacidad para tu profesión habitual.
Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es un recurso técnico, limitado a revisar los hechos probados y la aplicación del derecho.
La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, artículo 194) distingue cuatro grados: incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez, cuando además necesitas la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida. El grado depende de cómo afectan tus enfermedades a las tareas de tu profesión, no solo del diagnóstico.
Cada grado tiene una prestación distinta, calculada sobre tu base reguladora. La parcial exige una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento normal para tu profesión y se cobra como una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades. La total da una pensión del 55 % de la base reguladora, la absoluta del 100 %, y la gran invalidez añade un complemento para pagar a la persona que te asiste.
La baja por incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180 si se espera la curación. Al llegar a los 365 días la Seguridad Social decide si prorroga, da el alta o inicia el expediente de incapacidad permanente. Si te da el alta y no estás de acuerdo, tienes 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Un abogado de Seguridad Social, o abogado de incapacidad laboral, estudia tu expediente, prepara la solicitud o la reclamación previa ante el INSS, el SEPE o la Tesorería, reúne la prueba médica y asume tu defensa ante el Juzgado de lo Social y en los recursos. En una incapacidad, gran parte del trabajo es traducir tus informes a las exigencias de tu profesión.
El expediente puede iniciarlo el INSS de oficio, a propuesta del servicio público de salud o de la mutua, o puedes solicitarlo tú mismo. En todos los casos pasa por la valoración del EVI antes de la resolución.
Cuando se habla de incapacidad laboral se mezclan dos situaciones: la incapacidad temporal, que es la baja médica, y la incapacidad permanente, que tiene cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada tipo y cada grado dan derecho a una prestación distinta.
No es obligatorio, pero es la fase del proceso en la que se fija lo que luego se discute ante el juzgado. Un escrito bien fundamentado, con informes actualizados, puede resolver la cuestión sin llegar al juzgado, y es la opción más rápida.
Depende de la carga de trabajo del Juzgado de lo Social que reciba la demanda y de si hay recurso. Los juicios de incapacidad permanente en Madrid se señalan según la agenda de cada juzgado, así que al estudiar tu caso te damos una previsión realista de cuánto puede durar el proceso.
No hay una respuesta general. Lo que decide un pleito de incapacidad es la prueba médica y cómo se relaciona con tu trabajo. Por eso revisamos tus informes antes de recomendarte demandar.
Porque el expediente se gana o se pierde en los detalles: un informe que no describe bien las tareas de tu profesión, un plazo que vence o una dolencia que nadie alegó. Un despacho con experiencia en incapacidad laboral sabe qué pruebas pesan ante el EVI y ante el juez, y se ocupa de la gestión del expediente de principio a fin.
La incapacidad permanente la reconoce el INSS y se refiere a tu capacidad para trabajar. El grado de discapacidad lo valoran en Madrid los centros base de la Comunidad de Madrid y da acceso a otros beneficios. Son procedimientos distintos, aunque a veces se tramitan a la vez, y tener reconocida una discapacidad no da por sí sola derecho a una incapacidad permanente.
Depende del tipo de asunto, de los trámites pendientes y de la fase en la que esté. Después de revisar tu caso te damos un presupuesto por escrito, antes de empezar, para que tomes la decisión con toda la información.