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Abogado de despido en Madrid

Si tu empresa te ha despedido en Madrid, revisamos la carta línea a línea, calculamos lo que te corresponde y llevamos la reclamación del SMAC al Juzgado de lo Social.
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Lo esencial

Abogado despido Madrid: la carta es la prueba principal

Cuando alguien llega a nuestro despacho tras un despido suele traer una sola hoja, y esa hoja pesa más de lo que parece. El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a poner por escrito los hechos que motivan el despido disciplinario y la fecha en que tendrá efectos, y en el juicio no podrá añadir motivos nuevos que no estén en ella. Si la carta es vaga, mezcla hechos sin fecha o describe conductas imposibles de probar, la defensa empieza ahí.

Por eso nuestro primer trabajo como abogados de despidos en Madrid es leer la carta como la leerá el juez. Comprobamos qué tipo de despido te han comunicado, si la causa está descrita con detalle suficiente, si la empresa ha puesto a tu disposición la indemnización cuando la ley lo exige y si el cálculo del finiquito cuadra con tus nóminas. Con eso te decimos, antes de empezar, si hay en el despido algo impugnable y qué margen hay para negociar.

En el ámbito del despido trabajamos solo del lado del trabajador. El equipo de abogados laboralistas en Madrid se ocupa también de reclamaciones de cantidad, modificaciones de condiciones y otros conflictos. Si antes del despido hubo un trato hostil continuado, lo estudiamos junto con el caso de acoso laboral en Madrid, porque puede cambiar la calificación.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

Procedente, improcedente o nulo: qué pasa si el despido llega al juez

La sentencia encaja todo despido en una de estas tres categorías, y de ella depende que cobres, que vuelvas a tu puesto o que la extinción se quede como está.

Despido procedente

Despido improcedente

Despido nulo

¿Te han entregado la carta de despido en Madrid?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Qué tipo de despido te han aplicado: disciplinario u objetivo

Es lo primero que miramos en la carta, porque cada modalidad tiene requisitos propios y abre caminos de defensa diferentes. Los contratos de alta dirección siguen reglas especiales y los estudiamos aparte.

Despido disciplinario

Despido objetivo

Plazos clave de un despido en Madrid

Pocas cifras, iguales en toda España, pero cualquiera puede decidir tu caso:

20 días hábiles

para presentar la reclamación, que es un plazo de caducidad y no admite prórroga

fuente: art. 59.3 ET y art. 103 LRJS

33 días por año

de salario en el improcedente, con tope de 24 mensualidades; en contratos anteriores al 12/02/2012, 45 días por año para el tiempo previo a esa fecha

fuente: art. 56 ET y DT 11ª ET

20 días por año

en el objetivo, hasta 12 mensualidades, con un preaviso de 15 días

fuente: art. 53 ET

5 días

tiene la empresa, tras la sentencia de improcedencia, para decidir si te readmite o te paga

fuente: art. 56.1 ET y art. 110.3 LRJS

Papeleta de conciliación, SMAC y demanda judicial: cómo reclamamos tu despido

El procedimiento está marcado por la ley y el orden de los pasos importa. Así lo llevamos:

1

Estudio de la carta y los papeles

Revisamos la carta, el contrato, las últimas nóminas y la propuesta de liquidación, y fijamos el último día útil para reclamar.

2

Papeleta ante el SMAC

Presentamos la solicitud de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, el órgano de la comunidad autónoma para este trámite, que deja en pausa el plazo de caducidad (art. 65 LRJS). Cuidamos su redacción: en la demanda no se podrán alegar hechos distintos de los de la papeleta (art. 80.1.c LRJS).

3

Acto de conciliación

Acudimos contigo y llevamos la negociación. Si la empresa reconoce la improcedencia y ofrece una cifra razonable, valoramos juntos las opciones. Lo detallamos en la página de la papeleta de conciliación en el SMAC.

4

Demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid

Si no hay acuerdo, abrimos la vía judicial y presentamos la demanda con la prueba ordenada.

5

Juicio

Habla primero la empresa, que debe probar los hechos que te imputa (art. 105.1 LRJS). Nosotros atacamos lo que no pueda acreditar.

6

Sentencia y recurso

Si la sentencia no es favorable, estudiamos el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Qué revisamos en tu carta de despido

La causa, con fechas y hechos concretos

Una carta que habla de «pérdida de confianza» o «bajo rendimiento» sin precisar cuándo, cómo ni con qué consecuencias deja a la empresa sin defensa. Señalamos cada frase genérica, porque el juez no puede rellenar los huecos.

La fecha de efectos

Marca el inicio del plazo para reclamar. A veces no coincide con el día de la entrega o aparece corregida a mano. La fijamos con precisión para no perder un solo día.

La indemnización puesta a disposición

En el despido objetivo, la empresa debe entregarte la indemnización al mismo tiempo que la carta, salvo que alegue causa económica y lo haga constar por escrito. Un error excusable en la cifra no hace el despido improcedente, pero sí obliga a pagar la diferencia.

El salario que usa para calcular

Con la información de tus nóminas comprobamos que incluya pluses, comisiones y la parte proporcional de pagas extra. Un salario base mal tomado reduce la indemnización sin que te des cuenta.

El contexto del despido

Si llega justo después de pedir una reducción de jornada, de reclamar una deuda o de acudir a la Inspección, puede esconder una represalia, y eso abre la puerta a la nulidad.

Documentos que necesitamos

Con estos papeles te damos una valoración seria:

Errores frecuentes tras un despido en Madrid

Esperar a ver si la empresa llama

Algunos clientes dejan pasar días confiando en una rectificación o en una oferta. El plazo corre igual, y cuando por fin hablan con un abogado todo se hace con prisa.

Contar los días como naturales

Los sábados, domingos y festivos no computan, y eso confunde al contar. Un error de un solo día deja fuera reclamaciones que eran perfectamente viables.

Dar por buena la cifra del finiquito

La liquidación incluye salario del mes, vacaciones no disfrutadas y pagas extra. Es distinta de la indemnización. Muchas veces faltan conceptos y nadie lo revisa.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre despidos en Madrid

¿Qué hacer si me despiden en Madrid?

Guarda la carta y todo lo que te entreguen, anota la fecha de efectos y busca el asesoramiento de un abogado de inmediato. Tu firma en la carta prueba la entrega, no que estés de acuerdo. Con la documentación en la mano sabremos si el despido es impugnable y qué plazo real te queda.

¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?

Treinta y tres días de salario por cada año de servicio, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se calcula a 45 días por año, con los límites de la disposición transitoria undécima del Estatuto.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden?

Sí. El despido, sea disciplinario u objetivo, es una situación legal de desempleo aunque decidas impugnarlo. Reclamar contra la empresa no te impide solicitar la prestación si cumples los requisitos de cotización.

¿Qué pasa si la empresa no pone la causa en la carta?

La ley exige que el despido disciplinario recoja por escrito los hechos y la fecha de efectos. Si no lo hace, el despido será improcedente por defecto de forma. La empresa podría intentar un nuevo despido cumpliendo los requisitos, pero solo en los 20 días siguientes al primero.

¿Es obligatorio ir al SMAC antes del juicio?

En los despidos, sí: la conciliación previa es requisito para poder demandar (art. 63 LRJS). Solo quedan fuera algunos procesos, como la tutela de derechos fundamentales. Presentar la papeleta detiene la cuenta del plazo hasta el día siguiente al acto.

¿Puedo recuperar mi puesto de trabajo?

Si el despido es nulo, la readmisión es obligatoria y cobras los salarios de tramitación, es decir, lo que dejaste de ingresar desde el despido. Si es improcedente, quien elige es la empresa, salvo que seas representante de los trabajadores.

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Estar de baja no impide el despido, pero no puede ser la causa encubierta. Si lo es, el despido puede declararse nulo por discriminación. Estudiamos las fechas, los partes y lo que dice la carta.

¿Y si mi despido forma parte de un ERE?

En un despido colectivo también puedes ejercer acciones individuales contra tu despido. Si los representantes no lo impugnan, tu plazo empieza a contar cuando termina el suyo, de 20 días (art. 124.13 LRJS).

¿Qué hago si la empresa no me ha dado de baja en la Seguridad Social?

Cuando la empresa no tramita la baja por despido en la Tesorería General, la ley da a la demanda tramitación urgente y preferente (art. 103.4 LRJS).

¿Hablamos de tu caso?

Envíanos una foto de la carta y te decimos qué vemos en ella y qué plazo te queda. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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