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Un reformista que deja la obra a medias, un proveedor que no entrega en la fecha pactada, un socio que no aporta lo que prometió o un comprador que no paga el resto del precio. El incumplimiento de contrato es uno de los conflictos más frecuentes del derecho civil, y casi siempre empieza de la misma manera: llamadas sin respuesta, excusas y promesas que no llegan. Mientras tanto pasa el tiempo, el perjuicio crece y la relación con la otra parte se deteriora.
Como abogado de incumplimiento de contrato en Madrid, lo primero que hacemos es leer el contrato y los documentos que lo rodean: el presupuesto aceptado, los correos, los mensajes, las facturas y los justificantes de pago. Un contrato no tiene por qué estar firmado ante notario, ni siquiera por escrito, para obligar a las partes; lo que importa es poder probar qué se acordó y en qué punto se rompió el acuerdo. Por ejemplo, un presupuesto aceptado por WhatsApp o una serie de transferencias pueden bastar.
En el despacho, estos asuntos los lleva el área de derecho civil: un equipo centrado en la responsabilidad contractual y en el pleito, de la primera carta a la ejecución. Nuestro asesoramiento empieza antes de cualquier escrito: te decimos si el incumplimiento tiene base jurídica, qué te conviene pedir (cumplir, resolver o una cantidad) y qué vía es la más rápida en tu caso. Atendemos a particulares, autónomos y pequeñas empresas de Madrid en el ámbito civil, tanto si reclamas como si te reclaman a ti. Nuestro cliente recibe desde el principio información clara sobre las consecuencias de cada decisión.

Obras abandonadas a mitad, plazos de entrega que no se respetan, partidas cobradas que no se ejecutaron o trabajos hechos de forma distinta a lo pactado en el presupuesto. Si el problema son defectos en la construcción de la vivienda, la vía es otra, y te lo explicamos en la primera consulta.
Contratos con profesionales y empresas de servicios: mantenimiento, instalaciones, organización de eventos, servicios informáticos o de diseño. Revisamos qué se comprometió a hacer cada parte, la garantía ofrecida y si el servicio se prestó con la diligencia que exige el contrato.
Un vehículo, maquinaria, mobiliario, un producto de segunda mano o un negocio que no se entrega, que no se paga o que no corresponde a lo pactado. Si el bien tiene defectos que no se veían al comprar, lo tratamos como vicios ocultos; si el comprador no paga, como impago y reclamación de cantidad.
Dinero prestado a un familiar, a un amigo o a un antiguo socio con un documento, unos mensajes o transferencias que lo demuestran. Valoramos si conviene reclamar por la vía del monitorio o con una demanda por incumplimiento.
Pactos para montar un negocio, repartir beneficios o aportar trabajo y dinero que una de las partes deja de cumplir. Estudiamos si hay una sociedad civil, un contrato de colaboración o una simple promesa difícil de probar.
Muchos contratos fijan una penalización por retraso o por incumplimiento. Comprobamos si la cláusula penal sustituye a la indemnización o se suma a ella, y si el juez puede moderarla porque el contrato se cumplió en parte (arts. 1152 y 1154 CC).
¿La otra parte no cumple lo que firmó o te reclama algo que no debes?
Las fechas y cantidades que marcan una reclamación por incumplimiento.
5 años
para reclamar el cumplimiento o la indemnización en las acciones personales sin plazo especial
fuente: art. 1964.2 Código Civil
Mora
desde el requerimiento: si lo que se debe es dinero, corren los intereses legales
fuente: arts. 1100 y 1108 Código Civil
15.000 €
hasta esa cuantía la demanda se tramita por juicio verbal; por encima, por juicio ordinario
fuente: arts. 249 y 250 LEC
20 días
tiene el demandado para contestar a la demanda en el juicio ordinario
fuente: art. 404 LEC
Primero intentamos que la otra parte cumpla sin pleito; si no, vamos al juzgado. Estos son los pasos.
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Ordenamos el contrato, su redacción, el presupuesto, los pagos y las comunicaciones. Con eso fijamos qué obligación se ha incumplido, desde cuándo, qué perjuicio te ha causado y qué cantidad puedes reclamar.
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Enviamos a la otra parte un requerimiento formal para que cumpla en un plazo o pague. El burofax deja constancia de la fecha y del contenido, constituye en mora al deudor e interrumpe la prescripción (art. 1973 CC).
3
Desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Proponemos una solución concreta y, si la otra parte la acepta, la dejamos firmada para que no haya un segundo incumplimiento.
4
Cuando la negociación fracasa, interponemos la demanda ante el Tribunal de Instancia competente, que por regla general es el del domicilio de quien incumplió. Pedimos el cumplimiento o la resolución, la indemnización, los intereses y las costas. Durante todo el proceso te damos asistencia y te explicamos cada paso; si hay sentencia favorable nos ocupamos de la ejecución y, si la otra parte presenta recurso, de defenderla.
No todo incumplimiento contractual permite romper el contrato. Para resolverlo, el Tribunal Supremo exige un incumplimiento grave, que frustre lo que esperabas conseguir con el contrato. Si no lo es, lo que procede es exigir el cumplimiento y la indemnización por el retraso.
Exigir el cumplimiento tiene sentido cuando todavía te interesa la obra, el bien o el servicio. Resolver, cuando ya no, y entonces cada parte devuelve lo que recibió. Si después de pedir el cumplimiento resulta imposible, aún puedes pedir la resolución (art. 1124 CC).
Es la responsabilidad contractual: responde quien incumple por dolo, negligencia o morosidad (art. 1101 CC), y la responde con su patrimonio. Calculamos el daño emergente, es decir, la pérdida sufrida, como el sobrecoste de contratar a otro, y el lucro cesante, como los ingresos que no llegaste a obtener, con facturas y presupuestos que lo prueben.
Si eres tú quien recibe la reclamación, preparamos tu defensa con la misma revisión: comprobamos si la otra parte cumplió antes su propia obligación, si hubo causa de fuerza mayor o si la cantidad que te piden es correcta.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para valorar si tu reclamación es viable, reúne lo que tengas de esta lista:
Suspender tus pagos puede estar justificado, pero hacerlo sin un requerimiento previo y sin documentar el incumplimiento permite a la otra parte acusarte a ti de incumplir.
Antes de que un tercero termine la obra o el servicio, conviene fijar con fotografías, un informe técnico o un acta notarial cómo estaba todo. Si no, será difícil probar qué faltaba.
Las llamadas no interrumpen la prescripción ni constituyen en mora a nadie, y su contenido es difícil de probar. Un requerimiento por escrito, sí, y además sirve como prueba del intento de acuerdo.
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Reúne el contrato, los pagos y las comunicaciones, y no tomes decisiones como dejar de pagar o contratar a otro sin dejar prueba. El primer paso formal es un requerimiento por escrito con un plazo para cumplir. Si no hay respuesta, toca intentar un acuerdo y, después, demandar.
En los contratos con obligaciones para las dos partes, el perjudicado puede pedir la resolución si el incumplimiento de la otra es grave (art. 1124 CC). Se comunica de forma fehaciente y, si la otra parte se opone, la declara el juez. Cada parte devuelve lo recibido y quien incumplió indemniza.
Con abogado y procurador cuando la cuantía supera los 2.000 euros, después de intentar la negociación previa que exige la Ley Orgánica 1/2025. La demanda debe concretar qué obligación se incumplió, qué pides y cómo calculas la cantidad, con la prueba documental adjunta.
Varía según la cuantía, el procedimiento y lo saturado que esté el juzgado que toque en Madrid. Un juicio verbal suele resolverse antes que uno ordinario. Muchas reclamaciones terminan antes de la sentencia con un acuerdo, una vez que la otra parte ve la demanda bien fundada.
Tienes un plazo para contestar: veinte días en el juicio ordinario y diez en el verbal. No lo dejes pasar. Puedes oponerte, alegar que la otra parte incumplió primero o reconvenir pidiéndole tú una cantidad.
Sí. Los contratos verbales obligan igual que los escritos, salvo excepciones. La dificultad está en la prueba: correos, mensajes, transferencias, presupuestos y testigos sirven para demostrar qué se acordó.
La contractual nace de incumplir un contrato y se rige por los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. La extracontractual, de causar un daño sin que exista contrato previo, como en un accidente de tráfico, y se rige por el artículo 1902. Cambian el plazo para reclamar y la forma de probar la culpa, por eso conviene calificar bien el procedimiento desde el principio.
La que compense el daño real: lo que pagaste de más, lo que te cuesta terminar o corregir lo incumplido y lo que has dejado de ganar, más los intereses. Si el contrato tiene cláusula penal, en principio se aplica esa cantidad, salvo que se pactara otra cosa.