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El arraigo social es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales pensada para la persona extranjera que vive en España sin papeles, lleva aquí al menos dos años y puede demostrar que está integrada, por su familia o por su propio esfuerzo. La prevé el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y la desarrolla el nuevo reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026 lo retocó con efectos desde el 16 de abril de 2026.
En la práctica, la mayoría de solicitudes que se tuercen en Madrid no fallan por el requisito de fondo, sino por la prueba. Un padrón con un cambio de domicilio mal enlazado, un mes sin ningún documento, un certificado de antecedentes sin apostillar o una solicitud presentada con otro trámite todavía abierto bastan para un requerimiento o una denegación. Si quieres regularizar tu situación por esta vía, empezamos por el calendario: ponemos cada documento en su mes y vemos dónde hay huecos antes de pedir cita.
Somos el equipo de abogados de extranjería en Madrid de R. Sánchez Abogados, en el Paseo de la Castellana. Si ya tienes una oferta de empleo, puede que te encaje mejor el arraigo sociolaboral, que se apoya en el contrato y no en la familia ni en el informe.

Los requisitos del arraigo social tienen una parte común (dos años, sin antecedentes, tasa pagada) y una parte que eliges según tu situación: basta con una de las dos vías. No se aplica a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que tienen su propio régimen.
¿Llevas dos años en Madrid y quieres saber si tu arraigo social está listo para presentarse?
Estas son las cifras que marca la norma; los tiempos reales de la oficina varían.
2 años
de permanencia continuada inmediatamente antes de presentar la solicitud; el tiempo con una solicitud de protección internacional pendiente no cuenta
fuente: art. 126.b RD 1155/2024
1 mes
plazo que tiene la Comunidad de Madrid para emitir el informe de integración desde que lo solicitas
fuente: art. 127.c RD 1155/2024
3 meses
para notificar la resolución; si pasan sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo
fuente: DA 1.ª LO 4/2000 y DA 7.ª RD 1155/2024
1 mes
desde la notificación de la concesión para pedir en persona la tarjeta de identidad de extranjero
fuente: art. 130.6 RD 1155/2024
La norma no da una lista cerrada de pruebas. La hoja informativa del Ministerio pide documentos con tus datos de identificación y, preferentemente, emitidos o registrados por una Administración pública española. Así lo planteamos.
El volante o certificado de empadronamiento histórico suele ser la columna del expediente. Si te has mudado dentro de Madrid o entre municipios, pide el historial completo y comprueba que no quedan meses sin cubrir entre una inscripción y otra.
Visitas al centro de salud, una hospitalización, cartas del ayuntamiento o cursos públicos. Uno o dos por mes, con fecha legible, pesan más que una carpeta sin orden.
La permanencia debe ser continuada. Según la hoja informativa del Ministerio, las salidas de España durante esos dos años no pueden sumar más de 90 días. Si viajaste, calculamos los días con los sellos del pasaporte.
El informe de la Comunidad recoge el tiempo en tu domicilio habitual. Si el padrón, el informe y el resto de pruebas cuentan fechas distintas, la oficina lo detecta. Cuadramos todo antes de presentar.
El trámite pasa por dos administraciones si vas por el informe: la Comunidad de Madrid y la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno.
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Revisamos permanencia, antecedentes y si te conviene la vía familiar o la del informe. Comprobamos también que no tengas otra solicitud de residencia en trámite, porque desde abril de 2026 eso impide solicitar el arraigo social.
2
Lo emite la comunidad autónoma, en concreto su Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y se pide, preferentemente, a través del ayuntamiento donde vives. Hay una entrevista personal a la que llevas el pasaporte, el padrón, las pruebas de permanencia y el diploma del curso «Conoce tus leyes», que la Comunidad considera imprescindible.
3
La presentas ante la Oficina de Extranjería de Madrid, en persona o por la sede electrónica, con la documentación completa. La tasa (modelo 790, código 052) se abona en diez días hábiles.
4
Si falta algo, la oficina te da un plazo de hasta 15 días para subsanarlo; si no respondes, te tiene por desistido (art. 130.3).
5
La oficina pide por su cuenta tus antecedentes en España y un informe policial. Si es favorable, la autorización empieza a contar desde la notificación.
6
En el mes siguiente pides cita en una comisaría de la Policía Nacional para la toma de huellas y la expedición de la TIE.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta información y documentación preparamos tanto el informe de la Comunidad como la solicitud ante la oficina:
El cómputo se hace hacia atrás desde el día de la solicitud. Si falta un mes de pruebas, más vale esperar y reforzarlo que presentar y recibir una denegación.
La reforma de 2026 exige no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ser interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación. Hay que cerrar o desistir de lo anterior antes.
No basta con no tener antecedentes en España. Salvo que lleves cinco años seguidos aquí, hay que aportar el certificado de los países donde viviste los cinco años previos a tu llegada.
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2
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Dos años de permanencia continuada antes de presentar la solicitud. El reglamento anterior exigía tres; el Real Decreto 1155/2024 lo redujo. El tiempo durante el que fuiste solicitante de protección internacional no computa.
Sí. La residencia por arraigo social lleva aparejado el permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte de España y en cualquier sector mientras esté vigente (art. 131 RD 1155/2024), así que funciona como un permiso de residencia y trabajo: la empresa que te contrate te da de alta en la Seguridad Social como a cualquier trabajador. Durante la tramitación no hay habilitación provisional para trabajar; esa solo existe en el arraigo sociolaboral.
El reglamento permite justificar entonces el esfuerzo de integración por cualquier medio de prueba, siempre que acredites que pediste el informe y no se emitió en plazo. Conviene guardar el justificante de la solicitud con su fecha.
En la vía familiar, al menos una cantidad igual al IPREM para tu mantenimiento, disponible en España. La hoja informativa del Ministerio interpreta que el familiar residente debe acreditar además otra cantidad igual para sí. En la vía del informe, la Comunidad valora los medios de los últimos 12 meses.
Es una modalidad distinta del arraigo social, para quien tuvo una autorización de residencia, no concedida por circunstancias excepcionales, en los dos años anteriores a la solicitud y no pudo renovarla por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Hay que carecer de antecedentes en España y en los países donde residiste, por delitos que existan en el derecho español. Si ya están cancelados, no deberían tenerse en cuenta. Un antecedente policial, por sí solo, no lleva a la denegación automática: la oficina debe valorar tu caso (art. 130.2).
Dura un año y se prorroga por otro. Para la prórroga tienes que estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo, salvo causas justificadas como enfermedad o jubilación. Se pide en los dos meses anteriores a que caduque; si se presenta en los tres meses posteriores se admite, pero puede abrirse un expediente sancionador (art. 132.3).
Puedes presentar recurso de reposición en un mes o acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en dos meses. Según el motivo, a veces conviene más una solicitud nueva mejor documentada.