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Quien busca un abogado para un asunto de violencia de género en Barcelona, o de violencia doméstica, suele estar en una de dos situaciones. O acaba de salir de las dependencias de los Mossos d’Esquadra con una citación y una orden de alejamiento que le impide volver a casa, o ha denunciado a su pareja y no sabe qué pasa ahora con su seguridad, con los niños y con el piso. Son preocupaciones distintas, pero comparten algo: el procedimiento corre rápido y las decisiones de los primeros días pesan en todo lo que viene después.
En el despacho trabajamos en ambos lados, siempre en asuntos distintos y sin conflicto de intereses. Al denunciado le damos una defensa técnica que examine las pruebas, cuestione lo que no esté acreditado y le evite errores que agraven su situación. A la mujer que ha sufrido malos tratos, y en general a las víctimas de estos delitos, les ofrecemos una acusación particular propia, que no dependa solo del fiscal, para pedir las medidas de protección adecuadas y la indemnización que corresponda. Si hay un riesgo inmediato, lo primero es llamar al 112; el 016 es el servicio de atención a las víctimas de violencia de género.
Si todavía hay una persona detenida, lo prioritario es la asistencia en comisaría y en la guardia. Cuando los hechos incluyen agresiones con parte de lesiones, también entra lo que tratamos en lesiones y amenazas. Detrás de todo está el equipo de abogados penalistas en Barcelona.

Se habla de «la orden de alejamiento» para referirse a tres cosas que no funcionan igual. Distinguirlas ayuda a saber qué se puede pedir, recurrir o modificar.
¿Tienes una denuncia o una orden de alejamiento en Barcelona?
La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, endureció las penas cuando la víctima es una mujer ligada al autor, ahora o en el pasado, por matrimonio o por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Cada delito tiene su pena. Estas son las que aparecen con más frecuencia en los delitos de violencia de género y en el ámbito familiar:
6 meses a 1 año
de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad por amenazas o coacciones leves a la pareja o expareja
Arts. 171.4 y 172.2 CP
6 meses a 1 año
de prisión, en todo caso, por quebrantar una prohibición de aproximación o comunicación
Art. 468.2 CP
Hasta 10 años
de prohibición de acercarse a la víctima tras una condena por delito grave
Art. 57 CP
30 días
de vigencia de las medidas civiles de la orden de protección si no se presenta demanda de familia
Art. 544 ter.7 LECrim
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Barcelona tienen su sede en la Ciutat de la Justícia, entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat. Estos son los pasos habituales:
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La denuncia puede presentarse ante los Mossos d’Esquadra o en el juzgado de guardia. Los agentes instruyen el atestado, toman declaración a la denunciante y, si hay indicios, detienen al presunto agresor.
2
La policía cita a las partes ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que actúa en horas de audiencia. Si alguien está detenido y no se le puede presentar a tiempo, se le lleva al juzgado de guardia solo para decidir su situación personal.
3
El juez oye por separado a la víctima y al denunciado, siempre con abogado, y resuelve por auto sobre las medidas.
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Si el caso encaja en el juicio rápido, se practican en pocos días las pruebas básicas y se valora una conformidad.
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Sin acuerdo, el juicio oral se celebra ante un Juzgado de lo Penal de Barcelona o, en los delitos más graves, ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
En derecho penal, y más aún en estos procedimientos, el resultado depende de los detalles de la prueba. Esto es lo que miramos primero:
Suele ser la prueba central. Revisamos su coherencia a lo largo del procedimiento, si hay otros datos que la corroboren y si la denunciante se ha acogido o no a la dispensa de declarar.
Comprobamos si las lesiones requirieron tratamiento médico o solo una primera asistencia, porque eso cambia el delito. Valoramos si hace falta una pericial propia o psicológica.
WhatsApp, correos o publicaciones pueden acreditar amenazas y otras conductas de control o, al contrario, dar contexto a una denuncia. Pedimos que se aporten completos y con garantías de autenticidad.
Si se acusa de violencia física o psíquica habitual, analizamos cuántos actos de violencia concretos están probados y cuánto tiempo hay entre ellos, que es lo que la ley exige valorar (art. 173.3 CP). La condena por este delito lleva además la privación del derecho a tener armas de 3 a 5 años.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con estos papeles podemos darte un primer asesoramiento sobre el asunto. Si te falta alguno, lo obtenemos nosotros.
Con una prohibición de acercarse a la vivienda, entrar aunque sea un momento es quebrantamiento. Lo correcto es pedir al juzgado que organice la recogida de tus cosas, normalmente con presencia policial.
La víctima que obtiene custodia o uso de la vivienda en la orden de protección tiene 30 días para iniciar el proceso de familia. Si no lo hace, esas medidas decaen.
Comentarios o indirectas en redes sociales pueden interpretarse como contacto, como amenaza o como prueba en contra. Mientras dure el procedimiento, lo prudente es no publicar nada sobre el asunto.
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Es la violencia física o psíquica que se ejerce sobre personas del núcleo familiar o de convivencia: cónyuge o expareja, hijos, padres, hermanos o personas vulnerables a cargo. Cuando es reiterada se castiga como violencia habitual, con prisión de 6 meses a 3 años, además de la pena por cada agresión, según el artículo 173.2 del Código Penal.
Sí. Si un hombre sufre maltrato de su pareja o de otro familiar, los hechos se tratan como violencia doméstica. El maltrato de obra se castiga entonces con prisión de 3 meses a 1 año o trabajos comunitarios (art. 153.2 CP), y también puede pedirse una orden de protección.
Cuando hay indicios de un delito contra la vida, la integridad, la libertad o la seguridad de una persona del entorno familiar o de pareja, y el juez aprecia un riesgo objetivo para ella. Tienes más información práctica en nuestro artículo sobre la orden de alejamiento.
Sí. El auto que la acuerda se puede recurrir, y se puede pedir su modificación o su suspensión si cambia la situación que la justificó. Mientras no se modifique, hay que cumplirla al pie de la letra.
Depende del delito. Una amenaza o un maltrato puntual puede resolverse en días por la vía del juicio rápido; una acusación de violencia habitual exige una instrucción más larga, de varios meses como mínimo.
Sí, siempre que se aporten de forma que permita verificar su origen y que no estén recortados. Si la otra parte discute su autenticidad, puede ser necesario un informe pericial del teléfono.
Normalmente sí. La sentencia fija la responsabilidad civil por las lesiones y los daños morales causados, y la víctima personada como acusación particular puede reclamar una cantidad concreta.
La pareja, y también la expareja por hechos ocurridos durante la relación, tiene en principio dispensa para no declarar contra el acusado. Pierde esa posibilidad si se ha personado como acusación particular o si aceptó declarar después de ser informada de su derecho a no hacerlo (art. 416 LECrim).
En nuestra oficina de Rambla de Catalunya, 66, planta 5ª, tienes abogados penalistas que llevan asuntos de violencia de género y doméstica, tanto en la defensa como en la acusación. Si además tienes que regular custodia o pensiones, contamos con abogados de familia en Barcelona.