Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
La pensión de alimentos es la obligación económica de cada progenitor con sus hijos, se paga cada mes y debe ser puntual. Cuando deja de pagarse, no se arregla esperando. Cada mensualidad pendiente es una deuda que ya consta en una sentencia o en un convenio aprobado, y eso permite ir directamente a la ejecución forzosa. La clave está en actuar con la deuda bien calculada y con datos de los ingresos y bienes del alimentante.
En Cataluña la obligación de los progenitores de prestar alimentos a los hijos forma parte de sus responsabilidades parentales (art. 236-17 CCCat), tengan o no la guarda de los hijos, lo que fuera de Cataluña se suele llamar custodia. El derecho catalán habla de potestad parental donde el Código Civil estatal dice patria potestad, y el contenido, la cuantía y la extinción de la prestación de alimentos se rigen por el libro segundo del Código civil de Cataluña. El cobro, en cambio, sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil, como en toda España.
También defendemos a quien paga y ya no puede asumir la cuantía. Si la ruptura, sea divorcio o separación, todavía no está cerrada, el convenio se trabaja dentro del divorcio en Barcelona, y para cualquier otro asunto cuentas con nuestros abogados de familia en Barcelona.

¿Tu ex ha dejado de pagar los alimentos en Barcelona?
Estas cifras marcan qué se puede cobrar y cuándo.
20 días
desde la firmeza de la sentencia o la notificación del convenio aprobado antes de poder despachar la ejecución
fuente: art. 548 LEC
1 año hacia atrás
se pueden reclamar alimentos de hijos menores anteriores a la reclamación si esta se retrasó por causa imputable al obligado
fuente: art. 237-5 CCCat
3 años
prescriben en Cataluña las pretensiones sobre pagos periódicos, como las mensualidades vencidas
fuente: art. 121-21 CCCat
18 meses
es el máximo que el Fondo de Garantía anticipa a cada hijo beneficiario, de forma continua o discontinua
fuente: art. 9 RD 1618/2007
El impago de la pensión de alimentos se reclama ante el mismo juzgado que dictó la sentencia. En Barcelona capital, los Juzgados de Primera Instancia de familia tienen su sede en la Ciutat de la Justícia.
1
Sumamos mensualidades impagadas, actualizaciones del IPC no aplicadas y gastos extraordinarios pendientes.
2
La presentamos con la sentencia o el convenio como título. A diferencia de una demanda nueva, la ejecución no exige acreditar antes un intento de negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025).
3
El juzgado requiere de pago y ordena el embargo de nómina, pensiones, cuentas u otros bienes. En alimentos el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC).
4
Si el incumplimiento es reiterado, el letrado de la Administración de Justicia puede imponerlas, además de cobrar lo debido sobre el patrimonio del deudor (art. 776.1.ª LEC).
5
Si no estaban previstos expresamente, primero pedimos que se declaren extraordinarios; si la otra parte se opone en cinco días, hay vista (art. 776.4.ª LEC).
6
Si la ejecución resulta infructuosa, tramitamos el anticipo del Fondo con el certificado del juzgado.
Es un fondo estatal regulado por el Real Decreto 1618/2007 que anticipa a favor de los hijos menores de edad pensiones de alimentos reconocidas por tribunales españoles e impagadas. Estos son sus requisitos principales:
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Comprobamos qué conceptos incluye, desde cuándo y con qué cláusula de actualización, porque solo se puede ejecutar lo que el título dice.
Contrastamos extractos y transferencias para fijar lo que de verdad se debe, mes a mes.
Nómina, cuenta bancaria, inmuebles o actividad profesional. Con más datos, el embargo llega antes.
Para preparar la reclamación de la pensión alimenticia impagada necesitamos:
En Cataluña el plazo de prescripción de los pagos periódicos es más corto que en el Código Civil estatal. Acumular deuda durante años sin reclamarla puede hacer perder mensualidades.
Pagos parciales, compras de ropa o de material escolar en lugar de la pensión. Sin un acuerdo aprobado por el juez, la cuantía debida sigue siendo la del título.
La denuncia no sustituye a la ejecución civil: para cobrar, la vía es la demanda ejecutiva ante el juzgado de familia.
Cuando el problema no es el impago sino que la cuantía ya no encaja con la situación económica actual, la vía es la modificación de medidas. El artículo 233-7 del Código civil de Cataluña permite cambiar por resolución judicial las medidas de un proceso matrimonial o de un convenio otorgado ante notario si varían sustancialmente las circunstancias, y también de común acuerdo. En alimentos, los supuestos habituales son una pérdida de empleo, una mejora notable de ingresos o que el hijo empiece a trabajar. Una crisis económica real y duradera de quien paga puede justificar una rebaja; una bajada de ingresos buscada a propósito, no.
1
2
3
Es la obligación de cubrir lo indispensable para que una persona viva: mantenimiento o sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación o formación. En Cataluña se regula en los artículos 237-1 y siguientes del Código civil catalán.
La primera de las consecuencias es civil: esa mensualidad se puede reclamar en ejecución y pedir el embargo. No hace falta esperar a acumular varias. Si los impagos se repiten, el juez puede adoptar medidas para asegurar el cumplimiento (art. 237-10 CCCat).
Cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de una pensión fijada judicialmente; la pena es de prisión de tres meses a un año o multa (art. 227 CP). Es independiente de la ejecución civil.
La ley no fija un mínimo: la cuantía depende de las necesidades del hijo y de la capacidad económica de ambos progenitores. Las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial sirven de referencia, sin cifras obligatorias.
Los hijos, menores y mayores que aún dependen económicamente de sus padres, y en general los cónyuges, descendientes, ascendientes y hermanos entre sí, con distinto alcance (art. 237-2 CCCat). Quien los recibe es el alimentista o alimentado.
Cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta, como una pérdida de empleo, una mejora notable de ingresos o que el hijo pase a tener ingresos propios.
Sí. En alimentos el juez fija la cantidad embargable sin aplicar la escala general del artículo 607 LEC, así que puede embargarse más que en una deuda ordinaria.