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En Barcelona un problema con los impuestos casi nunca tiene una sola ventanilla. Compras un piso y la Agència Tributària de Catalunya te reclama más transmisiones patrimoniales. Vendes el mismo piso años después y la Agencia Tributaria revisa la ganancia en tu renta, mientras el Ayuntamiento te liquida la plusvalía municipal. Cada administración tiene sus plazos, sus recursos y su tribunal, y un error de vía puede dejarte sin defensa.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho fiscal y tributario trabaja desde nuestra sede de la Rambla de Catalunya, en el Eixample, dentro de un despacho con más de 40 abogados y seis sedes en España. Los abogados fiscalistas del equipo trabajan con la fiscalidad estatal y catalana, y se ocupan de tu asunto de principio a fin: leen la notificación, te explican qué te piden y por qué, preparan las alegaciones y, si hace falta, llevan el recurso ante los tribunales. El abogado que lleva tu caso se ocupa del seguimiento del expediente hasta el final. El asesoramiento sigue después: te decimos qué cambiar para que el problema no se repita. El objetivo es que pagues lo que marca la ley, sin recargos ni sanciones que se podían haber evitado.
Nuestros clientes son personas y empresas con necesidades muy distintas: particulares, autónomos, profesionales y pymes de cualquier sector, también propietarios que alquilan su vivienda. El derecho fiscal y tributario está muy ligado al derecho administrativo, pero tiene reglas propias, y en la práctica cada situación pide una estrategia diferente. Si el problema fiscal viene de una operación entre socios, de una compra de empresa o de la estructura de la sociedad, trabajamos junto a los abogados mercantilistas en Barcelona. Para cualquier otra materia tienes al resto de abogados en Barcelona del despacho.

Estas son las especialidades del área fiscal y tributario en Barcelona. Si tu situación no aparece, pregúntanos igualmente.
Asumimos la representación y la asistencia ante la AEAT y la ATC desde el primer requerimiento: comprobaciones limitadas, verificaciones de datos e inspecciones, con cada respuesta preparada y revisada antes de presentarla.
Recurrimos las liquidaciones de la ATC por compraventas de inmuebles y comprobaciones de valor, y pedimos la rectificación cuando el valor de referencia del Catastro supera el precio real.
Es un impuesto progresivo que cambia mucho de una comunidad a otra. Lo liquidamos y recurrimos ante la ATC, aplicamos las reducciones y bonificaciones catalanas y planificamos la sucesión y las donaciones en vida, junto con los abogados de herencias en Barcelona.
Revisión preventiva de declaraciones para detectar contingencias antes que Hacienda, IRPF con operaciones delicadas, rentas o patrimonio en el extranjero, gastos de autónomos discutidos, rectificación de autoliquidaciones y solicitudes de devolución de ingresos indebidos.
Liquidación del impuesto sobre sociedades, cumplimiento de las obligaciones fiscales del negocio y defensa de la empresa cuando Hacienda discute gastos, facturas, deducciones de IVA u operaciones con socios y entidades vinculadas.
Revisión fiscal de viviendas de uso turístico: rendimientos en la renta, IVA cuando procede y el impuesto catalán sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Recurrimos la plusvalía municipal, el IBI y otras liquidaciones del Institut Municipal d’Hisenda, incluidas las plusvalías sin ganancia real.
Defensa en procedimientos sancionadores, recursos de reposición y reclamaciones ante el TEAR de Cataluña o la Junta de Tributs, y petición de suspensión para no pagar mientras se discute.
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los juzgados de lo contencioso de Barcelona, y recurso de casación cuando el asunto tiene interés para el Tribunal Supremo.
Diseño de la planificación fiscal de familias, autónomos y empresa familiar, residencia fiscal de quien llega a Barcelona o se va por un cambio de trabajo, y aplicación de convenios de doble imposición.
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En Cataluña la vía de recurso depende de qué impuesto sea y de quién lo gestione. Este es el mapa con el que trabajamos:
Mira el membrete. Si es de la AEAT o de la ATC por un tributo cedido, la reclamación va al TEAR de Cataluña. Si es de la ATC por un tributo propio, a la Junta de Tributs. Si es del Ayuntamiento, se recurre en alzada ante el alcalde a través del IMH. Presentarla en el sitio equivocado hace perder tiempo y, a veces, el plazo.
La Ley General Tributaria da un mes para el recurso de reposición y un mes para la reclamación económico-administrativa, contados desde el día siguiente a la notificación. Si eliges ir directo a la reclamación, ya no cabe reposición. Contra la resolución del tribunal económico-administrativo tienes dos meses para acudir al TSJC. Para contestar un requerimiento el plazo no puede ser inferior a 10 días hábiles.
Hacienda tiene cuatro años para revisar y liquidar un impuesto (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Una inspección debe terminar en 18 meses, o en 27 cuando la empresa tiene un volumen que la obliga a auditar cuentas o forma parte de un grupo (artículo 150). Si se superan esos plazos, las actuaciones ya no interrumpen la prescripción, algo que revisamos siempre.
Desde 2022 el impuesto de transmisiones patrimoniales y el de sucesiones y donaciones toman como base mínima el valor de referencia del Catastro. Si ese valor supera el de mercado de tu inmueble, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir la liquidación, aportando prueba del valor real.
Si aceptas la regularización, la sanción se reduce un 30 %, y sobre lo que queda se aplica otro 40 % si la pagas en plazo sin recurrir (artículo 188 de la Ley General Tributaria). Recurrir te hace perder esa segunda reducción, por eso conviene valorar antes qué te interesa. Mientras recurres puedes pedir la suspensión con garantía; si no la pides, la deuda sigue su curso y puede llegar el embargo, con los intereses de demora correspondientes.
Cuando la cuota defraudada a la Hacienda Pública supera los 120.000 euros por impuesto y año, el artículo 305 del Código Penal lo castiga como delito fiscal (el fraude a la Seguridad Social tiene su propio delito, en el artículo 307). Ahí el asunto sale de la vía administrativa y la defensa la llevamos junto a los abogados penalistas en Barcelona. Regularizar antes de que Hacienda te notifique el inicio de actuaciones puede evitar la vía penal.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Asesora sobre impuestos y, sobre todo, defiende al contribuyente en los conflictos con la Administración: requerimientos, inspecciones, sanciones, recursos y juicios. Una asesoría fiscal o una gestoría presta un servicio de gestión y presenta los modelos; el abogado fiscal interviene cuando hay un procedimiento de cualquier tipo o una decisión con riesgo fiscal.
Depende del procedimiento, del tiempo que exija y de lo que haya en juego. Revisamos primero la notificación y te damos el presupuesto por escrito antes de empezar, sin cifras genéricas.
La AEAT es la Hacienda del Estado y gestiona el IRPF, el IVA y el impuesto sobre sociedades. La ATC es la Hacienda de la Generalitat y gestiona sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales y los tributos propios de Cataluña.
Ante el TEAR de Cataluña, porque el impuesto de sucesiones es un tributo cedido por el Estado. La Junta de Tributs solo resuelve sobre los tributos propios de la Generalitat.
Con un recurso de alzada ante el alcalde en el plazo de un mes desde la notificación, que se tramita a través del Institut Municipal d’Hisenda. Si se desestima, cabe recurso contencioso-administrativo.
Cuatro años desde que terminó el plazo para presentarla. Las actuaciones de Hacienda que te notifican para regularizar, y también tus recursos, vuelven a poner el contador a cero.
Si pasas más de 183 días al año en España o aquí está el centro de tus intereses económicos, eres residente fiscal en España. Dentro de España, tributas en la comunidad donde pases más días del año, y se presume que estás donde tienes tu vivienda habitual. De ella depende el tramo autonómico de tu IRPF, porque el impuesto sobre la renta se reparte al 50 % entre el Estado y la comunidad autónoma.
Sí. Llevamos asuntos en toda Cataluña y, con seis sedes, en el resto de España. Muchos trámites con la AEAT y la ATC son electrónicos.