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Abogados de Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

Ayudamos a particulares y autónomos insolventes a salir de unas deudas que ya no pueden pagar, con el procedimiento que prevé la Ley Concursal para las personas físicas.
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Abogado ley segunda oportunidad Madrid: cuando las deudas ya no cuadran

Suele empezar con un préstamo para tapar otro. Luego llega la tarjeta revolving, el microcrédito, una baja o un negocio que cierra, y un día te das cuenta de que lo que entra cada mes no alcanza ni para los intereses. Las llamadas de recobro no paran y aparece el primer embargo de nómina. A esas alturas, lo que necesitas es alguien que ordene tus números y te diga con franqueza si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad y qué vía te conviene.

La llamada Ley de la Segunda Oportunidad nació en 2015 con la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, y hoy no es una ley independiente. Es el nombre con el que se conoce el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que regula el texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), profundamente reformado por la Ley 16/2022. Permite a una persona física, sea consumidor o empresario, pedir al juez que la libere de las deudas que no ha podido pagar, siempre que sea deudor de buena fe. No borra todas las deudas ni es la solución para todo el mundo, y quien te diga lo contrario te está vendiendo algo. Pero en muchos casos permite al deudor empezar de nuevo.

En R. Sánchez Abogados llevamos estos procedimientos desde nuestra sede del Paseo de la Castellana, con un equipo de abogados de derecho concursal y bancario. Revisamos tu situación y el volumen de tus deudas, reunimos la documentación, presentamos la solicitud de concurso ante los juzgados de lo mercantil de Madrid y te acompañamos como guía durante todo el proceso de exoneración, hasta la resolución final. El trato es directo: hablas siempre con tu abogado, sin intermediarios. Si tu problema toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Pista de atletismo, Ley de Segunda Oportunidad

Cancelación de deudas para personas físicas y autónomos en Madrid

Cada caso es distinto, pero estos son los servicios que más nos piden los clientes que llegan al despacho con deudas.

Estudio de viabilidad

Analizamos el importe de cada deuda, tus ingresos, tus bienes y tu historial para comprobar si cumples los requisitos de buena fe y qué deudas podrían quedar exoneradas. Te lo explicamos antes de dar ningún paso.

Concurso de acreedores de persona física

Preparamos la solicitud de declaración del concurso, la relación de acreedores y la documentación que exige el juzgado, con procurador, y seguimos el procedimiento en todas sus fases.

Exoneración con plan de pagos

Si quieres conservar tu vivienda habitual u otros bienes, diseñamos un plan de pagos realista para reestructurar tus deudas según tus ingresos, y lo negociamos y defendemos frente a los acreedores.

Exoneración con liquidación de la masa activa

Cuando no hay bienes que proteger, o no compensa mantenerlos, se liquida el patrimonio embargable y se pide la exoneración de lo que quede pendiente. Incluye los casos de concurso sin masa.

Segunda oportunidad para autónomos

Para autónomos y profesionales: deudas del negocio, cuotas de autónomos, proveedores y préstamos personales avalados. Estudiamos si te conviene seguir con la actividad durante el plan de pagos o cerrar y empezar de cero.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Calculamos qué parte del crédito público puede exonerarse según el artículo 489 del texto refundido y cómo encaja en tu plan.

Freno a embargos y ejecuciones

Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y las que estén en marcha quedan en suspenso, con reglas especiales para las hipotecas.

Revisión de préstamos y tarjetas

Antes de exonerar, revisamos si alguna deuda es reclamable por usura o cláusulas abusivas. A veces reduce lo que debes.

Oposición y revocación

Defendemos tu exoneración si un acreedor se opone o pide revocarla por ocultación de bienes o por una mejora de tu situación económica.

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Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

Oficina en Madrid y seis sedes en España, presencial o a distancia.

Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

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Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Segunda oportunidad en Madrid: juzgados y organismos

Para solicitar el concurso, el deudor debe estar en insolvencia actual o inminente, es decir, no poder cumplir con regularidad sus obligaciones o prever que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes. El concurso de una persona física se tramita ante el juez del lugar donde tiene el centro de sus intereses principales, que para un particular suele ser su domicilio. Si vives en Madrid o en su área, tu caso lo verán estos órganos:

  • Secciones de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, los antiguos juzgados de lo mercantil. Desde la reforma de 2022 son competentes para cualquier concurso, también el de un consumidor que nunca ha tenido negocio.
  • Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, especializada en asuntos mercantiles, que resuelve los recursos contra las decisiones de los juzgados de lo mercantil.
  • Registro público concursal, donde se publican la declaración de concurso y la exoneración concedida.
  • Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en cuyo censo puedes comprobar que tu abogado está colegiado.

Un detalle que en Madrid importa mucho: si estás casado en régimen de gananciales, que es el régimen legal supletorio fuera de los territorios con derecho civil propio, la exoneración de deudas gananciales no alcanza a tu cónyuge mientras él o ella no obtenga también su propia exoneración (artículo 491). Por eso, cuando las deudas son de los dos, estudiamos el caso de la pareja entera y, si hay un divorcio en marcha, lo coordinamos con nuestros abogados de familia en Madrid.

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso

1. Comprobamos que eres deudor de buena fe

El artículo 487 del texto refundido enumera los casos que impiden la exoneración. Entre otros: haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos, como los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, o la falsedad documental, cuando la pena máxima sea de tres años o más; tener sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias muy graves en ese mismo plazo; que el concurso se declare culpable; no colaborar con el juez, dar información falsa o haber actuado con temeridad o negligencia al endeudarte. Para los empresarios, el juez puede valorar si usaron las herramientas de alerta temprana que ofrecen las administraciones.

2. Reunimos la documentación

Necesitarás, sobre todo, la relación de deudas y acreedores, los certificados de deuda de Hacienda y de la Seguridad Social, extractos bancarios, nóminas o ingresos, el inventario de tus bienes y las declaraciones del IRPF de los tres últimos ejercicios. En el plan de pagos también se piden las del resto de tu unidad familiar.

3. Solicitud de concurso y elección de la vía

Cada trámite ante el juzgado lo presenta un procurador con firma de abogado. Desde la reforma ya no es obligatorio pasar antes por una mediación con un mediador concursal para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Elegimos contigo entre dos caminos:

  • Plan de pagos sin liquidación: pagas durante un tiempo una parte de las deudas según tus recursos y conservas tus bienes. Con carácter general dura tres años, y cinco si no se vende tu vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos futuros (artículo 497).
  • Liquidación de la masa activa: se venden los bienes embargables y el juez exonera el resto. Suele ser la vía más corta cuando no hay patrimonio que proteger.

4. Resolución del juez

En el plan de pagos, los acreedores tienen diez días para alegar y el juez concede primero una exoneración provisional. Si cumples el plan, dicta después la exoneración definitiva. En la vía de liquidación, la exoneración se concede al concluir el concurso. En ambos casos se inscribe en el Registro público concursal.

Qué deudas quedan fuera de la exoneración del pasivo insatisfecho

Según el artículo 489 no se exoneran, entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves, y las deudas con garantía real hasta el valor de esa garantía. El crédito público solo puede exonerarse hasta 10.000 euros con Hacienda y otro tanto con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros por completo y, a partir de ahí, el cincuenta por ciento hasta ese límite. Recuerda también que la exoneración no libera a tus avalistas ni a los codeudores solidarios.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Cómo elegir abogado de segunda oportunidad en Madrid

Si buscas «ley segunda oportunidad Madrid» en Google verás muchos anuncios que prometen la cancelación de todas tus deudas en pocos meses. Ningún abogado serio puede garantizarlo. Antes de firmar nada, fíjate en esto:

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid

¿Quién puede acogerse a la ley segunda oportunidad?

Cualquier persona física, sea particular o autónomo, que no pueda pagar sus deudas y sea deudor de buena fe según el artículo 487. La ley no fija una deuda mínima. Las sociedades, en cambio, no pueden pedir la exoneración: su vía es el concurso de acreedores de la empresa.

¿Cuánto tarda la Ley de la Segunda Oportunidad en Madrid?

Depende de la vía y de la carga de trabajo del juzgado. La liquidación suele ser más rápida que el plan de pagos, que por ley dura tres o cinco años hasta la exoneración definitiva. Al estudiar tu caso te daremos una previsión realista.

¿Puedo conservar mi vivienda?

Es posible con un plan de pagos, que en ese caso dura cinco años. La hipoteca sigue viva hasta el valor de la vivienda y tendrás que seguir pagándola. Estudiamos si tus ingresos permiten sostener el plan durante todo el procedimiento.

¿Qué pasa con mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Pueden exonerarse de forma parcial, hasta 10.000 euros con cada organismo, con las reglas del artículo 489. El resto habrá que pagarlo o aplazarlo.

¿Me quitarán el embargo de la nómina?

La declaración de concurso impide nuevas ejecuciones y suspende las que están en curso sobre tus bienes. El levantamiento de los embargos ya trabados lo decide el juez del concurso.

¿Aparezco en algún registro?

Sí. La exoneración se publica en el Registro público concursal. Además, la resolución que concede la exoneración ordena a los acreedores comunicarla a los ficheros de morosos a los que informaron del impago, para que actualicen sus datos (artículo 492 ter).

¿Puedo volver a pedirla en el futuro?

Sí, pero con plazos: dos años desde una exoneración definitiva con plan de pagos y cinco desde una exoneración con liquidación (artículo 488). Una segunda exoneración ya no alcanza al crédito público.

¿Cuándo sé el presupuesto?

Después de revisar tus deudas y tu situación, y antes de empezar. Te lo damos por escrito. Depende de la vía elegida y de la complejidad del concurso.

¿Hablamos de tu caso?

Cuanto antes revisemos tus deudas, más opciones tendrás y antes resolveremos tus dudas. Cuéntanos tu caso. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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