Cuéntanos tu caso
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Después de un accidente de tráfico todo pasa a la vez: el golpe, el hospital, la rehabilitación, el taller, los días de baja y una compañía de seguros que llama para cerrar el asunto cuanto antes. Lo habitual es que la primera propuesta llegue antes de que sepas cómo van a quedar tus lesiones. Si firmas en ese momento, renuncias a reclamar después.
Nuestros abogados de accidentes de tráfico en Madrid se ocupan de esa parte, para quitarte la incertidumbre y el estrés de negociar solo. Presentamos la reclamación a la aseguradora del vehículo responsable, reunimos los informes médicos y el atestado, encargamos la valoración del daño corporal a un médico valorador y revisamos que la oferta de indemnización se ajuste al baremo de la Ley 35/2015. Si la oferta no es correcta, la discutimos y, cuando no hay acuerdo, presentamos la demanda. Tú te centras en recuperarte.
Defendemos a víctimas de accidentes de tráfico de todo tipo: conductores, pasajeros, motoristas, ciclistas y peatones atropellados, en la ciudad y en toda la Comunidad de Madrid, con información clara en cada fase del proceso hasta la resolución del caso. Somos un despacho de abogados con más de 40 profesionales, sede en Madrid y oficinas en otras cinco ciudades de España, así que si el accidente te deja otros frentes (una baja laboral larga, una incapacidad o un problema con tu propio seguro), lo resolvemos dentro del mismo equipo de abogados en Madrid.

Este es el servicio que prestamos en los accidentes de tráfico que más atendemos. Si tu caso no encaja en ninguno, cuéntanoslo igualmente.
Reclamamos los días de curación, las secuelas permanentes (físicas y psicológicas), los gastos médicos y de rehabilitación y el lucro cesante si has dejado de trabajar, conforme al baremo de tráfico.
Un médico valorador independiente cuantifica tus lesiones y un perito revisa los daños del vehículo. Así la reclamación no depende solo del informe de la aseguradora.
Presentamos la reclamación previa, analizamos la oferta motivada y negociamos cada partida. Si la compañía no responde o se queda corta, pasamos a la vía judicial.
Los usuarios más vulnerables suelen sufrir lesiones más graves. Reconstruimos la dinámica del accidente con el atestado, testigos y cámaras para acreditar la responsabilidad.
Damos apoyo a la familia en la reclamación de la indemnización por fallecimiento que el baremo reconoce a cónyuge, hijos, padres y otros perjudicados.
Reparación, siniestro total, ropa, casco u objetos dañados y gastos de grúa. Revisamos la tasación del perito y reclamamos la diferencia si se queda corta.
Si el culpable no tenía seguro, no se identifica o el coche era robado, reclamamos al Consorcio de Compensación de Seguros.
Rechazos de siniestro, exclusiones de cobertura, discusiones sobre la póliza o sobre la defensa jurídica contratada. Revisamos tus condiciones y defendemos tus derechos como asegurado.
Demandas contra la aseguradora ante los juzgados de primera instancia de Madrid y recursos ante la Audiencia Provincial, o arbitraje cuando la póliza lo prevé.
Si el conductor iba bajo los efectos del alcohol o las drogas o actuó con imprudencia grave, ejercemos la acusación particular junto a nuestros abogados penalistas en Madrid.
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En Madrid, quién interviene tras el accidente depende de dónde ocurra, y ese primer documento pesa mucho en la reclamación:
Si el accidente fue camino del trabajo o durante la jornada, también puede ser un accidente laboral (in itinere o en misión). En ese caso lo coordinamos con el área de accidente laboral en Madrid, porque afecta a tu prestación y a tus derechos frente a la empresa.
Si puedes, rellena la declaración amistosa de accidente (el parte) o, si hay heridos o desacuerdo, pide que acuda la policía. Toma fotos del lugar y de los vehículos, guarda los datos de testigos y ve a urgencias aunque el dolor parezca leve: el informe de urgencias de las primeras horas es la base para acreditar la relación entre el accidente y las lesiones. Comunica el siniestro a tu aseguradora en el plazo de siete días que marca el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y no firmes ningún finiquito sin que un abogado lo revise.
Antes de ir a juicio, la ley obliga a reclamar a la aseguradora del vehículo responsable (artículo 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor). Desde esa reclamación, la compañía tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada si rechaza pagar. Esta reclamación interrumpe la prescripción y, cuando se notifica la oferta o la respuesta motivada, empieza a contar un nuevo plazo de un año. Si la compañía no hace la oferta en plazo sin causa justificada, se generan intereses de demora. Si no contesta o la oferta no te convence, puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal, acudir a mediación o demandar.
La indemnización por accidente de tráfico cubre los daños personales y los materiales. Entre los personales están las lesiones físicas y psicológicas, los días de curación, las secuelas y el perjuicio estético. El tiempo de curación se valora desde el accidente hasta la estabilización de las lesiones, y el baremo distingue días de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave según cuánto te impidan hacer tu vida normal y si has estado ingresado. Cada día de perjuicio tiene un valor económico fijado en las tablas. Las secuelas son las limitaciones que quedan cuando termina el tratamiento y se valoran por puntos. No es lo mismo un latigazo cervical o una contusión que una fractura con cirugía y meses de rehabilitación, y la indemnización lo refleja. Los daños materiales incluyen la reparación o el valor del vehículo, la ropa, el casco y otros objetos dañados.
Las indemnizaciones se calculan con el baremo de la Ley 35/2015, que distingue tres bloques: lesiones temporales, secuelas y fallecimiento. Dentro de cada bloque se valoran el perjuicio personal básico, el perjuicio particular (por ejemplo, días de perjuicio moderado o grave, intervenciones quirúrgicas) y el perjuicio patrimonial: el daño emergente (los gastos que el accidente ya te ha causado, como la asistencia sanitaria o los desplazamientos) y el lucro cesante (los ingresos que dejas o dejarás de percibir). Las cuantías se actualizan cada año y la Ley 5/2025 ha introducido cambios en el sistema. En los traumatismos cervicales menores, el conocido latigazo cervical, la ley exige un informe médico concluyente que relacione la lesión con el accidente. Por eso cada caso necesita su propio cálculo y una valoración médica bien hecha.
En la vía civil el plazo de prescripción es de un año. Se cuenta, por regla general, desde que se conocen las consecuencias definitivas de las lesiones, normalmente con el alta médica o la estabilización de las secuelas. Si hubo un proceso penal, el plazo empieza a correr cuando termina. Aun así, lo prudente es no esperar: reclamar pronto también ayuda a conservar la prueba.
La mayoría de los accidentes se resuelven por la vía del derecho civil, frente a la aseguradora del responsable y con la ley del seguro obligatorio. La vía penal solo procede cuando hay delito, por ejemplo una imprudencia grave con lesiones importantes o un conductor que da positivo en alcoholemia o drogas. En esos casos el juez penal también puede fijar la responsabilidad civil. Valoramos contigo qué vía te conviene.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Es cuando más conviene, sobre todo si tus lesiones son importantes o hay desacuerdo sobre la culpa. La oferta motivada la calcula la compañía que paga, que tiene interés en pagar lo menos posible, y un abogado de accidentes de tráfico revisa si incluye todos los días de lesión, las secuelas y los gastos. Si firmas el finiquito, en la práctica ya no podrás reclamar más. Un abogado independiente de la aseguradora contraria defiende solo tus intereses.
Sí. La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, reconoce al asegurado el derecho a elegir libremente abogado y procurador en el seguro de defensa jurídica. No estás obligado a usar el abogado que te asigne tu compañía. Revisa tus condiciones o envíanos la póliza y te decimos qué cubre.
Un año en la vía civil, contado normalmente desde el alta médica o la estabilización de las lesiones. La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo. No lo apures.
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites del seguro obligatorio. Si el vehículo no se identifica, cubre los daños personales y, con condiciones, los materiales.
El parte amistoso o el atestado de la Policía Municipal o la Guardia Civil, los informes de urgencias y de seguimiento médico, las bajas, las facturas de gastos y cualquier comunicación con la aseguradora. Puedes enviárnosla por correo electrónico o a través de WhatsApp, sin desplazarte, y con eso estudiamos la viabilidad de la reclamación.
Depende de la evolución de tus lesiones y de si hay acuerdo. No se puede cerrar la valoración hasta el alta. Con acuerdo, la reclamación extrajudicial suele ser más rápida; si hay que ir a juicio, se alarga.
Sí. El pasajero lesionado tiene derecho a indemnización aunque el conductor sea un familiar o un amigo, y se reclama al seguro obligatorio del vehículo en el que viajabas o al del culpable.
Sí. Tenemos seis sedes y un equipo de abogados que lleva reclamaciones en todo el territorio nacional. Atendemos consultas por teléfono o WhatsApp si no puedes venir al Paseo de la Castellana.
Después de estudiar tu caso y antes de empezar, por escrito. Depende de la complejidad del asunto y de si hace falta ir a juicio.