Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Casi siempre nos llaman por una razón concreta. Una empresa pide el certificado de antecedentes penales antes de firmar el contrato. Una oposición exige no tener antecedentes para tomar posesión. El expediente de nacionalidad está parado porque en la hoja histórico-penal sigue apareciendo una condena de hace años. O un consulado pide el certificado para un visado de trabajo. La pena se cumplió hace tiempo, pero en el Registro Central de Penados todavía consta.
La ley reconoce a los condenados un derecho claro: quien ha extinguido su responsabilidad penal y deja pasar el plazo legal sin volver a delinquir puede obtener la cancelación. En teoría el Ministerio de Justicia la practica sin que nadie lo pida. En la práctica hay inscripciones que no se cancelan porque falta un dato: la fecha de extinción, el auto de remisión definitiva o la liquidación de condena de un juzgado. Ahí está la mayor parte de nuestro trabajo.
Revisamos tu condena, calculamos el plazo con la redacción del artículo 136 que te corresponde, conseguimos la documentación del juzgado sentenciador y presentamos la solicitud. Si hay un procedimiento penal abierto o necesitas defensa en otro asunto, lo coordinamos con nuestros abogados penalistas en Madrid. Por ejemplo, si la condena que quieres borrar viene de una alcoholemia, el cálculo del plazo tiene sus particularidades: la privación del carnet también es una pena.

Se habla de «tener antecedentes» para tres registros distintos, cada uno con su organismo y su forma de cancelarse.
¿Necesitas un certificado limpio para un trabajo, una oposición o la nacionalidad?
El plazo depende de la gravedad de la pena impuesta, no del tipo de delito. Se cuenta desde el día siguiente a aquel en que la pena quedó extinguida, y exige no haber vuelto a delinquir en ese tiempo.
6 meses
para las penas leves, como la multa de hasta tres meses
Art. 136.1 a) CP
2 años
para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
Art. 136.1 b) CP
3 o 5 años
para las restantes penas menos graves: 3 para las penas menos graves inferiores a 3 años y 5 para las iguales o superiores
Art. 136.1 c) y d) CP
10 años
para las penas graves, como la prisión de más de 5 años
Art. 136.1 e) CP
La cancelación es un trámite administrativo ante el Ministerio de Justicia, pero el problema suele estar en el expediente judicial de la ejecución de la condena. Este es el orden de trámites que seguimos:
1
Pedimos tu certificado de antecedentes penales para ver qué inscripciones constan exactamente, con qué fechas y qué órgano judicial las comunicó.
2
Si la sentencia la dictó un Juzgado de lo Penal de Madrid o la Audiencia Provincial de Madrid, pedimos al órgano que ejecutó la pena la resolución que declara extinguida la responsabilidad o, si hubo suspensión, el auto de remisión definitiva.
3
Con esa fecha aplicamos el artículo 136. Si la pena se suspendió, el plazo se retrotrae como marca el apartado 2, y eso puede adelantar bastante la fecha de cancelación.
4
Presentamos la solicitud de cancelación de antecedentes a instancia de parte con el formulario oficial y la documentación que acredita los requisitos, por la sede electrónica o por registro. Durante la tramitación seguimos el estado del expediente.
5
Si el Ministerio cancela, pedimos un nuevo certificado para comprobarlo. Si deniega o no resuelve en plazo, preparamos el recurso.
No es la fecha de la sentencia. Es el día en que terminó el cumplimiento de la pena, se pagó la multa o se dictó la remisión. Una multa pagada tarde o un trabajo en beneficio de la comunidad sin certificar retrasan todo el cómputo.
Una sentencia puede imponer prisión, multa, privación del carnet o una prohibición de aproximación. Revisamos cada una, porque todas deben estar extinguidas antes de pedir la cancelación.
El plazo tiene que correr sin la comisión de un nuevo delito. Si hay otra condena posterior, estudiamos cómo afecta a cada inscripción y en qué orden se pueden cancelar.
La reforma de 2015 cambió los plazos. Según la fecha de los hechos, puede corresponderte la norma anterior si te resulta más favorable, algo que el Tribunal Supremo ha aplicado en varias sentencias.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto podemos calcular tu plazo y preparar la solicitud. Si te falta algo, lo pedimos nosotros al juzgado.
La cancelación automática existe, pero depende de que el Registro tenga todas las fechas. Si no lo revisas, lo descubres cuando te piden el certificado con prisa.
El plazo empieza al día siguiente de extinguirse la pena, no cuando se dictó la sentencia ni cuando fue firme. Con una pena suspendida el cálculo es distinto, y equivocarse en un sentido u otro cuesta meses.
Tener el certificado limpio no significa que la policía haya borrado la detención. Si el problema es un control de extranjería o una verificación policial, hay que pedir la supresión de los datos por separado.
1
2
3
Depende de la pena: 6 meses para las leves, 2 años para las de hasta 12 meses y las de delitos imprudentes, 3 o 5 años para el resto de penas menos graves y 10 años para las graves. El plazo se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena y exige no haber vuelto a delinquir.
La ley obliga al Ministerio de Justicia a cancelarlos por su propia iniciativa cuando se cumplen los requisitos. Pero si al Registro le falta la fecha de extinción o la comunicación del juzgado, la inscripción sigue ahí. Por eso conviene comprobarlo con un certificado y, si hace falta, pedirlo a instancia de parte.
Desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en vigor desde marzo de 2024, si pasa el plazo máximo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 252 LECrim). Eso no cierra la vía: permite recurrir y seguir reclamando la cancelación.
El certificado de antecedentes penales lo expide el Ministerio de Justicia para toda España. Puedes pedirlo por su sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en sus Gerencias Territoriales. Te sirve para saber qué consta antes de solicitar la cancelación y para comprobar después que se ha practicado.
Que la inscripción deja de tener efectos: ya no aparece en el certificado que te piden para trabajar o tramitar un permiso. Los jueces y tribunales sí pueden seguir viéndola, pero con la indicación expresa de que está cancelada (art. 136.4 CP), y no cuenta para agravar una pena futura.
No. Si se cumplían los requisitos y la cancelación no se produjo, el juez no los tendrá en cuenta (art. 136.5 CP). Tampoco sirven para apreciar la agravante de reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo (art. 22.8 CP).
Con el ejercicio del derecho de supresión ante el cuerpo que los registró, en Madrid casi siempre la Policía Nacional o la Guardia Civil. La base es la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales en el ámbito penal. La petición se apoya en que el procedimiento terminó en archivo, sobreseimiento o absolución. Si no hay respuesta o te la deniegan, puedes reclamar ante la autoridad de protección de datos.
Los antecedentes penales vigentes pesan en la valoración de la buena conducta cívica que se exige para la nacionalidad por residencia. Si tu condena ya es cancelable, lo sensato es cancelarla antes de presentar la solicitud o mientras se tramita.
No. Es el primer requisito: sin pena extinguida no hay plazo que contar. Durante el cumplimiento o la suspensión sí podemos calcular desde qué fecha podrás pedirla.