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Quien busca la tarjeta comunitaria casi nunca tiene problemas con el formulario. Los tiene con la prueba. La Oficina de Extranjería no te pregunta si quieres a tu pareja: te pide un documento que encaje en una de las categorías del Real Decreto 240/2007, y si no encaja, el expediente no avanza. Por eso, antes de pedir cita, lo primero que hacemos es decidir por qué vía vais a acreditar la relación: matrimonio, pareja inscrita en un registro público o pareja estable sin inscribir.
En Madrid esa decisión tiene un matiz propio. Muchas parejas piensan en inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, pero la ley autonómica exige que los dos estéis empadronados en el mismo domicilio de la región durante doce meses ininterrumpidos antes de pedir la inscripción (arts. 1 y 3 de la Ley 11/2001). Si acabas de llegar, esa puerta aún no está abierta, y hay que valorar otras.
Nuestro equipo de abogados de extranjería en Madrid revisa también el otro lado: el derecho de residencia del ciudadano comunitario, porque del suyo depende el tuyo. Si lo que buscas es traer a España a un familiar que vive fuera y tú no eres europeo, el trámite es la reagrupación familiar en Madrid, con otras reglas.

La tarjeta de familiar comunitario admite tres formas de probar la relación de pareja. Cada una se demuestra con documentos distintos y tiene sus propios riesgos.
¿Tu pareja es de otro país de la UE y queréis vivir juntos en Madrid?
Son pocas cifras, pero cada una condiciona cuándo presentar y cuánto tiempo estarás cubierto.
3 meses
desde tu entrada en España para presentar la solicitud; el resguardo acredita tu estancia legal hasta que te entregan la tarjeta
fuente: art. 8.2 RD 240/2007
3 meses
para expedir la tarjeta desde la solicitud; si es favorable, tu residencia cuenta desde la fecha acreditada de entrada
fuente: art. 8.4 RD 240/2007
5 años
de validez, salvo que el ciudadano europeo prevea residir aquí menos tiempo
fuente: art. 8.5 RD 240/2007
1 año
de convivencia marital continuada que, como regla, prueba la pareja estable no inscrita
fuente: art. 2 bis.4.b RD 240/2007
El procedimiento es personal: la solicitud la firma y la presenta el propio familiar. Así lo organizamos contigo.
1
Comprobamos si tu familiar es de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o si es español, porque en ese caso el trámite es la autorización del Reglamento de Extranjería y no la tarjeta comunitaria.
2
Reunimos las pruebas del matrimonio o de la pareja y revisamos traducciones, apostillas y fechas.
3
Verificamos su certificado de registro y que trabaje, tenga actividad propia, estudie o disponga de medios y seguro.
4
Presentas el modelo EX-19 en persona ante la Oficina de Extranjería de Madrid o, en su defecto, la comisaría de Policía que corresponda, y te entregan el resguardo.
5
Con la resolución favorable, pagas la tasa, acudes a la comisaría de Policía Nacional para la toma de huellas y recoges la tarjeta.
6
Contestamos el requerimiento o preparamos el recurso; si hace falta, lo llevamos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Tu tarjeta depende de que el ciudadano de la UE cumpla el artículo 7 del RD 240/2007: trabajar por cuenta ajena o propia, estudiar con seguro de enfermedad y recursos, o disponer de recursos económicos suficientes para no ser una carga para la asistencia social y de un seguro de enfermedad público o privado con cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Esos medios se prueban por cualquier medio admitido en derecho, por ejemplo cheques certificados o una certificación bancaria del crédito disponible en tarjetas de crédito. Si su certificado de registro no refleja su situación actual, lo detectamos antes.
Desde el 20 de mayo de 2025 el cónyuge o la pareja de un español ya no pide la tarjeta comunitaria, sino la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, con el modelo EX-24 (arts. 93 a 99 del Reglamento de Extranjería). Para la pareja estable exige doce meses de convivencia, salvo hijos en común. Quien ya tenía una tarjeta vigente por ser familiar de español la conserva mientras cumpla las nuevas condiciones, sin presentar otra solicitud (disposición transitoria tercera del RD 1155/2024).
Como categorías legales, pueden pedir la tarjeta los descendientes del ciudadano europeo o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, los mayores de esa edad que vivan a su cargo y los ascendientes a cargo. Hay que aportar documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, no solo del parentesco. Otros miembros de su familia pueden pedirla si en el país de procedencia vivían con él o a su cargo, o si por motivos graves de salud o discapacidad el ciudadano de la Unión tiene que ocuparse de su cuidado personal (art. 2 bis RD 240/2007).
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación preparamos la solicitud y detectamos lo que falta antes de la cita:
El plazo cuenta desde que entras en España, no desde que consigues cita. Conviene tener el expediente preparado antes de viajar o en las primeras semanas.
El empadronamiento conjunto ayuda, pero la Oficina de Extranjería valora el conjunto de la relación. Fotos, viajes, cuentas compartidas o mensajes a lo largo del tiempo refuerzan la prueba de convivencia.
Es el error más repetido desde mayo de 2025. El régimen del familiar de español es distinto en requisitos, plazos y modelo de solicitud, y presentar por la vía equivocada retrasa todo.
1
2
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Es el nombre habitual de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La reciben los familiares de nacionalidad no europea de un ciudadano de otro Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que viven con él en España durante un periodo superior a tres meses.
La inscripción no da la residencia por sí sola. Te permite acreditar el vínculo, pero además tu pareja europea debe tener derecho a residir en España y la relación tiene que ser real. Si no estáis inscritos, puedes probar una pareja estable con un año de convivencia continuada o hijos en común.
La ley fija el mismo plazo que para el matrimonio: la tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud. Mientras tanto, el resguardo acredita que estás en situación legal.
Cinco años desde su expedición, o el periodo de residencia previsto del ciudadano europeo si es menor. Tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la tarjeta de residencia permanente.
Sí. Como cónyuge o pareja del ciudadano europeo puedes trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en las mismas condiciones que los españoles, sin pedir una autorización de trabajo aparte.
Tienes que comunicarlo. Conservas la residencia si el matrimonio o la pareja registrada duró al menos tres años hasta el inicio del procedimiento, con uno como mínimo en España, si se te atribuye, por mutuo acuerdo o decisión judicial, la custodia de los hijos del ciudadano europeo, si tienes reconocido un derecho de visita a un hijo menor que reside en España o si concurren otras circunstancias especialmente difíciles que la norma enumera (art. 9.4 RD 240/2007).
Las dos son tarjetas de residencia, pero responden a regímenes distintos. La comunitaria documenta un derecho que nace del derecho de la Unión y de tu vínculo con el ciudadano europeo; las del régimen general documentan autorizaciones como el arraigo o la reagrupación, con otros requisitos.
Desde mayo de 2025, la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española exige convivir con el español y acreditar el vínculo. La pareja estable debe probar doce meses de convivencia, y los hijos pueden acceder hasta los veintiséis años. Es un trámite distinto de la tarjeta comunitaria.