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La mayoría de las familias que nos llaman ya ha oído que en Madrid «no se paga herencia». Es una media verdad. El impuesto de sucesiones existe y se devenga el mismo día del fallecimiento del causante (art. 24 de la Ley 29/1987). Lo que hace la Comunidad de Madrid es rebajar la cuota con bonificaciones propias, y esas bonificaciones solo se aplican si alguien presenta la autoliquidación con los bienes bien valorados y dentro de plazo. Si nadie la presenta, el banco no libera las cuentas, la aseguradora no paga el seguro de vida y el Registro de la Propiedad no inscribe el piso a tu nombre (arts. 32 y 33 de la Ley 29/1987).
El impuesto grava las adquisiciones por causa de muerte: lo que se recibe por herencia, legado u otro título sucesorio y lo que cobran los beneficiarios de contratos de seguro de vida (art. 3). Cada heredero tributa por lo que recibe él, no por el total del caudal, así que en una misma herencia puede haber un hijo con bonificación del 99 % y un sobrino con otra muy distinta.
En el despacho llevamos la parte fiscal de la herencia dentro del equipo de abogados de herencias en Madrid: inventario, valoración, cálculo por heredero, autoliquidaciones y, si hace falta, recurso frente a una comprobación de valores. Si varios herederos acaban con un inmueble en común y no se ponen de acuerdo sobre qué hacer con él, esa parte la resuelve la división de la cosa común en Madrid.

La Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ordena a los herederos en cuatro grupos de parentesco (art. 20.2.a). La Comunidad de Madrid usa esos mismos grupos para sus reducciones y bonificaciones.
¿Te han pasado los seis meses del impuesto de sucesiones por delante en Madrid?
Estas son las cifras de calendario que más problemas dan. Todas se cuentan desde la fecha de la muerte, no desde la firma en la notaría.
6 meses
plazo de presentación de la autoliquidación y del pago, desde el día del fallecimiento
fuente: art. 67.1.a RD 1629/1991
5 primeros meses
margen para pedir la prórroga; si la solicitud llega después, no se concede
fuente: art. 68.2 y 68.4 RD 1629/1991
6 meses más
duración de la prórroga, con intereses de demora desde el sexto mes; si en un mes no te contestan, se entiende concedida
fuente: art. 68.1, 68.3 y 68.6 RD 1629/1991
1 % + 1 % al mes
recargo por presentar tarde sin requerimiento previo, que sube al 15 % pasados doce meses
fuente: art. 27 LGT
Este es el orden de trabajo y de trámites que seguimos en cada liquidación del impuesto. Cuanto antes empecemos, más margen queda para la prórroga si hace falta.
1
Certificado de defunción del Registro Civil, certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o la declaración de herederos si no lo había.
2
Comprobamos dónde vivió la persona fallecida en los cinco años anteriores, porque de eso depende que el impuesto se liquide en Madrid o en otra de las comunidades autónomas.
3
Relación de bienes y derechos, deudas deducibles y gastos, con el valor de referencia del Catastro para los inmuebles y el ajuar doméstico del 3 % del caudal salvo prueba en contrario (arts. 9.3 y 15 Ley 29/1987).
4
Base imponible, reducciones, escala de gravamen, coeficiente por patrimonio preexistente y bonificación, uno por uno.
5
Por la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, con certificado digital o DNI electrónico, o en las oficinas con cita previa.
6
Con el justificante, la escritura pública de aceptación y adjudicación ya puede inscribirse y los bancos liberan los saldos. La plusvalía municipal de los inmuebles es otro impuesto, del ayuntamiento, con su propio plazo.
Antes de la bonificación van las reducciones de la base imponible. Madrid sustituye las estatales por las suyas (art. 21 DLeg 1/2010), y varias exigen requisitos que conviene comprobar antes de firmar nada.
Grupo II: 16.000 euros. Grupo I: 16.000 euros más 4.000 por cada año por debajo de los veintiuno, con un tope de 48.000. Grupo III: 8.000 euros. El grupo IV no tiene reducción.
Reducción del 95 % con un límite de 123.000 euros por heredero, para cónyuge, ascendientes, descendientes o un colateral mayor de 65 años que conviviera con él los dos últimos años. Hay que conservarla cinco años.
Desde el 1 de julio de 2026 la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones es del 99 % y alcanza también al grupo III y a colaterales de cuarto grado (art. 22, Ley 3/2026). Exige mantener lo heredado cinco años.
55.000 euros con discapacidad igual o superior al 33 % y 153.000 si llega al 65 %. Además, el seguro de vida cobrado por cónyuge, ascendientes o descendientes queda reducido íntegramente hasta 9.200 euros.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La bonificación se calcula sobre la cuota tributaria, que es el último escalón del cálculo. Si los escalones anteriores están mal, la bonificación también. Estos son los supuestos en los que vemos que el ahorro esperado no llega.
Da igual que el piso esté en Chamberí o que todos los herederos vivan en Madrid. Si la persona fallecida pasó la mayor parte de los últimos cinco años en otra comunidad, se aplica la normativa de aquella: cada una de las comunidades autónomas regula sus propias reducciones y bonificaciones. Si residía fuera de España, el análisis cambia por completo y hay que estudiarlo caso por caso.
La bonificación del 50 % solo cubre la parte de la cuota que corresponde a bienes incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada en plazo, o fuera de él sin requerimiento previo. Una cuenta olvidada que aparece después con una comprobación de Hacienda tributa sin bonificación.
Se aplica la norma vigente el día de la muerte. Para los hermanos, sobrinos y tíos que heredaron antes del 1 de julio de 2025 rige la redacción anterior del artículo 25, más limitada. Si tienes una herencia antigua sin liquidar, conviene revisar qué versión te toca antes de presentar.
Con esto preparamos el inventario y la autoliquidación de cada heredero:
La notaría puede tardar semanas en tener todo listo, pero el plazo fiscal corre desde el fallecimiento. Si se llega al quinto mes sin pedir la prórroga, ya no se puede pedir.
Para los inmuebles manda el valor de referencia del Catastro si es mayor que el declarado. Declarar por debajo invita a una comprobación, y ese valor solo se puede discutir recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación (art. 9.4 Ley 29/1987).
La reducción del 95 % obliga a conservar la vivienda cinco años. Si la vendes antes, tienes treinta días hábiles para declararlo y pagar lo que te ahorraste con intereses de demora.
1
2
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Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, o dentro de la prórroga si se pidió en los cinco primeros meses del plazo. Se presenta un modelo 650 por cada heredero o legatario, junto con la relación de bienes de la herencia.
El impuesto no espera a la aceptación: el plazo corre igual. Si se acepta tarde, la autoliquidación presentada fuera de plazo lleva recargos, y para el grupo III lo que no se declaró a tiempo puede quedar sin bonificación si antes llega un requerimiento.
Otros seis meses, que empiezan a contar cuando termina el plazo inicial. Hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses, y durante la prórroga se pagan intereses de demora hasta el día de la presentación.
Se resta de la base imponible antes de aplicar la escala de gravamen. En Madrid es de 16.000 euros para hijos mayores de veintiún años, cónyuge y padres, algo más para los menores de veintiún años y de 8.000 euros para hermanos, sobrinos y tíos. Después de la escala se aplica la bonificación sobre la cuota.
La cuota que resulta del cálculo se reduce un 99 % por la bonificación de los grupos I y II. La cantidad que quede depende del valor heredado y del patrimonio previo de cada hijo, y no damos cifras sin ver el inventario.
Nadie queda fuera de declarar por su parentesco. Las bonificaciones reducen la cuota, pero la obligación de presentar la autoliquidación se mantiene para todos los herederos y legatarios.
No. En las herencias manda la residencia habitual del causante, no dónde estén los bienes ni dónde vivan los herederos. El impuesto se presenta en la comunidad donde tu padre pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, contados desde que termina el plazo voluntario de presentación. No es una vía de escape: durante ese tiempo los bienes no se pueden inscribir ni cobrar con normalidad.