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La reagrupación familiar es el derecho de un extranjero con residencia legal en España a traer a su familia más cercana (art. 16 de la Ley Orgánica 4/2000). De todos los requisitos de la reagrupación familiar, el que más cuesta es demostrar que puedes mantenerlos: la Oficina de Extranjería de Madrid mira tus nóminas, tu declaración de la renta o tus extractos, y si la cifra no alcanza el mínimo, deniega aunque todo lo demás esté en orden.
Por eso empezamos cada caso por los números. Antes de pedir cita revisamos cuánto ingresas, cómo lo puedes probar y si los ingresos de tu pareja o de otro familiar que vive contigo pueden sumar. Después pedimos el informe de vivienda, preparamos la documentación de tu familiar en su país de origen y nos ocupamos de la presentación de la solicitud. Nuestros abogados de extranjería en Madrid llevan también la renovación posterior y los recursos si la resolución es negativa.
Un aviso antes de seguir: este trámite es para familiares de extranjeros residentes. Si quien quiere traer a su familia es español o ciudadano de otro país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el camino es otro, el de la tarjeta comunitaria o la residencia de familiar de español.

El reglamento no pide un contrato indefinido ni un sueldo concreto. Pide medios económicos suficientes, recursos fijos y regulares que lleguen a una cuantía mínima, y dice con detalle qué se suma y qué se queda fuera (art. 67.1 RD 1155/2024).
¿Quieres traer a tu familia a Madrid y no sabes si tus ingresos llegan?
Estas son las cifras que fijan la Ley Orgánica 4/2000 y el reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, vigente desde el 20 de mayo de 2025.
150 % del IPREM
ingresos exigidos a una unidad familiar de dos personas, más un 50 % del IPREM por cada miembro adicional
fuente: art. 67.1 RD 1155/2024
1 año
de residencia legal previa, con la renovación ya solicitada por al menos otro año, para poder presentar la solicitud
fuente: art. 68.1 RD 1155/2024 y art. 18.1 LO 4/2000
2 meses
plazo de la Oficina de Extranjería para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende denegada
fuente: art. 68.6 RD 1155/2024
2 meses
desde que te notifican la concesión para que tu familiar pida el visado en el consulado, que tiene un mes para resolverlo
fuente: art. 40 RD 1155/2024
La solicitud la presenta la persona reagrupante, quien ya reside en España, no el familiar. Así es el proceso, paso a paso, en Madrid:
1
Lo emite la comunidad autónoma, en este caso la Comunidad de Madrid, y se pide, preferentemente, en el ayuntamiento del municipio donde vives. Tiene un plazo de un mes y una validez máxima de seis meses a la fecha de la solicitud (art. 67.2 RD 1155/2024).
2
Preparamos contigo la solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en modelo oficial, que se presenta ante la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, con la prueba de los ingresos, la vivienda, el seguro y los vínculos familiares, y con la tasa abonada.
3
La oficina pide los informes de antecedentes penales y policiales y resuelve en un máximo de dos meses. La concesión queda en suspenso hasta que tu familiar obtenga el visado.
4
Tu familiar lo solicita en la oficina consular española de su país dentro de los dos meses siguientes a la notificación, con los documentos originales de parentesco o de matrimonio.
5
Con el visado, tu familiar entra en España y, en el plazo de un mes, pide su tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría de Policía Nacional que corresponda a su domicilio en Madrid (arts. 37.3 y 209 RD 1155/2024).
Comprobamos qué tipo de permiso tienes y cuándo vence. Sin el año de residencia y la renovación solicitada no se puede presentar, y para traer a tus padres, como ascendientes en primer grado, necesitas la residencia de larga duración y acreditar razones que justifiquen la necesidad de su residencia aquí.
Sumamos solo lo que computa y lo comparamos con la cuantía exigida según el número de familiares. Si no llegas, valoramos si pueden sumar los ingresos de tu cónyuge o de otro familiar conviviente.
Actas de matrimonio, registros de pareja o pruebas de convivencia, con la legalización o apostilla y la traducción que exige el consulado. Si falla la legalización, el problema aparece en el consulado.
Si quieres traer a varias personas, cada una sube la cuantía exigida. A veces conviene escalonar las solicitudes; lo decidimos contigo con los números delante.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación, la que acredita cada requisito de la normativa, preparamos tu solicitud de reagrupación familiar:
El año de residencia no basta. La ley exige que hayas solicitado la renovación de tu autorización inicial; si presentas antes, la solicitud no prospera.
Las ayudas al alquiler o las prestaciones de asistencia social no suman, aunque las cobres cada mes. Incluirlas en el cálculo da una cifra engañosa que la oficina descuenta.
El informe tiene una antigüedad máxima de seis meses a la fecha de la solicitud. Si la cita con la Oficina de Extranjería se retrasa, puede que haya que pedir uno nuevo.
1
2
3
El 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. El IPREM lo fija cada año la ley de presupuestos, así que la cifra en euros la calculamos con el valor vigente cuando preparas la solicitud. La cuantía puede reducirse en algunos casos de reagrupación de hijos menores cuando lo aconseja su interés superior.
Tu cónyuge o pareja de hecho, tus hijos o los de tu pareja (también los adoptados, si la adopción produce efectos en España) menores de 18 años o con una discapacidad que requiera apoyo, las personas de las que eres representante legal y tus padres o suegros mayores de 65 años a tu cargo. También un hijo mayor de edad que venga a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.
Al menos un año de residencia legal y haber solicitado la renovación de tu autorización por otro año. Para reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge hace falta la residencia de larga duración, o haberla solicitado.
Sí, si reside legalmente en España y convive contigo, que eres el reagrupante. También cuentan los de otros familiares en primer grado que vivan en el mismo domicilio y sean residentes.
Sí. La pareja de hecho, con una relación de afectividad análoga a la conyugal, se equipara al cónyuge si está inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea o si probáis una convivencia estable de al menos doce meses, requisito que no se exige si tenéis descendencia común.
Sí. La autorización por reagrupación del cónyuge, la pareja o los hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y en cualquier sector, sin otro trámite.
Además de la resolución favorable, el pasaporte del familiar con una vigencia mínima de un año, el certificado de antecedentes penales de los países donde haya vivido los últimos cinco años si es mayor de edad penal, un certificado médico sobre enfermedades con repercusión en la salud pública y los originales que prueban el parentesco (arts. 38 y 40 RD 1155/2024).
La primera autorización del familiar reagrupado vence en la misma fecha que la tuya vigente cuando entra en España, con un mínimo de un año. La renovación se concede por cuatro años (arts. 68.9 y 71.6 RD 1155/2024).
Puedes presentar recurso de reposición en un mes o acudir a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en dos meses. Si la denegación es del visado, el recurso se dirige contra la resolución del consulado.