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En el despacho vemos que las causas por tráfico de drogas en Madrid suelen arrancar de tres maneras. Una patrulla de la Policía Nacional o de la Policía Municipal para a alguien en la calle, le cachea y encuentra varias papelinas y dinero suelto. Un grupo de investigación lleva meses con vigilancias y teléfonos intervenidos y un día entra en varios domicilios a la vez. O un viajero llega al aeropuerto de Barajas y la Guardia Civil encuentra sustancia en su maleta o sospecha que la lleva en el cuerpo. Son tres escenarios muy distintos, y la estrategia de defensa penal también.
En todos ellos se discuten las mismas preguntas: qué sustancia era, cuánta había y con qué pureza, para qué la tenías y si la policía obtuvo la prueba respetando tus derechos. Nuestro trabajo como abogado penalista consiste en contestarlas con los papeles delante: el atestado, el acta de registro, el informe de análisis y, si las hay, las resoluciones que autorizaron las escuchas.
Si te han detenido y todavía estás en comisaría, lo urgente es la asistencia en la declaración; lo contamos en la página de abogado penalista urgente en Madrid. Cuando la investigación afecta también al dinero, la acusación suele añadir un delito de blanqueo de capitales. Y para cualquier otro frente tienes al resto de abogados penalistas en Madrid de la firma.

El Código Penal no castiga a quien consume. Castiga las conductas que facilitan que otros consuman. Por eso la primera batalla en casi todos los casos es el destino de la droga intervenida: si era para tu uso o para el tráfico de drogas.
¿Te han detenido o investigan por tráfico de drogas en Madrid?
La pena depende sobre todo del tipo de sustancia y de si concurre alguna agravante. Estas son las horquillas del Código Penal:
3 a 6 años
de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga con sustancias o productos que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA)
Art. 368 CP
1 a 3 años
de prisión y multa del tanto al duplo con sustancias que no causan grave daño, como el hachís o la marihuana
Art. 368 CP
Pena inferior en grado
si el hecho es de escasa entidad y lo justifican tus circunstancias personales
Art. 368, párrafo segundo, CP
10 años
para que prescriba el delito con drogas de grave daño; 5 años en los demás casos
Art. 131 CP
Cada causa tiene su ritmo, pero la mayoría sigue estas fases:
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La policía te informa de tus derechos y puedes pedir abogado de confianza. Nada obliga a declarar en comisaría; a menudo es mejor hacerlo después, en el juzgado y con el atestado leído.
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En un plazo máximo de 72 horas pasas a disposición del juzgado de guardia de Plaza de Castilla, que decide si quedas en libertad, con o sin medidas, o en prisión provisional.
3
Un Juzgado de Instrucción de Madrid encarga el análisis de la sustancia, recibe los informes policiales y te cita a declarar como investigado. Es el momento de pedir diligencias y de plantear la nulidad de la prueba ilícita.
4
La fiscalía acusa o se pide el sobreseimiento. Aquí se negocia, si interesa, una conformidad.
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Lo celebra un Juzgado de lo Penal de Madrid si la pena pedida no supera 5 años, y la Audiencia Provincial de Madrid si es mayor. Si actuaba un grupo organizado con efectos en varias provincias, instruye un Juzgado Central de Instrucción y juzga la Audiencia Nacional (art. 65 LOPJ). La sentencia se puede recurrir y, en los casos graves, llegar al Tribunal Supremo.
Ningún abogado puede prometerte un resultado. Muchas causas se deciden por detalles técnicos que no aparecen en la primera lectura del atestado. Estos son los puntos que revisamos.
La Constitución solo permite entrar en tu casa con tu consentimiento, con autorización judicial o en caso de flagrante delito (art. 18.2 CE). Comprobamos que el auto esté motivado, que el letrado de la Administración de Justicia estuviera presente y que el acta refleje lo hallado.
Las escuchas exigen un auto judicial motivado en indicios reales, no en sospechas genéricas. Si la primera intervención cae, las pruebas que derivan de ella también pueden caer: las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales no surten efecto (art. 11.1 LOPJ).
La notoria importancia se calcula sobre la sustancia pura, no sobre el peso bruto, con las tablas del Instituto Nacional de Toxicología: 500 dosis de consumo diario, que en cocaína son 750 gramos de sustancia base. Revisamos el informe de análisis, el peso en cada fase y que las muestras no se hayan extraviado o mezclado por el camino.
Cuando la droga aparece en el equipaje, se discute si sabías lo que transportabas. Si la acusación habla de una red internacional, del uso de aeronaves o de operaciones simuladas de comercio internacional, pedirá la agravante de extrema gravedad del art. 370, que sube la pena uno o dos grados. Si se sospecha que va en el cuerpo, el Tribunal Supremo entiende que someterse voluntariamente a una radiografía no equivale a declarar, así que no exige abogado. Lo que sí revisamos es que ese consentimiento fuera real.
Si actuaste a causa de una grave adicción, puede apreciarse una atenuante (art. 21.2 CP). Y si acreditas que has terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, el juez puede bajar la pena uno o dos grados, salvo notoria importancia o extrema gravedad (art. 376 CP).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si todavía no tienes nada, lo pedimos al juzgado.
Decir «era para mí y para unos amigos» sin conocer la cantidad ni el atestado puede reforzar la tesis del tráfico. Tienes derecho a no declarar hasta hablar con tu abogado.
La policía pesa en bruto. Lo que cuenta para la pena es la sustancia pura, y la diferencia puede cambiar el caso de juzgado o sacar una agravante.
Si el registro o las escuchas tienen vicios, conformarse cierra esa puerta para siempre. Antes de firmar hay que saber qué se deja atrás.
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Son los delitos del capítulo III del título XVII del Código Penal. El más frecuente es el tráfico de drogas del artículo 368, que castiga cultivar, elaborar o traficar con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o poseerlas para ese fin.
De 3 a 6 años con sustancias que causan grave daño a la salud y de 1 a 3 años con las demás, además de multa. Con notoria importancia o venta a menores, la pena sube un grado; si perteneces a una organización, llega hasta 12 años (art. 369 bis).
Con el tipo atenuado de escasa entidad, el juez puede bajar un grado la pena del art. 368. En la práctica, con hachís o marihuana puede quedar por debajo del año de prisión. Si la pena final no supera 2 años y no tienes antecedentes, cabe pedir la suspensión (art. 80 CP).
Con un detenido en prisión provisional la causa avanza más deprisa. Una investigación con escuchas y varios investigados puede durar años antes de llegar a juicio.
En los casos de narcotráfico, cuando el tráfico de drogas lo comete un grupo organizado y produce efectos en territorio de varias Audiencias Provinciales (art. 65 LOPJ). La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid, así que muchas de estas causas se juzgan aquí aunque los hechos ocurrieran en otras provincias.
Solo si se prueba que la poseías o tenías disponibilidad sobre ella y conocías su existencia. La jurisprudencia dice que la posesión no se deduce del mero hecho de convivir en la vivienda donde se encuentra.
Necesitas un abogado que conozca bien el derecho penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre drogas, pureza y prueba ilícita. En R. Sánchez Abogados trabajamos estos asuntos a diario en Madrid y te damos el presupuesto por escrito antes de empezar.
Sí. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero se sustituyen, como regla, por la expulsión, con prohibición de volver durante 5 a 10 años (art. 89 CP). No procede si resulta desproporcionada por tu arraigo en España, y eso hay que acreditarlo.