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Lo que en el resto de España se llama custodia, en Cataluña se llama guarda, y se decide en el divorcio, en la separación o en la ruptura de una pareja estable con hijos menores. El cambio de nombre no es lo importante. Lo relevante es que el Código civil de Cataluña parte de una idea: separarse no altera las responsabilidades que cada progenitor tiene hacia sus hijos, que siguen siendo compartidas. Por eso, como regla general, la guarda compartida funciona como régimen preferente (así lo viene entendiendo la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña), y quien pide la individual tiene que justificar por qué conviene más al menor.
Sin embargo, esa preferencia no significa que la custodia compartida se conceda siempre. El juez la decide con el interés del menor como criterio prioritario y a partir de las propuestas de plan de parentalidad que presenta cada parte. Con esas propuestas definimos la estrategia: un plan bien trabajado es la mejor forma de pedir la custodia compartida o de buscar una solución pactada, y también la herramienta para defenderse si la propuesta de la otra parte no encaja con la vida real de los hijos.
Como abogado de custodia compartida en Barcelona, llevamos estos asuntos desde el despacho de Rambla de Catalunya, dentro del equipo de abogados de familia en Barcelona de nuestro bufete. Dado que la forma de custodia influye en la pensión, también revisamos con los mismos números la pensión de alimentos en Barcelona.

El derecho catalán separa tres planos que conviene no confundir.
¿Necesitas un plan de parentalidad o pedir la guarda compartida en Barcelona?
Reglas temporales del libro segundo del Código civil de Cataluña que suelen pasar desapercibidas:
30 días
desde la notificación acreditada: si el otro progenitor no plantea desacuerdo en ese plazo, se entiende que consiente decisiones como el tipo de enseñanza de los hijos
fuente: art. 236-11.6 CCCat
Cada 3 meses
como mínimo, si la potestad se ha atribuido a uno o se ha distribuido, quien la ejerce debe informar al otro de forma ordinaria, además de avisar de inmediato de los hechos relevantes
fuente: art. 236-12.1 CCCat
2 años
es el máximo por el que el juez puede repartir temporalmente las funciones de la potestad parental si los desacuerdos son reiterados
fuente: art. 236-13.2 CCCat
6 meses
antes del vencimiento, como máximo, debe pedirse la prórroga del uso temporal de la vivienda atribuido con guarda compartida
fuente: art. 233-20.5 CCCat
El artículo 233-9 define el plan como el documento que concreta cómo ejercerán ambos progenitores sus responsabilidades parentales y qué compromisos asumen sobre la guarda, el cuidado y la educación. Si hay convenio regulador con hijos comunes, el plan va dentro de él (art. 233-2.4 CCCat). Estos son los bloques que trabajamos:
Dónde vivirán los hijos habitualmente y reglas claras para saber a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento, incluidas las tareas cotidianas que asume cada uno.
Cómo se hacen los intercambios, quién asume sus costes y cómo se comunican los hijos con el progenitor con el que no están en ese periodo.
Reparto de las vacaciones escolares de los niños y de las fechas importantes para los hijos, para los progenitores o para su familia.
Tipo de educación, actividades extraescolares y de tiempo libre, y la forma de compartir toda la información sobre la escuela, la salud y el bienestar de los hijos, con acceso de ambos a los centros escolares y sanitarios.
Cómo se decide un cambio de domicilio u otras cuestiones importantes, y si se acudirá a la mediación familiar para resolver las diferencias o adaptar el plan a cada etapa (art. 233-9.3 CCCat).
El procedimiento sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil y el fondo lo decide el derecho catalán.
Si hay indicios fundados de violencia familiar o machista, la ley impide atribuir la guarda a ese progenitor (art. 233-11.3 CCCat) y la competencia cambia: cuéntanoslo.
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Estudiamos la organización de la familia, reunimos las pruebas de la dedicación de cada progenitor y redactamos una propuesta de plan de parentalidad viable, con horarios y domicilios reales.
2
Desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de acuerdo antes de demandar. En Cataluña, la mediación familiar tiene además una regulación propia.
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Si hay mutuo acuerdo, el convenio y el plan se someten a la aprobación judicial. Sin acuerdo, cada parte presenta su propuesta de plan y el juez determina la forma de ejercer la guarda.
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El juzgado puede derivar a las partes a una sesión previa obligatoria sobre mediación, en la que pueden participar con sus abogados (art. 233-6.3 CCCat).
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En los procesos contenciosos el juzgado puede pedir un informe psicosocial al SATAF, el equipo técnico de familia de la Generalitat que asesora a los tribunales catalanes, y escuchar a los menores con suficiente juicio.
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La sentencia fija el régimen de custodia y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona y, si se discute la aplicación del derecho civil catalán, casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La forma de guarda arrastra consecuencias económicas que conviene prever desde el principio.
Con guarda compartida no rige la preferencia a favor del progenitor guardador. El juez atribuye el uso al cónyuge más necesitado (art. 233-20.3.a CCCat) y con carácter temporal, prorrogable si se mantienen las circunstancias.
La forma de ejercer la guarda no cambia la obligación de alimentos, pero sí cómo se calcula: se tiene en cuenta el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor y los gastos que cada uno paga directamente.
Las medidas pueden modificarse por resolución judicial si varían sustancialmente las circunstancias, o de común acuerdo (art. 233-7.1 CCCat). La modificación se pide al juzgado que acordó las medidas en la sentencia (art. 775 LEC). Si antes de demandar se inició una mediación, la nueva resolución puede retrotraer sus efectos a la fecha de inicio de esa mediación (art. 233-7.3 CCCat).
Para preparar el plan o la demanda nos ayuda contar con:
Un plan que copia fórmulas estándar sin horarios, recogidas ni reglas para las vacaciones dice poco al juzgado sobre cómo funcionará la custodia compartida en vuestro caso y deja abierta la puerta a un conflicto posterior.
Decidir el tipo de enseñanza o un cambio de domicilio sin el consentimiento del otro progenitor, cuando la ley lo exige, genera un conflicto judicial que perjudica tu posición.
La ley ordena ponderar el tiempo y los gastos de cada uno, pero si los ingresos son muy distintos puede seguir habiendo una contribución a cargo de quien más gana.
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Es el régimen en el que los dos progenitores se ocupan de la convivencia y el cuidado diario de los hijos por periodos, según el plan de parentalidad. Es lo que fuera de Cataluña se llama custodia compartida: el derecho catalán habla de guarda donde el Código Civil estatal habla de custodia.
Es el documento en el que los progenitores concretan cómo ejercerán sus responsabilidades: residencia de los hijos, reparto de tareas, cambios de guarda, vacaciones, educación, información y forma de decidir (art. 233-9 CCCat). Es lo que a veces se llama convenio o pacto de parentalidad.
Sí. En los procesos de divorcio, separación o ruptura con hijos, los progenitores deben presentar sus propuestas de plan de parentalidad (art. 233-8.2 CCCat), tanto si hay acuerdo como si no.
No necesariamente. Para fijar los alimentos se ponderan el tiempo que los hijos están con cada progenitor y los gastos que asume cada uno, y la diferencia de ingresos puede justificar una contribución.
Si sois pareja estable, se aplican las mismas reglas sobre guarda y relaciones personales que en el matrimonio (art. 234-7 CCCat). En cualquier caso, los progenitores que viven separados pueden acordar cómo ejercer la potestad parental y someter su plan a aprobación judicial (art. 236-11 CCCat).
Sí. La ley no da preferencia ni al padre ni a la madre, y la oposición de uno de los progenitores no impide la custodia compartida: sin acuerdo, el juez decide ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales y solo opta por la guarda individual si conviene más al hijo (art. 233-10.2 CCCat).
No hay una lista cerrada de requisitos. El juez pondera la vinculación afectiva, la aptitud y la actitud de cooperación de cada progenitor, su dedicación previa, la opinión de los hijos, los acuerdos previos y la situación de los domicilios, su proximidad y los horarios de todos (art. 233-11 CCCat). El comportamiento de cada progenitor durante el proceso y el nivel de conflicto también pesan en esa valoración.
Hasta que los hijos alcanzan la mayoría de edad o se emancipan, porque es entonces cuando se extingue la potestad parental. Los alimentos pueden mantenerse después si el hijo aún no tiene recursos propios.
Depende de la carga del juzgado, del tipo de procedimiento y de si hace falta informe del SATAF. Un acuerdo con plan de parentalidad cerrado se resuelve mucho antes que un proceso contencioso. Tras estudiar tu caso te damos una previsión realista.