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Una discusión a la salida de un local en Malasaña, un altercado de tráfico que termina con un empujón, un vecino que te espera en el portal para soltarte amenazas. Así empiezan muchos procedimientos por lesiones y amenazas en Madrid y en el resto de la Comunidad de Madrid. En pocas horas hay un atestado de la Policía Nacional o de la Policía Municipal, un parte de urgencias y una citación para el juzgado de guardia de Plaza de Castilla.
En estos asuntos el papel manda, y es lo primero que revisa el abogado. Las lesiones y las amenazas dejan rastro en el parte médico, en el informe del médico forense y en los mensajes que se cruzaron las partes. Ese rastro decide si hablamos de un delito leve que se ventila en una mañana o de un delito de lesiones castigado con pena de prisión. Como abogado penalista, lo leemos con lupa antes de que declares.
En los delitos contra las personas defendemos al investigado y también representamos a la víctima como acusación particular. Si los hechos ocurren dentro de la pareja o la expareja, el tratamiento legal cambia y lo explicamos en nuestra página de violencia de género en Madrid. Si hay alguien detenido ahora mismo, lo urgente es la asistencia al detenido. Y para el resto del derecho penal cuentas con nuestros abogados penalistas en Madrid.

En los delitos contra la integridad física, el Código Penal no mide la gravedad por lo aparatoso de la pelea, sino por el resultado en la salud de la víctima y por cómo se causó. La frontera principal es el tratamiento médico.
¿Te han denunciado por una pelea o por amenazas en Madrid?
Las lesiones protegen la integridad física y la salud; las amenazas y las coacciones son delitos contra la libertad (arts. 169 a 172). Estas son las penas de prisión que marca la ley para cada tipo de delito. La pena concreta depende de las circunstancias, de la conducta del acusado y de sus antecedentes.
3 meses a 3 años
de prisión, o multa de 6 a 12 meses, por lesiones que necesitan tratamiento médico
Art. 147.1 CP
2 a 5 años
de prisión si la agresión se hizo con armas, objetos peligrosos, ensañamiento o alevosía
Art. 148 CP
6 a 12 años
de prisión por la pérdida de un órgano principal, un sentido o una grave enfermedad
Art. 149 CP
6 meses a 2 años
de prisión por amenazar con un mal que sea delito, sin exigir nada a cambio
Art. 169.2 CP
El camino depende de la gravedad y de si hubo un detenido puesto a disposición judicial. Este es el recorrido más habitual:
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La víctima denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia. La policía toma declaración, recoge el parte de urgencias y cita a las partes y a los testigos.
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En los delitos leves de lesiones, amenazas o coacciones, el juicio puede celebrarse allí mismo si comparecen todos. En los demás casos se abren diligencias urgentes o un procedimiento abreviado.
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Examina a la víctima, fija los días de curación y las secuelas y dice si hubo tratamiento médico.
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El Juzgado de Instrucción practica las pruebas pendientes. Si hay indicios, la fiscalía y la acusación particular formulan escrito de acusación; si no, se pide el archivo. Como medida de protección, el juez puede prohibir al investigado acercarse a la víctima o comunicarse con ella (art. 544 bis LECrim).
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Lo celebra un Juzgado de lo Penal de Madrid cuando la pena pedida no supera los 5 años de prisión. Los casos de los artículos 149 y 150 con penas mayores van a la Audiencia Provincial de Madrid.
Comprobamos si lo que se hizo en urgencias fue tratamiento o solo una primera cura, y qué secuelas reales quedan. Esa distinción separa una multa de una pena de prisión.
El artículo 20.4 exige una agresión ilegítima previa, un medio racionalmente necesario para repelerla y no haberla provocado. En una riña aceptada por los dos, la jurisprudencia no la admite. Si falta algún requisito no esencial, puede apreciarse como eximente incompleta (art. 21.1).
En las amenazas a través de WhatsApp o redes sociales, analizamos el contexto completo de la conversación. Una frase sacada de una discusión no siempre es un delito de amenazas. Pero si las amenazas ponen una condición y llegan por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación, la pena sube a su mitad superior (art. 169.1).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto tu abogado penalista puede estudiar el caso antes de la citación.
Tu versión inicial queda en el atestado y es difícil de corregir después. Tienes derecho a no declarar y a hablar antes en privado con tu abogado penalista.
Contestar con otro insulto o con otra amenaza convierte a la víctima en denunciada por amenazas. Guarda los mensajes y no contestes.
Si la víctima no acude a urgencias el mismo día, luego es difícil relacionar la lesión con la agresión. Para el investigado, en cambio, un parte propio puede acreditar que también recibió golpes.
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Castiga a quien causa a otro una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión necesite, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. La pena es de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Este tipo de delito de lesiones prescribe a los 5 años (art. 131).
En cualquier comisaría de la Policía Nacional, en la Guardia Civil si es la competente en tu municipio, o directamente en el juzgado de guardia; el de Madrid capital está en Plaza de Castilla. En delitos graves conviene presentar querella con abogado.
Te citarán como investigado o denunciado, aunque no te consideres culpable. Si la lesión es leve, habrá un juicio por delito leve en el que te pueden imponer una multa. Si hubo tratamiento médico, se abre un procedimiento por delito de lesiones que puede terminar en conformidad, archivo o juicio ante un Juzgado de lo Penal. Antes de que, como acusado, aceptes una conformidad, te explicamos sus consecuencias.
Sí, pero delito leve: multa de 1 a 3 meses, o de 1 a 2 meses si hubo golpe sin lesión. Solo se persigue si el perjudicado denuncia, y su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130 CP).
Cuando anuncia un mal futuro, serio, concreto y creíble contra la persona, su familia o alguien muy cercano, y es capaz de atemorizar y de limitar su libertad. Si el mal anunciado es un delito, como matar o herir, se aplica el artículo 169. Las amenazas leves fuera del ámbito familiar se castigan con multa de 1 a 3 meses y requieren denuncia (art. 171.7).
Se investigará si impediste a alguien con violencia hacer algo que la ley permite o le obligaste a hacer lo que no quería. La coacción del artículo 172.1 se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses, y con pena más alta si buscaba impedir el disfrute de la vivienda. Las coacciones leves son un delito leve con multa.
Con la declaración de la víctima, si es coherente y persistente, y con lo que la corrobore: mensajes, audios, correos, testigos o grabaciones. Hay que aportar las capturas completas y, si se discute su autenticidad, conservar el teléfono para un posible peritaje.
No es obligatorio: la ley permite acudir sin abogado a un juicio por delito leve, salvo que la multa prevista llegue al menos a 6 meses (art. 967 LECrim). Aun así, conviene ir con abogado penalista: prepara la prueba y las preguntas a los testigos, algo difícil de improvisar en la sala.
La sentencia fija la responsabilidad civil: días de curación, secuelas, gastos médicos y daños morales. Los juzgados suelen tomar como orientación el baremo de accidentes de tráfico, pero no están obligados a aplicarlo. La víctima puede ejercer la acción civil en el mismo juicio penal y reclamar una cantidad concreta.