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En la práctica, «conducción temeraria» se usa para casi todo: una persecución por la M-40, un adelantamiento imposible en una nacional, un radar que marca 200 en la A-3 o un conductor al que paran sin carné en Vallecas. Para el derecho penal no son lo mismo. Cada conducta tiene su artículo, sus consecuencias y su forma de defenderse, y el primer trabajo es leer el atestado para saber cuál te imputan de verdad y si los hechos encajan en él.
Esa lectura no es un trámite. El delito de conducción temeraria del artículo 380 exige dos cosas que a menudo el atestado da por supuestas: que la temeridad fuera evidente para cualquiera y que otras personas, no tú, estuvieran en peligro real. Si falta alguna, la acusación puede quedarse en una infracción de tráfico o en un delito menor. En vías interurbanas de la Comunidad suele intervenir la Guardia Civil de Tráfico; dentro de la ciudad, la Policía Municipal de Madrid. Los dos cuerpos redactan el atestado que llega al juzgado.
Formamos parte de los abogados penalistas en Madrid del despacho. Si tu caso es por conducir bajo la influencia del alcohol, lo lleva nuestro equipo de alcoholemia en Madrid; si hubo un fallecido, la defensa se amplía con homicidio imprudente en Madrid. Antes de empezar te damos el presupuesto por escrito.

Estos tres escalones del Código Penal español se confunden a menudo y conviene separarlos desde el principio:
¿Te acusan de conducción temeraria o de exceso de velocidad en Madrid?
Las cifras que siguen salen del texto vigente del Código Penal. La pena concreta depende de los hechos probados y de tus antecedentes:
6 meses a 2 años
de prisión por conducción temeraria, con privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 6 años
Art. 380 CP
2 a 5 años
de prisión, multa de 12 a 24 meses y 6 a 10 años sin carné si hay manifiesto desprecio por la vida
Art. 381.1 CP
3 a 6 meses
de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos, más la retirada del permiso de más de 1 a 4 años, por exceso de velocidad
Art. 379.1 CP
Más de 2 años
de privación del carné suponen perder la vigencia del permiso y tener que obtenerlo de nuevo
Art. 47 CP
La mayoría de delitos contra la seguridad vial se tramitan como juicio rápido, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: atestado policial, citación al juzgado de guardia y, muchas veces, sentencia en pocos días. Cuando hay heridos, la causa se alarga. El recorrido habitual en Madrid es este:
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La Guardia Civil de Tráfico o la Policía Municipal para el vehículo, identifica al conductor y levanta atestado. En una conducción muy grave pueden detenerte e inmovilizar el coche.
2
Si los hechos fueron en la capital, declaras como investigado, con asistencia de abogado, ante el Juzgado de Instrucción de guardia. Si ocurrieron en otro municipio, ante el de su partido judicial.
3
Si el delito lo permite y no hay acusación particular, el fiscal puede ofrecer una conformidad con la pena reducida en un tercio (art. 801 LECrim). Con el artículo 381, la pena prevista supera ese límite y la rebaja no es posible en la guardia.
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Sin acuerdo, el proceso sigue allí y declaran los agentes, los testigos y tú. Se discute la velocidad medida, la maniobra y el peligro.
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Si la sentencia no es correcta, se puede apelar. La Audiencia ha exigido en sus resoluciones que el riesgo sea evidente para otros conductores o peatones, no una simple infracción.
Ningún abogado puede asegurarte el resultado de un juicio. Lo que sí hacemos es revisar las piezas en las que suelen fallar estas acusaciones:
Pedimos el certificado de verificación del cinemómetro y comprobamos si era fijo o móvil. El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta el margen de error del aparato para decidir si se superó o no el umbral penal (STS 184/2018).
En el artículo 380 no basta una conducción arriesgada. Tiene que haber personas identificables en peligro real, distintas del propio conductor. Si el atestado no las describe, lo señalamos.
La presunción de inocencia obliga a probar quién iba al volante, y una foto de radar desde atrás o una matrícula no bastan por sí solas. Revisamos cómo se identificó al conductor.
La ley permite considerar el coche instrumento del delito y acordar su comiso (art. 385 bis CP). Defendemos que no se pierda cuando no está justificado.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto podemos empezar. Lo que falte lo pedimos al juzgado cuando estemos personados:
La cifra del radar no es la velocidad definitiva. Si al aplicar el margen de error queda por debajo de 60 u 80 km/h sobre el límite, el hecho no es delito y pasa a ser una sanción administrativa.
Lo que dices a los agentes queda en el atestado. Justificar un adelantamiento o reconocer una velocidad aproximada puede usarse después en tu contra. Es mejor declarar con abogado.
Con el artículo 380 la privación puede superar los 2 años, y entonces el permiso pierde su vigencia. Antes de firmar hay que saber cuánto tiempo y qué supone para tu trabajo.
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Es conducir con temeridad manifiesta, es decir, saltándose las normas de tráfico de un modo evidente para cualquiera, y poner con ello en peligro concreto la vida o la integridad de otras personas. Si falta ese peligro concreto, la conducta puede quedarse en una infracción administrativa muy grave.
Castiga la conducción temeraria con prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos de motor de más de 1 y hasta 6 años. Añade que se considera temeraria en todo caso la conducción que combina el exceso de velocidad penal y una tasa de alcohol por encima del límite del delito.
En una autovía limitada a 120 km/h, el delito empieza por encima de 200 km/h, porque la ley exige superar en más de 80 km/h la velocidad permitida. Justo en ese margen, el error del radar puede ser decisivo. En una vía con límite inferior, el delito empieza antes.
Te llevan ante el juzgado de guardia, normalmente en un juicio rápido. Te arriesgas a prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre a perder el carné más de 1 año y hasta 4. Si hubo maniobras peligrosas, la acusación puede subir a conducción temeraria.
Si nunca lo has tenido, lo has perdido por puntos o un juez te lo ha retirado, es delito del artículo 384: prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Olvidar el permiso en casa, en cambio, es solo una infracción administrativa.
Negarse cuando un agente te pide la prueba de alcohol o de drogas, o hacerla de forma que no sirva, por ejemplo sin soplar lo suficiente. Es un delito del artículo 383, con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carné de más de 1 a 4 años. Su defensa la tratamos junto a la de alcoholemia.
Sí, porque el delito castiga el peligro, no el accidente. Si no tienes antecedentes y la pena de prisión no supera 2 años, el juez puede dejarla en suspenso (art. 80 CP). La privación del carné se cumple de todos modos.
La conducción negligente es una falta de cuidado que se sanciona como infracción de tráfico. La temeraria supone un riesgo mucho mayor y consciente. Solo es delito cuando la temeridad es manifiesta y pone en peligro concreto a otras personas.