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Cuando alguien llega a nuestro despacho tras un despido suele traer una sola hoja, y esa hoja pesa más de lo que parece. El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a poner por escrito los hechos que motivan el despido disciplinario y la fecha en que tendrá efectos, y en el juicio no podrá añadir motivos nuevos que no estén en ella. Si la carta es vaga, mezcla hechos sin fecha o describe conductas imposibles de probar, la defensa empieza ahí.
Por eso nuestro primer trabajo como abogados de despidos en Madrid es leer la carta como la leerá el juez. Comprobamos qué tipo de despido te han comunicado, si la causa está descrita con detalle suficiente, si la empresa ha puesto a tu disposición la indemnización cuando la ley lo exige y si el cálculo del finiquito cuadra con tus nóminas. Con eso te decimos, antes de empezar, si hay en el despido algo impugnable y qué margen hay para negociar.
En el ámbito del despido trabajamos solo del lado del trabajador. El equipo de abogados laboralistas en Madrid se ocupa también de reclamaciones de cantidad, modificaciones de condiciones y otros conflictos. Si antes del despido hubo un trato hostil continuado, lo estudiamos junto con el caso de acoso laboral en Madrid, porque puede cambiar la calificación.

La sentencia encaja todo despido en una de estas tres categorías, y de ella depende que cobres, que vuelvas a tu puesto o que la extinción se quede como está.
¿Te han entregado la carta de despido en Madrid?
Es lo primero que miramos en la carta, porque cada modalidad tiene requisitos propios y abre caminos de defensa diferentes. Los contratos de alta dirección siguen reglas especiales y los estudiamos aparte.
Pocas cifras, iguales en toda España, pero cualquiera puede decidir tu caso:
20 días hábiles
para presentar la reclamación, que es un plazo de caducidad y no admite prórroga
fuente: art. 59.3 ET y art. 103 LRJS
33 días por año
de salario en el improcedente, con tope de 24 mensualidades; en contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días por año para el tiempo previo a esa fecha
fuente: art. 56 ET y DT 11ª ET
20 días por año
en el objetivo, hasta 12 mensualidades, con un preaviso de 15 días
fuente: art. 53 ET
5 días
tiene la empresa, tras la sentencia de improcedencia, para decidir si te readmite o te paga
fuente: art. 56.1 ET y art. 110.3 LRJS
El procedimiento está marcado por la ley y el orden de los pasos importa. Así lo llevamos:
1
Revisamos la carta, el contrato, las últimas nóminas y la propuesta de liquidación, y fijamos el último día útil para reclamar.
2
Presentamos la solicitud de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, el órgano de la comunidad autónoma para este trámite, que deja en pausa el plazo de caducidad (art. 65 LRJS). Cuidamos su redacción: en la demanda no se podrán alegar hechos distintos de los de la papeleta (art. 80.1.c LRJS).
3
Acudimos contigo y llevamos la negociación. Si la empresa reconoce la improcedencia y ofrece una cifra razonable, valoramos juntos las opciones. Lo detallamos en la página de la papeleta de conciliación en el SMAC.
4
Si no hay acuerdo, abrimos la vía judicial y presentamos la demanda con la prueba ordenada.
5
Habla primero la empresa, que debe probar los hechos que te imputa (art. 105.1 LRJS). Nosotros atacamos lo que no pueda acreditar.
6
Si la sentencia no es favorable, estudiamos el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Una carta que habla de «pérdida de confianza» o «bajo rendimiento» sin precisar cuándo, cómo ni con qué consecuencias deja a la empresa sin defensa. Señalamos cada frase genérica, porque el juez no puede rellenar los huecos.
Marca el inicio del plazo para reclamar. A veces no coincide con el día de la entrega o aparece corregida a mano. La fijamos con precisión para no perder un solo día.
En el despido objetivo, la empresa debe entregarte la indemnización al mismo tiempo que la carta, salvo que alegue causa económica y lo haga constar por escrito. Un error excusable en la cifra no hace el despido improcedente, pero sí obliga a pagar la diferencia.
Con la información de tus nóminas comprobamos que incluya pluses, comisiones y la parte proporcional de pagas extra. Un salario base mal tomado reduce la indemnización sin que te des cuenta.
Si llega justo después de pedir una reducción de jornada, de reclamar una deuda o de acudir a la Inspección, puede esconder una represalia, y eso abre la puerta a la nulidad.
Con estos papeles te damos una valoración seria:
Algunos clientes dejan pasar días confiando en una rectificación o en una oferta. El plazo corre igual, y cuando por fin hablan con un abogado todo se hace con prisa.
Los sábados, domingos y festivos no computan, y eso confunde al contar. Un error de un solo día deja fuera reclamaciones que eran perfectamente viables.
La liquidación incluye salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Es distinta de la indemnización. Muchas veces faltan conceptos y nadie lo revisa.
1
2
3
Guarda la carta y todo lo que te entreguen, anota la fecha de efectos y busca el asesoramiento de un abogado de inmediato. Tu firma en la carta prueba la entrega, no que estés de acuerdo. Con la documentación en la mano sabremos si el despido es impugnable y qué plazo real te queda.
Treinta y tres días de salario por cada año de servicio, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año, con los límites de la disposición transitoria undécima del Estatuto.
Sí. El despido, sea disciplinario u objetivo, es una situación legal de desempleo aunque decidas impugnarlo. Reclamar contra la empresa no te impide solicitar la prestación si cumples los requisitos de cotización.
La ley exige que el despido disciplinario recoja por escrito los hechos y la fecha de efectos. Si no lo hace, el despido será improcedente por defecto de forma. La empresa podría intentar un nuevo despido cumpliendo los requisitos, pero solo en los 20 días siguientes al primero.
En los despidos, sí: la conciliación previa es requisito para poder demandar (art. 63 LRJS). Solo quedan fuera algunos procesos, como la tutela de derechos fundamentales. Presentar la papeleta detiene la cuenta del plazo hasta el día siguiente al acto.
Si el despido es nulo, la readmisión es obligatoria y cobras los salarios de tramitación, es decir, lo que dejaste de ingresar desde el despido. Si es improcedente, quien elige es la empresa, salvo que seas representante de los trabajadores.
Estar de baja no impide el despido, pero no puede ser la causa encubierta. Si lo es, el despido puede declararse nulo por discriminación. Estudiamos las fechas, los partes y lo que dice la carta.
En un despido colectivo también puedes ejercer acciones individuales contra tu despido. Si los representantes no lo impugnan, tu plazo empieza a contar cuando termina el suyo, de 20 días (art. 124.13 LRJS).
Cuando la empresa no tramita la baja por despido en la Tesorería General, la ley da a la demanda tramitación urgente y preferente (art. 103.4 LRJS).