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Suele empezar con una llamada. Tu hermano no ha vuelto a casa, un agente te dice que tu hijo está en una comisaría de la Policía Nacional o es tu pareja quien te llama, con un agente delante, para decirte que la ha detenido la Policía Municipal. Nadie te explica cuánto tiempo va a estar allí, si puede hablar contigo ni qué pasará cuando lo lleven a Plaza de Castilla. En ese momento la prioridad es que tenga un abogado penalista que conozca la causa antes de que nadie le tome declaración.
Es una urgencia de derecho penal: la rapidez importa, pero importa más no equivocarse en la primera declaración. Como abogado penalista urgente en Madrid, lo que hacemos en esas horas es concreto. Tú nos avisas y el detenido nos designa como abogados de confianza. Hablamos con él a solas antes de cualquier declaración, revisamos por qué se le detuvo y le decimos si le conviene declarar o guardar silencio. Después le acompañamos ante el juez de guardia y defendemos su libertad en la comparecencia en la que se deciden las medidas cautelares.
Muchos de estos asuntos terminan en un juicio rápido: una alcoholemia, un hurto, una pelea con lesiones o un delito contra la salud pública de poca entidad. Otros vienen de una denuncia en el ámbito de la pareja, y ahí la estrategia es distinta; lo explicamos en la página de violencia de género en Madrid. Para cualquier otro procedimiento tienes al equipo de abogados penalistas en Madrid.

Cuando el detenido llega al juzgado, el juez le toma declaración y, si alguna acusación lo pide, celebra una comparecencia para decidir su situación personal. Estas son las salidas posibles:
¿Han detenido a un familiar y va a pasar por el juzgado de guardia de Madrid?
La detención y lo que viene después tienen plazos cerrados por ley. Conocerlos sirve para saber si se están cumpliendo.
72 horas
como máximo de detención policial antes de la libertad o de la puesta a disposición de la autoridad judicial
Art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim
3 horas
para que el abogado designado llegue al centro de detención desde que recibe el encargo
Art. 520.5 LECrim
72 horas
para celebrar la comparecencia de prisión provisional o fianza desde que el detenido queda a disposición del juez
Art. 505.2 LECrim
Un tercio
de rebaja de la pena si hay conformidad en el juzgado de guardia
Art. 801 LECrim
El orden de los pasos casi siempre es el mismo, aunque el tiempo entre uno y otro varía mucho según el tipo de delito y el volumen de trabajo del día.
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Los agentes de la Policía Nacional o de la Policía Municipal informan al detenido por escrito de los hechos que se le atribuyen y de sus derechos, en una lengua que entienda. Esa información incluye el plazo máximo de la detención y cómo impugnarla.
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El detenido nombra a su abogado de confianza. Si no nombra a nadie, o el elegido no aparece, el Colegio de la Abogacía de Madrid designa a un letrado.
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Antes de declarar, el detenido puede hablar a solas con su abogado. Después decide si declara en comisaría, si contesta solo a algunas preguntas o si prefiere hacerlo únicamente ante el juez.
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Con el atestado cerrado, la policía lo pone a disposición del juzgado de guardia de Madrid, en los juzgados de Plaza de Castilla.
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El detenido declara como investigado, siempre asistido por su abogado. El juez puede archivar, abrir diligencias previas o seguir por juicio rápido.
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Si el fiscal o la acusación piden prisión o fianza, se celebra una audiencia en la que la defensa alega y aporta pruebas de arraigo. El juez resuelve por auto.
Puedes pedir en la comisaría que el detenido sepa que quieres que le asista R. Sánchez Abogados, pero quien designa al abogado es el propio detenido. Los agentes no pueden recomendarle ningún abogado concreto.
En la entrevista reservada repasamos con él los hechos, lo que dice el atestado y los riesgos de hablar. Muchas veces lo más prudente es declarar solo ante el juez, cuando ya se conoce la causa.
Comprobamos la hora de la detención, que conste en el atestado, que se hayan respetado sus derechos y que no se superen los plazos. Pedimos acceso a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención (art. 520.2 d LECrim) y, si algo falla, el habeas corpus.
Ahí se juega buena parte de la defensa penal en la guardia. Aportamos pruebas de arraigo, proponemos alternativas a la prisión y, si el juez la acuerda, recurrimos el auto.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Si el detenido es un familiar, puedes adelantarnos buena parte de lo que necesitamos para la comparecencia. Esta documentación sirve para acreditar que no hay riesgo de fuga.
Por experiencia, es el error más habitual. Lo que se dice en comisaría queda en el atestado y el juez lo leerá. El detenido tiene derecho a callar y a declarar solo ante el juez, y es un derecho pensado para protegerle.
La llamada que se permite al detenido se hace delante de un agente. Los mensajes que envíe la familia pueden acabar en la causa. Lo que haya que hablar, se habla con el abogado.
El juez valora la situación familiar, laboral y económica del investigado para decidir sobre la prisión provisional. Si nadie aporta esos papeles a tiempo, el juez decide sin ellos.
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Es el juzgado de instrucción que, por turno, atiende las actuaciones urgentes: recibe a los detenidos, toma declaración, decide sobre la libertad o la prisión provisional y tramita los juicios rápidos. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 los juzgados de instrucción se integran en el Tribunal de Instancia, pero el servicio de guardia se mantiene.
Acudes cuando te citan como denunciado en un atestado, cuando te llevan detenido o cuando necesitas presentar una denuncia o pedir algo urgente fuera del horario ordinario. En Madrid, la guardia de instrucción funciona en los juzgados de Plaza de Castilla.
Averigua en qué comisaría está y llámanos. Él puede designarnos como abogados de confianza. Mientras tanto, reúne los papeles de arraigo (trabajo, domicilio, familia) y no le escribas sobre los hechos.
No, salvo en los delitos contra la seguridad del tráfico, donde la ley permite renunciar al abogado (art. 520.8 LECrim). En todo lo demás la asistencia es obligatoria, y el detenido puede reservarse la declaración para el juez.
Es un procedimiento rápido para que un juez vea al detenido y compruebe si su detención es legal (art. 17.4 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1984). Lo pueden pedir el propio detenido, su pareja, sus padres, hijos o hermanos, o su abogado, sin necesidad de procurador.
La ley obliga al juez a oír al detenido, a la policía y al fiscal y a resolver en el plazo de un día desde que admite la solicitud (art. 7 LOHC). Si la detención es ilegal, ordena la libertad o la puesta a disposición judicial inmediata.
Cuando se detiene a alguien sin causa legal, cuando se supera el plazo máximo, cuando no se respetan sus derechos o cuando se le mantiene internado de forma ilícita (art. 1 LOHC). No sirve contra una prisión acordada por un juez: eso se recurre por otra vía.
Nuestra atención telefónica es de lunes a viernes de 8:30 a 20:00. Fuera de ese horario puedes escribirnos por WhatsApp o dejarnos tus datos, y te llamamos en cuanto abramos.