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Abogado de blanqueo de capitales en Madrid

Defendemos a particulares, administradores, profesionales y empresas investigados por blanqueo de capitales en Madrid, tanto en Plaza de Castilla como en la Audiencia Nacional.
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Abogado blanqueo de capitales Madrid: qué está en juego cuando te investigan

Las causas por blanqueo casi nunca empiezan con una detención. Lo habitual es que primero lleguen las señales: el banco pide explicaciones sobre una transferencia, congela una cuenta, un notario se niega a autorizar una compraventa o Hacienda pregunta por un aumento de patrimonio. Semanas o meses después aparece la citación como investigado, a veces junto con un embargo que deja a la empresa sin liquidez.

En ese punto conviene saber que el delito de blanqueo de capitales exige probar dos cosas: que el dinero o los bienes proceden de una actividad delictiva y que tú conocías esa procedencia (o que no lo quisiste ver por una imprudencia grave). Casi nunca hay prueba directa de ninguna de las dos. La acusación se construye con indicios, y una defensa técnica consiste en desmontarlos uno a uno con documentación: contratos, facturas, declaraciones fiscales, herencias, préstamos, la trazabilidad real de cada euro.

Trabajamos estos asuntos dentro del equipo de abogados penalistas en Madrid de la firma, con apoyo de las áreas mercantil y fiscal cuando el caso lo pide. Si la investigación arranca de una cuota tributaria no pagada, la estrategia se coordina con la defensa por delito fiscal en Madrid, porque las dos acusaciones se alimentan de los mismos papeles.

Mazo de juez sobre una mesa, defensa penal

Qué castiga el artículo 301 del Código Penal

El precepto es amplio y abarca conductas muy distintas. Lo que las une es la finalidad: dar apariencia de legalidad a un patrimonio de origen delictivo o ayudar a los responsables del delito previo a eludir sus consecuencias.

Conductas del tipo doloso (art. 301.1 y 2)

Blanqueo imprudente (art. 301.3)

Autoblanqueo

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Penas y plazos del delito de blanqueo

Las penas dependen de si hubo dolo o imprudencia, del origen de los bienes y de quién los manejó.

6 meses a 6 años

de prisión y multa del tanto al triplo del valor de los bienes en el tipo básico

Art. 301.1 CP

6 meses a 2 años

de prisión y multa del tanto al triplo si hubo imprudencia grave

Art. 301.3 CP

Mitad superior

de la pena si los bienes vienen del tráfico de drogas, si el autor pertenece a una organización o si es un sujeto obligado que actúa en su profesión

Arts. 301.1 y 302.1 CP

10 años

de prescripción para el blanqueo doloso; 5 años para el imprudente

Art. 131 CP

Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo frente al delito

Mucha gente confunde la normativa de prevención del blanqueo con el delito. La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone deberes a los sujetos obligados; el Código Penal castiga el lavado de dinero en sí.

Plano administrativo (Ley 10/2010)

Plano penal (arts. 301 a 304 CP)

Cómo se tramita una causa de blanqueo en Madrid

En Madrid, el juzgado que investiga depende del volumen del asunto y de su repercusión. Así suele ser el proceso en estos procedimientos:

1

Origen de la investigación

Una comunicación de un banco o de otro sujeto obligado al SEPBLAC, un informe de la Agencia Tributaria o una investigación policial por otro delito.

2

Juzgado instructor

Si el asunto es local, un Juzgado de Instrucción de Plaza de Castilla. Si es una defraudación con grave repercusión en la economía o en el tráfico mercantil, la competencia puede ir a la Audiencia Nacional (art. 65.1.c de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

3

Medidas sobre el patrimonio

Embargos, bloqueo de cuentas, fianzas y, en causas con empresas, citación de la sociedad como investigada.

4

Pericial económica

La policía judicial o los peritos de Hacienda reconstruyen el flujo del dinero a través del sistema financiero. Aquí la defensa aporta su propia pericial antes de la apertura del juicio oral.

5

Juicio

Como el tipo doloso puede llegar a 6 años de prisión, lo juzga la Audiencia Provincial de Madrid; el imprudente, un Juzgado de lo Penal. Si instruyó la Audiencia Nacional, juzga su Sala de lo Penal.

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Cómo trabajamos una defensa por blanqueo

Reconstruir el origen del dinero

Pedimos extractos, escrituras, contratos y declaraciones de varios años. El objetivo es enseñar al juez de dónde salió cada cantidad relevante, demostrar su legalidad y romper el indicio de incremento patrimonial sin explicación.

Atacar el delito antecedente

No hace falta una condena previa por el delito de origen, pero sí que la acusación lo concrete. Si solo hay sospechas genéricas de «actividad ilícita», lo discutimos desde la instrucción.

Negar el conocimiento

El dolo no se presume. Revisamos qué sabía realmente el cliente, qué conciencia tenía del origen de los fondos, qué información manejaba y si su papel fue neutro, como el de un empleado que ejecuta órdenes sin capacidad de decisión.

Defender a la persona jurídica

Si la sociedad está investigada, acreditamos su modelo de prevención de delitos y de prevención de blanqueo (art. 31 bis CP) para pedir su exención o, al menos, la atenuación.

Limitar el decomiso

Separamos los bienes de origen lícito de los discutidos y nos oponemos al decomiso ampliado cuando no hay indicios objetivos (art. 127 bis CP).

Documentos que necesitamos

Con estos papeles podemos hacer una primera lectura del caso:

Errores frecuentes al recibir una investigación por blanqueo

Dar explicaciones al banco sin asesoramiento

Lo que respondes a la entidad puede acabar en el expediente. Antes de justificar operaciones por escrito, conviene que un abogado revise qué se aporta y cómo.

Mover bienes tras el primer aviso

Vender, donar o transferir patrimonio cuando ya hay una investigación en marcha se lee como un indicio más de ocultación, aunque la intención sea otra.

Declarar sin conocer las actuaciones

En causas con pericial económica, declarar sin haber visto el informe de la policía o de Hacienda suele dejar contradicciones que luego pesan.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

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Cobertura nacional con presencia local

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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2

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3

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Preguntas frecuentes sobre blanqueo de capitales en Madrid

¿Qué pena tiene el blanqueo de capitales?

En el tipo doloso, prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. El juez puede añadir inhabilitación profesional de 1 a 3 años y el cierre del local. Si hubo imprudencia grave, la prisión es de 6 meses a 2 años.

¿Es necesario que exista una condena por el delito previo?

No. El Tribunal Supremo admite que el origen delictivo se pruebe por indicios, sin sentencia anterior. Eso sí, la acusación tiene que identificar una actividad delictiva concreta, no una sospecha genérica.

¿Qué indicios usan los jueces para acusar de blanqueo?

Los más habituales son un incremento de patrimonio sin explicación, el manejo de mucho dinero en efectivo, operaciones sin lógica económica, el uso de sociedades pantalla y la relación con personas o grupos investigados por delitos que generan beneficios.

¿Qué es el autoblanqueo?

Es blanquear el dinero del propio delito. La reforma de 2010 lo recogió de forma expresa en el artículo 301, pero el Supremo exige que haya intención de ocultar el origen. Pagar gastos corrientes con ese dinero no es, por sí solo, autoblanqueo.

¿Puede condenarse a una empresa por blanqueo?

Sí. La persona jurídica responde con multa de 6 meses a 2 años, o de 2 a 5 años si el delito de la persona física tiene pena de más de 5 años. Un modelo de prevención eficaz implantado antes de los hechos puede eximirla.

¿Qué tribunal lleva los casos de blanqueo en Madrid?

La mayoría se instruyen en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla y se juzgan en la Audiencia Provincial de Madrid. Los casos de gran volumen o con repercusión en la economía nacional pueden ir a la Audiencia Nacional.

¿Me pueden quitar bienes aunque no se pruebe que vienen del delito?

En el decomiso ampliado, el juez puede decomisar bienes del condenado por blanqueo si hay indicios objetivos de origen delictivo y no se acredita su origen lícito. Por eso es tan importante documentar cada adquisición.

¿Qué pasa si el dinero viene del tráfico de drogas?

La pena de prisión y multa se impone en su mitad superior y se aplican las reglas de decomiso del artículo 374. La defensa pasa por discutir si ese origen concreto está probado y si el acusado lo conocía, porque no basta con una sospecha genérica.

¿Cuándo prescribe el blanqueo de capitales?

El blanqueo doloso prescribe a los 10 años y el imprudente a los 5, según las reglas generales del artículo 131 del Código Penal.

¿Hablamos de tu caso?

En blanqueo, la defensa se gana con documentos, y cuanto antes empecemos a reunirlos, mejor. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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