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Si alguien fallece sin testamento, la ley decide por él: hay que tramitar una declaración de herederos y el reparto sigue el orden del Código Civil, que muchas veces no coincide con lo que la persona habría querido. Hacer testamento es la forma de evitarlo, y no se reserva para grandes patrimonios: basta tener una vivienda, unos ahorros o hijos menores para que merezca la pena dejarlo escrito.
Como abogado de testamentos en Madrid, nuestro servicio de asesoramiento empieza antes de la cita en la notaría, con la información que nos da cada cliente. Revisamos tu situación familiar, tu vecindad civil y los bienes que tienes, te explicamos qué parte de la herencia está reservada a tus legitimarios y qué parte puedes dejar a quien quieras, y, con esa planificación, redactamos un borrador que el notario pueda autorizar sin cambios de última hora.
Lo llevan los abogados de herencias del despacho, un equipo de derecho sucesorio que conoce tanto la redacción del testamento como la tramitación de la herencia después, cuando los herederos tienen que aceptar la herencia, hacer el inventario, pagar la plusvalía municipal y repartir. Esa visión de lo que pasa tras el fallecimiento es la que evita cláusulas que luego no se pueden cumplir o que acaban en un procedimiento de impugnación.

Puedes nombrar a uno o a varios herederos y fijar en qué proporción heredan. También puedes dejar legados, es decir, bienes concretos a personas concretas, como una vivienda a un hijo o una cantidad a un sobrino.
La legítima estricta se reparte por igual entre los hijos, pero el tercio de mejora y el tercio libre te permiten favorecer a un descendiente, a tu pareja o a una persona ajena a la familia. Calculamos lo que supone cada opción.
Si concurre con hijos, el cónyuge tiene por ley el usufructo del tercio de mejora. Si quieres dejarle más, valoramos el usufructo universal con cautela socini, el legado de la vivienda o la conmutación del usufructo.
Desde la reforma de 2021 puedes gravar la legítima estricta con una sustitución fideicomisaria a favor de un hijo con discapacidad (art. 808 CC). Con hijos menores, conviene designar tutor y quién administrará sus bienes.
Nombrar un albacea que vele por el cumplimiento del testamento y un contador-partidor que haga la partición evita que el reparto quede bloqueado si los herederos no se ponen de acuerdo (art. 1057 CC).
Solo se puede desheredar a un legitimario o heredero forzoso por una causa prevista en la ley y expresada en el testamento (arts. 848 a 857 CC). Prevemos también sustitutos por si un heredero fallece antes que tú o renuncia.
¿Quieres dejar claro cómo se repartirá tu patrimonio?
Las reglas del Código Civil que más pesan al planificar una sucesión.
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de la herencia forman la legítima de hijos y descendientes; un tercio puede destinarse a mejorar a alguno
fuente: arts. 808 y 823 Código Civil
5 años
desde el fallecimiento para presentar el testamento ológrafo ante notario; si no, deja de ser válido
fuente: art. 689 Código Civil
15 días hábiles
tras el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades
fuente: Anexo II del Reglamento Notarial
6 meses
desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros seis si se piden a tiempo
fuente: arts. 67 y 68 Reglamento del ISD
Del primer contacto a la firma ante notario, estos son los pasos.
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Hablamos de tu familia y de lo que quieres conseguir. Confirmamos tu vecindad civil, porque si es catalana, aragonesa, navarra o vasca tu sucesión no se rige por el Código Civil aunque vivas en Madrid.
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Repasamos contigo la gestión de tu patrimonio: inmuebles, cuentas, participaciones en sociedades, seguros y deudas, y las donaciones que hayas hecho en vida, que se tienen en cuenta para calcular las legítimas.
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Te presentamos las alternativas con sus efectos para cada heredero, también en el impuesto de sucesiones, y redactamos las cláusulas del testamento abierto.
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Coordinamos el trámite y la cita con la notaría que prefieras en Madrid. El notario lo incorpora a su protocolo y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Te recomendamos revisarlo si cambia tu familia o tu patrimonio.
Una cláusula que perjudica la legítima de un hijo puede reducirse a petición suya. Comprobamos los números y el valor de cada bien antes de que el testamento llegue a la notaría.
Dejar la casa a varios herederos en proindiviso es el origen de muchos conflictos entre hermanos y de una partición de herencia bloqueada. Proponemos una solución: adjudicaciones concretas, la división del inmueble o fórmulas para que alguien pueda quedarse con ella.
Lo que hayas donado a un hijo puede tener que computarse en su legítima. Es una decisión que conviene tomar con toda la información; lo dejamos previsto para que nadie se lleve una sorpresa en la partición.
Si tienes bienes o residencia en otro país, el Reglamento europeo de sucesiones permite elegir la ley de tu nacionalidad. Valoramos qué vía protege mejor tus intereses y lo dejamos escrito si te conviene.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Esta es la documentación necesaria para otorgar testamento con todo preparado:
Un modelo de internet no conoce tu familia ni tus bienes. Las cláusulas imprecisas son las que más tarde dan lugar a interpretaciones enfrentadas entre los herederos.
Un divorcio, un nuevo hijo o la venta de la vivienda pueden dejar el testamento desfasado. Lo que estaba bien hace diez años puede no reflejar hoy tu voluntad.
El mismo reparto puede salir muy distinto a cada heredero según quién reciba cada bien. Lo revisamos con el área fiscal antes de cerrar las cláusulas, junto con la estrategia para la liquidación del impuesto.
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No. El testamento abierto lo autoriza el notario, que comprueba tu capacidad y redacta el documento. El abogado te ayuda antes: a decidir el reparto, a calcular las legítimas y a prever los problemas que pueden surgir entre los herederos.
En la mayoría de los casos, el testamento notarial abierto. Es el más seguro porque queda en el protocolo del notario y en el Registro de Actos de Última Voluntad. El ológrafo es válido, pero tiene más riesgo de pérdida o de impugnación.
Con hijos, no en propiedad: dos tercios son legítima de los descendientes. Sí puedes dejarle el tercio libre y, con fórmulas como el usufructo universal, que disfrute de todo mientras viva.
Se abre la sucesión intestada. Hay que tramitar una declaración de herederos ante notario y la herencia va, por este orden, a descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado (arts. 930 a 955 CC).
Sí, tantas veces como quieras. El testamento es revocable y el último válido es el que cuenta, salvo que en él digas que mantienes parte del anterior.
Sí, por defectos de forma, falta de capacidad del testador, vicios de la voluntad o lesión de la legítima. Un testamento bien preparado y otorgado ante notario reduce mucho ese riesgo.
Con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se pide pasados 15 días hábiles desde la defunción. Indica el último testamento y la notaría donde se otorgó.
Pedir el certificado de últimas voluntades y la copia del testamento, decidir sobre la aceptación o la renuncia, aceptar la herencia ante notario, hacer el inventario y la partición y presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal. Con un testamento claro y un contador-partidor, la tramitación es mucho más sencilla.
La de tu vecindad civil, no la de tu residencia. Si conservas la vecindad catalana, por ejemplo, tu testamento se rige por el Código civil de Cataluña aunque lo firmes en Madrid.