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Cuando una sociedad empieza a pagar tarde a Hacienda, a la Seguridad Social o a los proveedores, casi todos los administradores hacen lo mismo: esperar a que entre el cobro grande, pedir otra póliza o poner dinero propio. A veces funciona. Cuando no funciona, el problema deja de ser solo de la empresa y pasa a ser del administrador, porque el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) le impone un plazo y le pide cuentas si lo deja pasar.
El derecho concursal ofrece varias salidas, y un abogado concursal en Madrid sirve, antes que nada, para poner fecha a esa decisión. Con la información contable delante, vemos en qué estado de insolvencia está la empresa y te decimos qué opciones tienes: buscar soluciones con los acreedores bajo la protección del juzgado, homologar un plan de reestructuración o solicitar el concurso de acreedores. Cada vía tiene plazos y consecuencias distintas para ti como administrador, y conviene conocerlas antes de firmar nada o de llegar a un acuerdo con un solo acreedor.
Este servicio de derecho concursal forma parte del trabajo de nuestros abogados mercantilistas en Madrid. Si el origen del problema es un conflicto entre socios o una junta bloqueada, lo vemos junto con el equipo de derecho societario en Madrid. Si quien tiene las deudas es una persona física sin sociedad, su vía es la Ley de Segunda Oportunidad, que se tramita de otra forma.

La ley distingue tres grados de dificultad y a cada uno le asigna un tipo de instrumento distinto. Situar bien a la empresa es la primera tarea, porque de ello depende qué herramienta puedes usar.
¿Tu empresa ya no llega a fin de mes y no sabes si toca concurso o preconcurso?
Estas son las cifras que marcan el calendario de una sociedad en crisis. La primera cuenta desde el conocimiento de la insolvencia, no desde la primera demanda.
2 meses
para solicitar el concurso desde que conociste o debiste conocer la insolvencia actual; se presume que la conocías si hay impagos generalizados o embargos
fuente: arts. 5 y 2.4 TRLC
3 meses
de protección tras comunicar la apertura de negociaciones: los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad y se suspenden las que estén en marcha
fuente: arts. 600 y 601 TRLC
3 meses más
de prórroga posible, a petición del deudor o de acreedores con más del 50 % del pasivo afectado por el plan
fuente: art. 607 TRLC
1 mes
para pedir el concurso cuando acaba la protección sin plan de reestructuración, si la insolvencia es actual
fuente: art. 611 TRLC
El proceso depende de la vía elegida, pero en la mayoría de las empresas que nos consultan el recorrido es este.
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Revisamos balance, deudas con Hacienda y Seguridad Social, pólizas, avales personales y ejecuciones abiertas para fijar en qué estado de insolvencia está la sociedad.
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Si hay margen, el órgano de administración comunica al juzgado la apertura de negociaciones por vía electrónica, con la relación de acreedores e importes y, si interesa, la petición de un experto en la reestructuración (arts. 585 y 586 TRLC). Puede pedirse que sea reservada.
3
Negociamos con los acreedores por clases un plan que puede cambiar plazos, quitas, garantías, la estructura del pasivo o incluso transmitir una unidad productiva (art. 614 TRLC). Cada clase lo aprueba con los votos de más de dos tercios de su pasivo, o de tres cuartos si son créditos con garantía real (art. 629 TRLC), y después pedimos su homologación.
4
Si no hay plan viable, preparamos la presentación de la solicitud ante la Sección de lo Mercantil en el modelo oficial, con procurador y firma de abogado, acreditando la insolvencia (art. 6 TRLC).
5
El juez nombra al administrador concursal, la figura que supervisa o sustituye tus decisiones, fija si tus facultades quedan intervenidas o suspendidas y llama a los acreedores a comunicar sus créditos.
6
La sociedad llega a un convenio o se liquida, y en la sección de calificación se decide si el concurso es fortuito o culpable.
Nuestro asesoramiento empieza por reconstruir cuándo empezó el impago generalizado. Esa fecha decide si pediste el concurso a tiempo y es la primera pregunta que hará el administrador concursal en la sección de calificación.
Comparamos las ventajas y los efectos de cada vía para la gestión diaria. En el preconcurso conservas intactas las facultades de administración y disposición (art. 594 TRLC). En el concurso voluntario el concursado sigue administrando con la intervención del administrador concursal; en el necesario, pedido por un acreedor, lo normal es la suspensión de esas facultades (art. 106 TRLC).
Memoria, inventario, lista de acreedores, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios y plantilla. Una inexactitud grave en esos documentos convierte el concurso en culpable (art. 443 TRLC).
Si el administrador concursal propone la calificación culpable, contestamos, aportamos prueba y discutimos tu grado de responsabilidad y el alcance de cualquier condena.
El objetivo de un plan es que la empresa siga, así que antes de proponerlo miramos si la actividad genera caja suficiente sin la deuda antigua. Si no la genera, un plan solo retrasa las dificultades, y lo honesto es preparar un concurso ordenado. Desde la Ley 16/2022 los planes de reestructuración ocupan el espacio de los antiguos acuerdos de refinanciación.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La declaración de concurso no interrumpe la actividad empresarial (art. 111 TRLC). La empresa sigue vendiendo y pagando nóminas, pero las operaciones patrimoniales pasan por el administrador concursal.
Desde el auto no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes y derechos de la masa, y las que estaban en trámite quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC).
Antes de pagar a los acreedores concursales se reserva lo necesario para los créditos contra la masa (art. 429 TRLC). Después se paga por orden: privilegiados, ordinarios y subordinados.
El convenio es el acuerdo con los acreedores dentro del concurso. La propuesta tiene que incluir quitas, esperas o ambas, y la espera no puede superar diez años (art. 317 TRLC).
Con esto hacemos el diagnóstico de tu caso y te decimos qué vía tienes:
Saldar a un proveedor amigo o devolver un préstamo a un socio cuando ya no se puede pagar a todos puede rescindirse, porque son rescindibles los actos perjudiciales para la masa de los dos años anteriores a la solicitud (art. 226 TRLC), y pesa en la calificación. Los créditos de las personas especialmente relacionadas con la sociedad quedan, además, subordinados (art. 281 TRLC).
No formular las cuentas, no auditarlas si era obligatorio o no depositarlas en alguno de los tres últimos ejercicios hace presumir el concurso culpable (art. 444.3 TRLC). Es fácil de evitar y muy difícil de explicar después.
La calificación alcanza a quien fue administrador de derecho o de hecho en los dos años anteriores a la declaración de concurso (art. 442 TRLC). Irse tarde no borra lo que ocurrió mientras estabas en el cargo.
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Es el abogado que trabaja en derecho concursal. Asesora a la empresa antes de la insolvencia, prepara el preconcurso o la solicitud de concurso y defiende al concursado y a sus administradores en el juzgado; también puede representar a acreedores. En el procedimiento el concursado actúa siempre con procurador y abogado (art. 510 TRLC).
Es el nombre habitual de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores. En España, desde la Ley 16/2022, se puede hacer en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente y también en insolvencia actual si no se ha admitido antes un concurso necesario. Su finalidad es alcanzar un plan de reestructuración con protección frente a ejecuciones, y mientras dura no se admiten a trámite las solicitudes de concurso necesario de los acreedores (art. 610 TRLC).
Tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres como máximo. Si al terminar no hay plan y la insolvencia es actual, hay que pedir el concurso en el mes siguiente. Tampoco se puede presentar otra comunicación en el año siguiente a la primera (art. 609 TRLC).
Las paga la sociedad con su patrimonio, de manera ordenada, según la clasificación de los créditos. El administrador solo responde con su propio patrimonio si el concurso se califica como culpable y el juez le condena a cubrir el déficit o a indemnizar los daños causados.
Se presume que el concurso es culpable. Si el juez lo confirma, el administrador afectado puede ser inhabilitado entre dos y quince años para administrar bienes ajenos, perder sus créditos contra la sociedad y, si se abre la liquidación, ser condenado a pagar total o parcialmente lo que falte para cubrir las deudas.
Sí, el procedimiento especial para microempresas. Es de aplicación a quien tuvo de media menos de diez trabajadores el año anterior y facturó menos de 700.000 euros o tiene un pasivo inferior a 350.000 euros (art. 685 TRLC). Se tramita con formularios normalizados y también exige abogado y procurador.
En el Registro Público Concursal, abierto a cualquier interesado, cuyas publicaciones recogen las resoluciones de los concursos de acreedores y las comunicaciones de negociaciones que no se hayan pedido reservadas. El edicto de la declaración de concurso se publica además en el BOE, con el plazo y la dirección para comunicar créditos (art. 35 TRLC).
En la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, que tiene jurisdicción en toda la provincia. Manda el centro de intereses principales, que se presume en el domicilio social, y un traslado del domicilio inscrito en los seis meses previos no cambia el juzgado (art. 45 TRLC).