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Una caída por una baldosa suelta en un comercio, una filtración que llega desde el piso de arriba, la mordedura de un perro, una obra del edificio de al lado que agrieta tu fachada. En todos estos casos hay un daño, hay alguien que lo ha causado y, casi siempre, hay un seguro de responsabilidad civil detrás. La cuestión es demostrarlo y cuantificarlo bien.
Como abogado de responsabilidad civil en Madrid, nuestro trabajo con cada cliente consiste en reunir la prueba de lo que ocurrió, identificar a todos los posibles responsables y fijar una indemnización que cubra el daño real: los gastos, lo que has dejado de ganar, las secuelas y el daño moral. Con esa información reclamamos primero de forma extrajudicial y, si la otra parte no ofrece una cantidad razonable, presentamos la demanda ante los juzgados de Madrid.
Lo lleva el equipo de abogados civilistas del despacho, que trabaja estos asuntos tanto del lado del perjudicado como del de quien recibe la reclamación: particulares, familias, comunidades de propietarios, comercios y sociedades mercantiles. Nuestro asesoramiento cubre todo el ámbito de la responsabilidad civil, salvo los accidentes con un vehículo de motor y las negligencias sanitarias, que tienen su propia página. Cuando el problema es técnico, nos apoyamos en peritos especializados que valoren las lesiones o los daños materiales.

Un suelo mojado sin señalizar en un supermercado o un desnivel en un portal. Si la caída es en la calle por un desperfecto, la reclamación va contra el Ayuntamiento de Madrid o la Comunidad, por la vía de la responsabilidad patrimonial.
Las humedades que vienen del vecino o de elementos comunes. Responde el propietario del piso de origen o la comunidad, y normalmente sus seguros. Pedimos la reparación y los daños en tus muebles o tu negocio.
El poseedor de un animal responde de los daños que cause, aunque se le escape o se extravíe (artículo 1905 del Código Civil). Es una responsabilidad casi objetiva: no hace falta probar su culpa.
Las obras de un vecino o de una promotora que provocan grietas, la caída de un elemento de la fachada o los daños por ruina de un edificio mal conservado (arts. 1907 y 1909 CC).
Los padres responden de los daños que causan sus hijos menores; los centros docentes, de los alumnos a su cargo, y las empresas, de sus empleados en el desempeño de su trabajo (art. 1903 CC).
Si te reclaman a ti o a tu empresa, comprobamos si existe culpa, si hay concurrencia de culpas con la víctima y si la cantidad pedida es correcta, y damos parte a tu seguro de responsabilidad civil.
¿Te han causado un daño y no sabes a quién reclamar?
Las fechas que conviene tener controladas desde el primer día.
1 año
desde que conociste el daño para reclamar al causante si no había contrato entre vosotros
fuente: art. 1968.2 Código Civil
5 años
para reclamar los daños derivados del incumplimiento de un contrato
fuente: art. 1964.2 Código Civil
1 año
desde el hecho o la curación para reclamar a la Administración por el mal funcionamiento de un servicio público
fuente: art. 67 Ley 39/2015
40 días
desde que recibe la declaración del siniestro para que la aseguradora pague el importe mínimo de lo que deba
fuente: art. 18 Ley de Contrato de Seguro
Del análisis del daño a la sentencia o el acuerdo, estos son los pasos.
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Desde el primer momento estudiamos qué pasó, quién intervino y qué prueba existe: fotos, testigos, partes, informes médicos o atestados. Si hace falta, pedimos un informe pericial que acredite el daño y su causa.
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Cuantificamos cada partida: gastos médicos y de reparación, días de baja, lucro cesante, secuelas y daño moral. En lesiones personales usamos como referencia el baremo legal, aunque el daño no venga de un accidente de tráfico.
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Enviamos una comunicación fehaciente al responsable y a su aseguradora y, como exige hoy la ley antes de demandar, intentamos un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias.
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Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante el juzgado de primera instancia de Madrid, por juicio verbal o juicio ordinario según la cuantía, con asistencia en todo el proceso hasta la resolución del tribunal y su ejecución.
Un año pasa rápido. Comprobamos desde cuándo cuenta la prescripción y, si hace falta, la interrumpimos con una reclamación fehaciente.
No basta con sufrir un daño: hay que probar que lo causó la conducta del otro. Es la parte en la que más reclamaciones se pierden.
Muchas veces responden varios a la vez: el causante, el propietario, la empresa que hizo la obra y sus seguros. Demandar solo a uno puede dejar fuera al que puede pagar y perjudicar tus intereses.
Si tú también contribuiste al daño, la indemnización se reduce en proporción. Lo valoramos desde el principio para no pedir una cantidad que el juez vaya a recortar.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para estudiar tu reclamación de daños reúne lo siguiente:
La aseguradora del responsable valora a la baja. Antes de firmar un finiquito, conviene saber cuánto vale de verdad tu daño, porque después no se puede reclamar más.
En la responsabilidad extracontractual el plazo es solo de un año. Muchas reclamaciones se pierden porque se espera a ver si el seguro paga.
Sin fotos del desperfecto, sin testigos o sin informe médico del mismo día, probar cómo ocurrió el daño se complica mucho meses después y el procedimiento se convierte en un conflicto de versiones.
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La contractual nace del incumplimiento de un contrato entre las partes; la extracontractual, de un daño causado a alguien con quien no existía relación previa. Cambian el plazo para reclamar y lo que hay que probar.
Los daños materiales, como la reparación o el valor de lo destruido; los personales, como las lesiones y las secuelas; el lucro cesante, que es lo que has dejado de ganar, y el daño moral.
No siempre. Un profesional del derecho civil puede cerrar muchas reclamaciones antes. Muchas reclamaciones se cierran con un acuerdo con la aseguradora tras el requerimiento. Si la oferta no cubre el daño, la demanda es la vía para obtener una sentencia.
Sí. La Ley de Contrato de Seguro permite la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil del causante, dentro de los límites de la póliza.
Se reclama a la Administración titular de la vía, normalmente el Ayuntamiento, por responsabilidad patrimonial. Primero hay una reclamación administrativa y, si se desestima, se acude a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Se valoran los días de curación, las secuelas y los perjuicios añadidos. Aunque el baremo de tráfico solo es obligatorio en accidentes de circulación, los jueces lo usan como referencia en otros casos.
No ignores la reclamación. Comunícala a tu seguro, guarda toda la prueba y consulta con un abogado antes de contestar o reconocer nada por escrito.
Sí, de los daños que causen los hijos menores que estén bajo su guarda, salvo que prueben que actuaron con toda la diligencia para prevenirlos (art. 1903 CC).
La responsabilidad civil derivada del delito se reclama normalmente dentro del propio proceso penal (artículo 109 del Código Penal), con un abogado de derecho penal. También puedes reservarte la acción y reclamar después por la vía civil; te explicamos qué opción te conviene.