Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
La mayoría de las personas que nos llaman no buscan una estrategia fiscal compleja. Han recibido una carta de la Agencia Tributaria, un requerimiento sobre la declaración de la renta de hace dos años o una propuesta de liquidación con intereses y sanción, y tienen diez días para contestar. Lo que necesitan es un abogado fiscal en Madrid que lea el expediente, les diga si Hacienda tiene razón y prepare la respuesta antes de que venza el plazo.
En R. Sánchez Abogados el área fiscal forma parte de un despacho de abogados con más de 40 profesionales y sede en el Paseo de la Castellana. El equipo de abogados fiscalistas lleva asuntos de derecho tributario y derecho fiscal, y trabaja con un enfoque práctico: revisamos lo que te han notificado, calculamos qué te juegas, contestamos a la Administración tributaria y, si hace falta, recurrimos hasta los tribunales. Tratamos con la AEAT, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento, porque el sistema tributario reparte los impuestos entre el nivel estatal, el autonómico y el local, y un mismo problema puede afectar a tributos de las tres administraciones.
Nuestros clientes son sobre todo particulares, autónomos, profesionales y pymes de cualquier sector, y también la empresa familiar que quiere ordenar su patrimonio y su relevo. Adaptamos el servicio a las necesidades de cada caso: a veces basta una revisión y un escrito; otras hace falta acompañarte durante años de procedimiento. Hablas con el abogado que lleva tu asunto, sin intermediarios. Si la cuestión fiscal nace de una operación societaria, una compraventa de participaciones o un pacto entre socios, el departamento fiscal trabaja con los abogados mercantilistas en Madrid del bufete. Si tu caso toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Estos son los asuntos en materia fiscal y tributaria que más llevamos. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Contestamos requerimientos de información y procedimientos de verificación o comprobación limitada: IRPF, IVA de autónomos, gastos deducibles, alquileres o ganancias patrimoniales. Aportamos solo lo que se pide y con el argumento correcto. Muchas veces las mejores soluciones están ahí, antes de que se abra un procedimiento más largo.
Te representamos en la inspección desde la primera comunicación: preparamos cada comparecencia, controlamos los plazos del procedimiento y discutimos las regularizaciones antes de que se firme ningún acta.
Presentamos recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones, sanciones, embargos y denegaciones de devoluciones, y pedimos la suspensión cuando conviene no pagar mientras se discute.
Si la vía administrativa no te da la razón, llevamos el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Audiencia Nacional o los juzgados de lo contencioso de Madrid.
Revisamos si la sanción está motivada, si hubo culpa y si se han aplicado las reducciones legales. Muchas sanciones caen por falta de motivación aunque la cuota se mantenga.
Revisamos declaraciones de IRPF con operaciones delicadas: venta de un inmueble, rendimientos del extranjero, alquileres o una herencia. También rectificamos autoliquidaciones y pedimos devoluciones de ingresos indebidos.
Liquidación del impuesto sobre sociedades, cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa, operaciones vinculadas con los socios y revisión de las decisiones importantes antes de tomarlas.
Liquidamos el impuesto ante la Comunidad de Madrid y planificamos donaciones en vida con las bonificaciones autonómicas, junto con los abogados de herencias en Madrid.
Fiscalidad internacional de personas: determinamos dónde tributas si vienes a Madrid o te vas fuera, aplicamos los convenios para evitar la doble imposición y revisamos inversiones y bienes en el extranjero.
Planificación fiscal dentro de la legalidad para autónomos, familias y empresa familiar: reorganización patrimonial, relevo generacional y la reducción estatal del 95 % del valor del negocio en sucesiones y donaciones, si se cumplen sus requisitos.
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En Madrid conviven tres administraciones tributarias y varios órganos de revisión. Saber quién ha dictado el acto marca la vía para recurrirlo:
El marco normativo autonómico también cuenta, y en derecho fiscal Madrid tiene reglas propias. La Comunidad de Madrid bonifica el 99 % de la cuota de sucesiones y donaciones entre cónyuges, padres e hijos, y el 100 % del impuesto sobre el patrimonio. Esa bonificación no evita el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, de ámbito estatal, que grava los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
Un requerimiento te pide datos o documentos. Tienes un plazo que no puede ser inferior a 10 días hábiles y puedes pedir una ampliación de hasta la mitad antes de que venza. En la comprobación limitada Hacienda revisa una declaración concreta y, antes de liquidar, te da un trámite de alegaciones. Es el momento de defenderse: lo que no se discute ahí cuesta mucho más después.
La inspección es más amplia y puede revisar varios impuestos y ejercicios, con cualquier tipo de actuación: visitas, requerimientos a terceros o examen de la contabilidad. El artículo 150 de la Ley General Tributaria fija un plazo de 18 meses, o de 27 meses para empresas de mayor tamaño y grupos. Al final se firma un acta de conformidad, de disconformidad o con acuerdo. Firmar en conformidad reduce la sanción, pero cierra buena parte de la discusión, así que conviene decidirlo con tu abogado.
Cuando recibes una liquidación puedes pagar o recurrir. Contra ella cabe recurso de reposición en un mes o reclamación económico-administrativa en un mes, y si se agota esta vía, recurso contencioso-administrativo en dos meses. Si recurres puedes pedir la suspensión aportando garantía. En las sanciones, el artículo 188 de la Ley General Tributaria reduce un 30 % la multa si das tu conformidad y un 40 % si la pagas en plazo sin recurrirla.
Los residentes fiscales en España deben informar de cuentas, valores e inmuebles situados fuera cuando superan los umbrales del modelo 720. En 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al derecho europeo su antiguo régimen de sanciones, y la ley se modificó ese mismo año. La obligación de informar sigue vigente. Si te sancionaron con el régimen anterior, conviene revisar en qué punto está tu expediente.
Hacienda tiene cuatro años para liquidar un impuesto (artículo 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el final del plazo para presentar la declaración. Las actuaciones de Hacienda que te notifican, y también tus propios recursos, interrumpen ese plazo, por eso revisamos siempre las fechas: un ejercicio prescrito no se puede liquidar.
Si la cuota defraudada supera los 120.000 euros por impuesto y ejercicio, el artículo 305 del Código Penal lo castiga como delito contra la Hacienda Pública. En ese caso coordinamos la defensa con los abogados penalistas en Madrid del despacho. Regularizar antes de que te notifiquen el inicio de actuaciones puede evitar la responsabilidad penal.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Un asesor fiscal lleva la gestión de tus impuestos del día a día. Un abogado fiscal te defiende cuando hay un conflicto con Hacienda y conoce los procedimientos tributarios por dentro. Para elegir, fíjate en esto:
Asesora sobre impuestos y tributación y, sobre todo, defiende al contribuyente frente a la Administración tributaria: contesta requerimientos, le acompaña en la inspección, recurre liquidaciones y sanciones y litiga ante los tribunales.
La asesoría o gestoría lleva la contabilidad y presenta los modelos, y ofrece un buen servicio para el día a día. El abogado fiscal interviene cuando hay un procedimiento: comprobación, inspección, sanción, recurso o juicio, y cuando una decisión tiene riesgo fiscal.
Depende del procedimiento y, en buena medida, de la cuantía en juego. Estudiamos primero la notificación y te damos un presupuesto por escrito antes de empezar, sin cifras genéricas.
Sí. Pagar no impide recurrir dentro del plazo de un mes. Si el recurso prospera, Hacienda te devuelve lo ingresado con intereses de demora.
Si recurres sin pedir la suspensión, la deuda sigue su curso y puede llegar el apremio. Por eso, cuando no quieres pagar mientras se discute, solicitamos la suspensión con garantía o, si no puedes aportarla, por otras vías que prevé la ley.
Con carácter general, cuatro años desde que terminó el plazo de declaración. Hay supuestos en los que la Administración puede comprobar datos de ejercicios anteriores si tienen efectos en años no prescritos, como las bases negativas.
Sí. Llevamos sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales ante la Comunidad de Madrid, y plusvalía municipal e IBI ante la Agencia Tributaria Madrid y su tribunal económico-administrativo.
Sí. Tenemos seis sedes en España y muchos trámites con la AEAT son electrónicos, así que podemos llevar tu asunto aunque tu domicilio fiscal esté en otra provincia.