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Hay incumplimiento contractual cuando, en un contrato civil, una de las partes no hace lo que se comprometió a hacer, lo hace fuera de plazo o lo hace de forma distinta a la acordada. Puede ser una empresa de reformas que desaparece después de cobrar la mitad, una tienda que no entrega los muebles, un instalador que deja el trabajo sin terminar o un conocido al que prestaste dinero y ya no contesta al teléfono.
Como abogado de incumplimiento de contrato en Barcelona, empezamos por reconstruir el acuerdo. No siempre hay un contrato firmado: muchas veces lo que existe es un presupuesto aceptado, un intercambio de correos, unos mensajes y varias transferencias. Con eso se puede demostrar qué se pactó, qué parte se cumplió y cuánto dinero está en juego. También revisamos la redacción de las cláusulas, porque muchas veces el conflicto nace de un contenido ambiguo.
En el despacho, el asunto lo lleva un abogado del área de derecho civil, que conoce la normativa catalana y el funcionamiento de los juzgados de Barcelona. Nuestro asesoramiento empieza antes de presentar ningún escrito: te decimos si la reclamación tiene recorrido, qué pedir y por qué vía, tanto si eres un particular como un autónomo o una pequeña empresa. Y si eres tú quien ha recibido la reclamación, preparamos tu defensa. Cada cliente sabe en todo momento de qué manera avanza su caso.

Empresas o profesionales que no terminan la reforma, que la ejecutan con materiales distintos de los presupuestados o que la retrasan meses. Reclamamos lo pagado por trabajos no hechos y el sobrecoste de que otro los acabe.
Placas solares, aerotermia, cocinas, ventanas o climatización que se pagan por adelantado y no se instalan, o se instalan mal. Revisamos el contrato, la garantía y quién responde: el vendedor, el instalador o los dos.
La compra de vehículos, maquinaria, mobiliario o equipos que no se entregan o no se ajustan a lo pactado. En Cataluña, el contrato de compraventa se rige por el libro sexto del Código civil de Cataluña, que regula la falta de conformidad del bien y los remedios del comprador: exigir el cumplimiento, rebajar el precio, resolver o reclamar daños.
Encargos a profesionales o empresas que no se cumplen: servicios informáticos, de marketing, de mantenimiento o de transporte. Analizamos qué compromiso asumió la empresa y si la prestación comprometida era un resultado o solo una actividad.
Dinero dejado a un familiar, a un amigo o a un antiguo socio, con un reconocimiento de deuda, unos mensajes o unas transferencias. Ante el impago, valoramos si la vía más rápida es la reclamación de cantidad por procedimiento monitorio o una demanda por incumplimiento.
Acuerdos para un proyecto común, una actividad o un pequeño negocio en el que una de las partes deja de aportar lo que prometió. Estudiamos qué se puede probar y qué cantidad corresponde a cada uno.
¿Te han incumplido un contrato o te reclaman algo que no debes?
Las fechas que revisamos en cuanto nos traes el caso.
10 años
es el plazo general de prescripción de las pretensiones en Cataluña
fuente: art. 121-20 CCCat
3 años
para reclamar el pago de servicios prestados y de obras ejecutadas
fuente: art. 121-21 CCCat
15.000 €
frontera entre el juicio verbal y el juicio ordinario
fuente: art. 250 LEC
10 días
tiene el demandado para contestar por escrito en el juicio verbal
fuente: art. 438 LEC
Primero intentamos que la otra parte cumpla o pague sin juicio. Si no lo hace, demandamos.
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Reunimos el presupuesto, el contrato si lo hay, los pagos y los mensajes. Fijamos qué obligaciones tenía cada parte y en qué momento se incumplieron.
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Mandamos un burofax que concreta el incumplimiento, da un plazo para cumplir o devolver el dinero y avisa de las acciones judiciales. Sirve como prueba y como reclamación por la vía extrajudicial, que interrumpe la prescripción.
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La Ley Orgánica 1/2025 exige intentar una solución negociada antes de ir al juzgado. Planteamos una propuesta realista para llegar a un acuerdo y, si lo hay, lo dejamos por escrito con plazos y consecuencias si se vuelve a incumplir.
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Si la negociación no funciona, interponemos la demanda en la sección civil del Tribunal de Instancia competente. Pedimos lo que corresponda en tu caso según la cuantía y el tipo de contrato: cumplimiento, resolución, devolución, indemnización, intereses y costas. Si la sentencia es favorable, pedimos su ejecución y seguimos el asunto hasta cobrar; si la otra parte presenta recurso, lo contestamos.
Para resolver un contrato no basta cualquier retraso o defecto menor; el incumplimiento tiene que ser esencial. Si no lo es, se reclama el cumplimiento y una indemnización por el retraso.
Si el contrato fija una penalización por retraso o por no cumplir, comprobamos si sustituye a la indemnización o se suma a ella, y si un juez la reduciría porque la obligación se cumplió en parte.
Para reclamar una indemnización hace falta prueba: facturas del nuevo profesional, presupuestos de reparación, ingresos perdidos o gastos extra derivados del incumplimiento. Te decimos qué documentos faltan para sostener la cifra.
Puede responder la empresa, su administrador si hubo actuación irregular, o varias personas a la vez. También miramos si el deudor tiene bienes, porque una sentencia solo vale si se puede cobrar.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para darte una primera opinión sobre tu reclamación nos ayudan estos documentos:
Cuanto más tiempo pasa, más difícil es localizar a la empresa, que puede cerrar o vaciar sus cuentas. Un requerimiento a tiempo cambia la situación.
Un pacto para terminar la obra o devolver el dinero sin fechas ni consecuencias es una invitación a volver a incumplir.
No es lo mismo reclamar una deuda documentada que discutir si un trabajo se hizo bien. Elegir mal el procedimiento alarga el asunto y puede costar las costas.
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Por regla general, diez años desde que se puede ejercer la pretensión (art. 121-20 CCCat). Pero si lo que reclamas es el pago de un servicio o de una obra, el plazo es de tres años (art. 121-21). Un burofax o una reclamación extrajudicial interrumpen la prescripción.
Guarda toda la documentación, no destruyas mensajes y evita decisiones como dejar de pagar sin avisar. Envía un requerimiento formal con un plazo razonable. Si no responde, intenta la negociación previa y, si no hay acuerdo, reclama en el juzgado.
Sí, si el incumplimiento es esencial (artículo 1124 del Código Civil). Si la otra parte es una empresa y tú un consumidor, también se aplican las normas de consumo. Hay que comunicarlo de forma que quede constancia. Las partes se devuelven lo recibido y quien incumplió responde de los daños y perjuicios.
Tras el intento de negociación, se presenta una demanda en la sección civil del Tribunal de Instancia, normalmente el del domicilio del demandado. Por encima de 2.000 euros hace falta abogado y procurador.
Revisa el plazo de contestación, que es breve, y busca asesoramiento legal cuanto antes. Puedes defenderte alegando que el contrato no se incumplió, que la otra parte incumplió antes o que la cantidad es incorrecta, e incluso reclamarle tú una cantidad en el mismo proceso.
Es una de las formas de cumplir con el intento de negociación previo. Se pide ante el juzgado o un notario, y si la otra parte no acude o no hay acuerdo, queda abierta la vía de la demanda. Valoramos si conviene más que un burofax o una mediación.
Sí. Un acuerdo verbal o cerrado por mensajes es un contrato válido. La clave es reunir pruebas: mensajes, transferencias, presupuestos y testigos.
Depende de si la otra parte acepta un acuerdo o hay que ir a juicio, del tipo de procedimiento y de la carga de los juzgados de Barcelona. Muchas reclamaciones se resuelven en la fase de negociación.