Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Una misma tarde al volante puede terminar de dos maneras. Si los agentes lo tratan como infracción, recibes una sanción, pierdes puntos y ahí queda. Si lo tratan como delito, te citan como investigado, hay juicio y la condena deja antecedentes penales. Esa frontera no siempre está clara en el momento de la parada, y buena parte de nuestra defensa consiste en discutir en qué lado cae tu caso.
En Barcelona la denuncia suele venir de dos cuerpos. En autopistas y carreteras de Cataluña actúan los Mossos d’Esquadra, que asumen el tráfico interurbano; dentro del término municipal, la Guardia Urbana. Ambos levantan un atestado con su versión de los hechos: velocidad, maniobras, vehículos o peatones afectados. Esa versión es la que tendremos que contrastar. Si fue un control de alcohol, el caso lo lleva nuestro equipo de alcoholemia en Barcelona, y si pasaste la noche en comisaría, empieza por penalista urgente en Barcelona.
Trabajamos dentro del equipo de abogados penalistas en Barcelona del despacho, con el presupuesto por escrito antes de empezar y una explicación clara de las opciones que tienes.

El derecho penal y las normas de tráfico separan tres niveles. Saber en cuál estás cambia la estrategia entera:
¿Tienes un juicio rápido por conducción temeraria o sin carné en Barcelona?
Estas son las penas previstas en el Código Penal español para los delitos que más vemos junto a la temeridad:
3 a 6 meses
de prisión, o multa de 12 a 24 meses, o 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad por conducir sin permiso
Art. 384 CP
6 meses a 1 año
de prisión y privación del derecho a conducir de más de 1 a 4 años por negarse a las pruebas
Art. 383 CP
Hasta 6 años
sin poder conducir, además de prisión de 6 meses a 2 años, por conducción temeraria
Art. 380 CP
Un grado menos
de prisión si el riesgo fue de menor entidad, en los delitos de los arts. 379, 383, 384 y 385
Art. 385 ter CP
Casi todos estos delitos contra la seguridad vial van por el juicio rápido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque parten de un atestado y la investigación es sencilla. El orden habitual es este:
1
Recogen la velocidad, la maniobra y los testigos. Te entregan una citación o, si la conducción fue muy grave, te detienen.
2
El Juzgado de Instrucción de guardia, en el edificio situado entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat, te toma declaración como investigado, con la asistencia de tu abogado.
3
Si hay pruebas suficientes, el fiscal presenta su escrito en la misma guardia. En los delitos con penas más bajas puede ofrecer una conformidad con la pena reducida en un tercio.
4
Sin acuerdo, el juicio se celebra en un Juzgado de lo Penal de Barcelona. Los agentes declaran como testigos y se examina el radar, el vídeo o el informe del atestado.
5
La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
No prometemos absoluciones. Rige la presunción de inocencia, así que trabajamos sobre los puntos que la acusación tiene que probar:
Para condenar por conducir sin puntos, la pérdida de vigencia del permiso tiene que haberse notificado bien. Revisamos el expediente de Tráfico y cómo te llegó esa resolución.
Si el atestado habla de temeridad pero no identifica a nadie que estuviera en riesgo, el delito del art. 380 se tambalea. Lo planteamos desde la guardia.
Pedimos los datos del cinemómetro, su verificación y su tipo. El margen de error aplicable puede dejar la cifra por debajo del umbral penal.
Cuando procede, pedimos la rebaja de un grado por menor riesgo o la suspensión de la prisión, y planteamos la retirada del carné pensando en tu trabajo.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Tráenos lo que tengas. El resto lo pediremos al juzgado:
Recurrir no suspende la sanción, salvo que se acuerde de forma expresa. Si te paran en ese tiempo, puedes acabar acusado del art. 384 aunque pienses que el recurso te protege.
La temeridad, el exceso de velocidad, la negativa y la conducción sin permiso se castigan aunque no haya un choque. El accidente solo agrava las consecuencias.
En un juicio rápido todo ocurre en horas. Si no has revisado antes lo que dicen los agentes, decides sobre una conformidad sin saber si la acusación se sostiene.
1
2
3
Conducir con una desatención notoria de las normas de tráfico, visible para cualquier ciudadano. Para que sea el delito de conducción temeraria del art. 380 hace falta además que esa forma de conducir ponga en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas.
Cuando superas en más de 60 km/h el límite de una vía urbana o en más de 80 km/h el de una interurbana. En Barcelona, con calles limitadas a 30 o 50 km/h, el delito empieza por encima de 90 o 110 km/h. Por debajo, es una infracción administrativa.
La prisión prevista es de 3 a 6 meses, pero el juez puede optar por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Sin antecedentes, una pena corta de prisión suele poder suspenderse. La reincidencia complica mucho esa suspensión.
Si tienes el permiso en vigor y solo no lo llevas encima, es una infracción administrativa, no un delito. Otra cosa es no haberlo obtenido nunca o tenerlo sin vigencia: eso sí entra en el art. 384.
El art. 383 castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a las pruebas de alcohol o drogas, con prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carné de más de 1 a 4 años. El Tribunal Supremo ha considerado delito también negarse a la segunda prueba del etilómetro.
El Código Penal recoge el exceso de velocidad, la conducción bajo la influencia del alcohol o las drogas, la conducción temeraria, la conducción del llamado conductor suicida, el abandono del lugar del accidente, la negativa a las pruebas, la conducción sin permiso y la creación de un grave riesgo en la vía, como colocar obstáculos (arts. 379 a 385).
Sí, es posible. El vehículo usado en estos delitos se considera instrumento del delito y el juez puede acordar su comiso (art. 385 bis CP). Es un punto que defendemos cuando la medida no es proporcionada.
Sí, si hay condena por delito. La sanción administrativa del Servei Català de Trànsit o del Ayuntamiento no genera antecedentes penales, aunque sí pérdida de puntos.