Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Muchas familias llegan al despacho con información sacada de internet que no sirve en Cataluña: que los hijos tienen derecho a dos tercios, que el viudo solo recibe un usufructo o que hay que aceptar la herencia en un plazo corto. En Barcelona las herencias se rigen por el libro cuarto del Código civil de Cataluña, y las reglas cambian mucho. La legítima es menor, se paga como un crédito, el cónyuge puede tener derecho a la cuarta viudal y existen los pactos sucesorios.
En R. Sánchez Abogados el área de herencias y sucesiones trabaja desde nuestra sede de la Rambla de Catalunya, en el Eixample, dentro de un despacho de abogados con más de 40 profesionales y seis sedes en España. Somos un equipo de abogados de herencias que trabaja con el derecho civil catalán y su fiscalidad, y damos asesoramiento tanto a herederos como a legitimarios: tramitamos la herencia completa, calculamos y negociamos legítimas, defendemos a unos y otros en los conflictos y preparamos testamentos y pactos sucesorios para quien quiere dejarlo todo ordenado.
Si en la herencia hay una separación de por medio, una empresa familiar o inmuebles con inquilinos, en la misma firma tienes a los abogados de familia en Barcelona, a los abogados fiscalistas en Barcelona y al resto de abogados en Barcelona.

Estos son los servicios de nuestros abogados de herencias y sucesiones en Barcelona. Nuestro trabajo empieza siempre por leer la documentación y explicarte tus opciones. Si tu situación no aparece, pregúntanos igualmente.
Reunimos la documentación, hacemos el inventario de bienes, inmuebles, cuentas y deudas, firmamos la aceptación y la adjudicación ante notario, nos ocupamos de la liquidación de los impuestos y completamos la transmisión de la titularidad de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
Redactamos testamentos adaptados al derecho catalán y a tu patrimonio: institución de heredero, legados, pago de la legítima, protección de la pareja, sustituciones y el nombramiento de albacea para asegurar su cumplimiento.
Preparamos pactos sucesorios con el cónyuge, la pareja estable o los hijos, como el heredamiento, una figura propia del derecho catalán que no existe en el Código Civil común.
Si no hay testamento, tramitamos ante notario la declaración de herederos ab intestato para acreditar quién hereda según el Código civil de Cataluña.
Reclamamos la legítima o su suplemento a los herederos y, si eres tú el heredero, calculamos la cuantía correcta y negociamos cómo pagarla, en dinero o en bienes.
Reclamamos o defendemos la cuarta viudal, el usufructo universal de la herencia sin testamento y su conmutación, y los derechos del año de viudedad.
La negociación entre hermanos y coherederos suele ser el camino más corto hacia la resolución del conflicto. Si no hay acuerdo, pedimos la partición judicial de la herencia en los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.
Estudiamos la nulidad de un testamento por falta de capacidad, defecto de forma o captación de la voluntad, y la validez de una desheredación. Llevamos también la oposición a la impugnación.
Si la situación no está clara y la herencia puede tener más deudas que bienes, te ayudamos a tomar inventario a tiempo o a repudiarla ante notario.
Nos encargamos de la liquidación del impuesto ante la Agència Tributària de Catalunya, con el apoyo del equipo fiscal del despacho, aplicamos las reducciones y bonificaciones catalanas y la plusvalía municipal.
¿Necesitas un abogado de herencias en Barcelona?
1
2
3
Una herencia en Barcelona se mueve entre estos organismos. Nuestros abogados de herencias en Barcelona trabajan con ellos:
Es importante empezar por aquí. El Código civil de Cataluña se aplica a quien tenía vecindad civil catalana al morir, aunque falleciera fuera. Si el fallecido tenía vecindad civil común y vivía en Barcelona, su herencia se rige por el Código Civil común, con sus dos tercios de legítima. Por eso lo primero que miramos en cada caso es la vecindad civil del fallecido. El impuesto, en cambio, depende de dónde residía.
El artículo 451-5 del Código civil de Cataluña fija la legítima en la cuarta parte de una cantidad base: el valor de la herencia menos deudas y gastos de última enfermedad y entierro, más, en general, las donaciones que el fallecido hizo en los diez años anteriores a su muerte. Son legitimarios los hijos por partes iguales y, si no hay descendientes, los padres por mitad. El cónyuge no es legitimario.
La legítima no te hace heredero: es un derecho de crédito frente al heredero, que puede pagarla en dinero o en bienes de la herencia. La pretensión para exigirla prescribe a los diez años de la muerte del causante. Entre las causas de desheredación el derecho catalán incluye la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al legitimario.
Si no hay testamento y el cónyuge o la pareja estable concurre con hijos, tiene el usufructo universal de la herencia. Puede conmutarlo, en el plazo de un año desde la muerte, por una cuarta parte de la herencia en plena propiedad más el usufructo de la vivienda familiar. Si no hay hijos ni descendientes, hereda todo, y los padres del fallecido conservan su derecho a la legítima. A falta de cónyuge y de parientes hasta el cuarto grado, no hereda el Estado sino la Generalitat de Catalunya, que acepta la herencia a beneficio de inventario mediante resolución administrativa.
Durante el año siguiente a la muerte, el cónyuge viudo que no esté separado ni sea usufructuario universal tiene derecho a seguir en el uso de la vivienda conyugal y a ser alimentado a cargo del patrimonio del fallecido: es el año de viudedad.
Aunque haya testamento, el viudo o la pareja estable sin recursos suficientes puede reclamar la cuarta viudal: la cantidad necesaria para atender sus necesidades, con un máximo de la cuarta parte del activo hereditario líquido.
El derecho catalán permite pactar la sucesión en vida con el cónyuge, la pareja estable y determinados parientes. El heredamiento es el pacto sucesorio que nombra heredero con carácter irrevocable, salvo en los casos que la ley prevé. Es útil para ordenar la sucesión de un negocio o de la vivienda familiar, pero exige escritura pública y mucho cuidado en la redacción.
En Cataluña no hay plazo para aceptar la herencia, pero cualquier interesado puede pedir al notario, pasado un mes desde la delación, que requiera al llamado para que decida en dos meses; si no contesta, se entiende que repudia. Para responder de las deudas solo con los bienes heredados hay que tomar inventario en el plazo de seis meses desde que conoces o puedes conocer la delación.
Lo gestiona la ATC cuando el fallecido tuvo su residencia habitual en Cataluña durante la mayor parte de los cinco años anteriores. Hay que presentarlo en los seis meses siguientes a la defunción; dentro de los cinco primeros meses se puede pedir una prórroga de otros seis, con intereses de demora. El cónyuge y la pareja estable aplican una bonificación del 99 % de la cuota. Los hijos y el resto de parientes de los grupos I y II aplican una bonificación que va bajando a medida que sube la base imponible, según la tabla del artículo 633-4 del Código tributario de Cataluña. También hay reducciones por parentesco y por la vivienda habitual, y la plusvalía municipal del Institut Municipal d’Hisenda tiene su propio plazo.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Entre los abogados especialistas en herencias de Barcelona hay perfiles muy distintos, y cada cliente necesita uno que encaje con su herencia. Antes de contratar, comprueba:
Un abogado de derecho civil especializado en sucesiones, lo que en catalán se llama un advocat especialista en herències. En Barcelona conviene que conozca bien el Código civil de Cataluña, porque la legítima, los derechos del viudo y la aceptación funcionan distinto que en el resto de España.
Depende de lo que se reclame. La legítima prescribe a los diez años de la muerte del causante. Para aceptar la herencia no hay plazo, salvo que otro interesado te requiera ante notario. Los plazos fiscales son mucho más cortos: seis meses para el impuesto de sucesiones.
Una cuarta parte de la cantidad base, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Si hay dos hijos, a cada uno le corresponde un octavo, y en esa base se suman las donaciones de los diez años anteriores al fallecimiento.
Si hay hijos, el usufructo universal de la herencia, que puede conmutar por una cuarta parte en propiedad más el usufructo de la vivienda familiar. Si no hay hijos, hereda todo, y los padres del fallecido conservan su legítima.
El Código civil de Cataluña lo permite si hay una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al hijo. La causa debe constar en el testamento, codicilo o pacto sucesorio. Si el hijo la impugna, es el heredero quien tiene que probar que existía, y la acción para impugnarla caduca a los cuatro años de la muerte del testador.
Mientras no hay partición, el piso es de todos los coherederos. Muchas veces la solución menos costosa para todos es un acuerdo: que uno compre su parte a los demás o que se venda y se reparta el dinero. Si no hay acuerdo, se puede pedir la partición judicial de la herencia o la división de la cosa común, y el inmueble puede acabar adjudicado a uno con compensación o vendido.
No es obligatorio: con acuerdo y sin dudas fiscales la herencia se puede firmar en la notaría. Aun así, muchos herederos prefieren que abogados con experiencia en herencias revisen la valoración de los bienes, el cálculo de la legítima y el impuesto antes de firmar, porque un error ahí es difícil de corregir después.
Depende del parentesco y del valor heredado. El cónyuge y la pareja estable tienen una bonificación del 99 %; para los hijos la bonificación es mayor cuanto menor es la base imponible. Lo calculamos contigo antes de presentar nada.
Cuando hayamos revisado la documentación de la herencia. Te lo damos por escrito antes de empezar, en la hoja de encargo, sin cifras a ciegas.