Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que prevé el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 para la persona extranjera que ya vive en España en situación irregular, quiere regularizar su situación y puede probar que está integrada. Quien lo pide en Barcelona suele encontrarse con dos piezas que no dependen de la Oficina de Extranjería. La primera es el informe de integración social: si no tienes cónyuge, pareja registrada, padres o hijos con permiso de residencia en España, es la única forma de acreditar tu arraigo, y en Cataluña lo firma la Generalitat, no el Estado. La segunda son los medios económicos, que en la vía familiar tienen que estar disponibles en España y pueden venir de tu familiar o de una actividad por cuenta propia.
Las dos cosas llevan su tiempo. Por eso planificamos el expediente al revés: fijamos la fecha en la que cumplirás los dos años de permanencia y, desde ahí, calculamos cuándo pedir el informe y qué justificantes de ingresos reunir para que todo esté vigente el día de la solicitud. Aplicamos el nuevo reglamento de extranjería, el aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en la redacción que le dio en abril de 2026 el Real Decreto 316/2026.
Formamos parte del equipo de abogados de extranjería en Barcelona de R. Sánchez Abogados, con oficina en la Rambla de Catalunya. Si lo que tienes es una oferta de trabajo firmada, revisa antes el arraigo sociolaboral en Barcelona, que se construye sobre el contrato.

El reglamento vigente regula cinco tipos de arraigo, todos con una autorización de un año salvo el familiar. Esto es lo que distingue al social del resto.
¿Vives en Barcelona y te falta el informe de integración para pedir el arraigo social?
La norma fija estos plazos. Lo que tarde de verdad cada administración es otra cosa y no lo podemos prometer.
1 mes
tiene la Generalitat para emitir el informe de integración social desde tu solicitud; si no lo hace, puedes probar tu integración por otros medios
fuente: art. 127.c RD 1155/2024
10 días hábiles
para pagar la tasa del modelo 790, código 052, desde que presentas la solicitud
fuente: DA 12.ª RD 1155/2024
3 meses
para que la oficina te notifique la resolución; si no lo hace, la solicitud puede darse por desestimada por silencio administrativo
fuente: DA 1.ª LO 4/2000
2 meses
antes de que caduque la autorización para pedir la prórroga, que exige estar inscrito como demandante de empleo y en búsqueda activa; si la pides en los tres meses siguientes al vencimiento se tramita, pero con posible sanción
fuente: art. 132.3 RD 1155/2024
En Cataluña, la comunidad autónoma competente es la Generalitat: el informe lo emite la Direcció General de Migracions i Refugi, del Departament de Drets Socials i Inclusió, conforme a su documento de criterios generales. El reglamento permite que lo firme el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma así lo decide; no es el caso catalán. Hay quien lo sigue llamando informe de inserción o informe de arraigo. Estos son los bloques que revisamos contigo antes de pedirlo.
El reglamento obliga a que el informe recoja cuánto tiempo llevas en tu domicilio. En Barcelona eso se ve en el padrón, así que comprobamos que no haya saltos entre direcciones.
La Generalitat pide acreditar la participación en actividades formativas sobre los valores constitucionales de España. Te indicamos qué certificados sirven y cuáles conviene completar.
Se valora el aprendizaje de las dos lenguas oficiales. Si eres nacional de un país donde el castellano es lengua oficial, no tienes que acreditarlo.
El informe también recoge tus medios económicos y los programas de inserción sociolaboral y cultural que has seguido. Cuanto más documentado, mejor.
Intervienen el ayuntamiento, la Generalitat, la Subdelegación del Gobierno y la Policía Nacional. Este es el orden.
1
Calculamos tus dos años, revisamos antecedentes y decidimos si vas por la vía familiar o por el informe. Confirmamos que no tengas otra solicitud de residencia pendiente, algo que la reforma de 2026 prohíbe.
2
Se presenta preferentemente en el ayuntamiento donde estás empadronado. En la ciudad de Barcelona, el Punt d’Informació i Arrelament (PIA) del Ayuntamiento orienta sobre el trámite. La Generalitat lo emite y lo remite por vía electrónica a la Oficina de Extranjería.
3
Con el modelo EX-10 ante la Oficina de Extranjería de Barcelona, que depende de la Subdelegación del Gobierno, en persona o telemáticamente por la sede electrónica.
4
Pagas la tasa, la oficina comprueba que no tengas antecedentes penales en España y, si falta algún papel, te da hasta 15 días para aportarlo (art. 130.3).
5
Con la concesión de la residencia por arraigo social, tienes un mes para pedir en persona la TIE en la Policía Nacional (art. 130.6).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
En la vía familiar, el reglamento exige medios de al menos una vez el IPREM para tu mantenimiento, disponibles en España. Sumando lo que se pide al familiar, la hoja informativa del Ministerio habla de un 200 % del IPREM en total.
Pueden proceder de tu cónyuge, pareja registrada, padre, madre o hijo con autorización.
Si cumples los requisitos del trabajo por cuenta propia (art. 84 RD 1155/2024), puedes alegar que los medios salen de tu negocio: licencias o declaración responsable, cualificación e inversión prevista, que puede avalar un informe de una organización de autónomos.
Un contrato no es un requisito del arraigo social. Si lo tienes, estudiamos si te conviene más el sociolaboral, que habilita a trabajar de forma provisional mientras se tramita.
Con esta información y estos papeles preparamos el informe y la solicitud:
Si lo pides el mismo día en que cumples los dos años, puedes sumar hasta un mes de espera antes de solicitar el arraigo social. Guarda el justificante: si no se emite en plazo, podrás probar tu integración de otra forma.
El reglamento exige que los medios estén disponibles en España. Una cuenta en el país de origen o transferencias puntuales no bastan.
En el arraigo social no hay habilitación provisional para trabajar mientras se tramita. Solo en el sociolaboral.
1
2
3
La Generalitat de Catalunya, a través de la Dirección General de Migraciones y Refugio. La solicitud se presenta preferentemente en el ayuntamiento donde estás empadronado.
El informe valora el conocimiento del catalán y del castellano. Se acredita con certificados de nivel o con los cursos que hayas hecho. Si procedes de un país hispanohablante, no tienes que probar el castellano.
Un periodo mínimo de dos años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste antes, no suponer un riesgo para el orden público, pagar la tasa y no ser titular ni interesado en otro procedimiento de residencia. Además, vínculos familiares con medios o informe de integración.
Sí, si cumples los requisitos del artículo 84 del reglamento para el trabajo por cuenta propia. En ese caso puedes justificar que los medios económicos proceden de tu actividad.
Desde que te conceden la autorización, no desde que presentas. Lleva aparejado el permiso de trabajo por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación de sector, así que en la práctica funciona como una autorización de residencia y trabajo.
La permanencia tiene que ser continuada. Según la hoja informativa del Ministerio, las ausencias no pueden superar 90 días en ese periodo.
Una modalidad distinta para quien tuvo residencia no excepcional en los dos años anteriores y no la pudo renovar por motivos ajenos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Cuenta como residencia legal desde que se concede la autorización, que es la que exige el Código Civil (art. 22). Los años que pasaste en España antes, sin papeles, no se suman a ese cómputo.
Sí. Cabe recurso de reposición en un mes o recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en dos meses desde la notificación.