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Procedimiento monitorio y reclamación de deudas en Madrid

Preparamos y presentamos tu monitorio en Madrid, te acompañamos si el deudor se opone y pedimos la ejecución cuando no paga.
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Procedimiento monitorio Madrid: la vía corta para cobrar una deuda documentada

Eres una empresa con una factura sin pagar, un particular con un préstamo a un conocido que no te lo devuelve o un cliente que adelantó dinero por un trabajo que nunca se hizo. Hay papeles que prueban la deuda y el deudor no discute tanto el importe como el momento de pagarlo. Para ese escenario la Ley de Enjuiciamiento Civil diseñó el procedimiento monitorio: el acreedor presenta una petición breve con sus documentos y es el propio juzgado quien requiere al deudor. Si este calla, la deuda se convierte en título para embargar sin necesidad de celebrar un juicio.

Muchos lo llaman juicio monitorio, aunque no hay vista ni sentencia salvo que el deudor se oponga. Contra quien no tiene argumentos es muy rápido; contra quien los tiene, o quiere ganar tiempo, se convierte en un pleito normal. Por eso preparamos cada reclamación de cantidad pensando ya en ese segundo escenario.

Somos parte del equipo de abogados civiles en Madrid de R. Sánchez Abogados, en el Paseo de la Castellana. Las cuotas que un vecino debe a su comunidad de propietarios siguen un monitorio con reglas propias y las lleva nuestra área inmobiliaria.

Apretón de manos tras un acuerdo, derecho civil

Monitorio, juicio verbal o juicio ordinario: qué vía encaja con tu deuda

No toda reclamación de cantidad debe empezar por un monitorio. La elección depende de los documentos que tengas y de lo previsible que sea la oposición.

Procedimiento monitorio

Juicio verbal

Juicio ordinario

¿Te deben dinero en Madrid y tienes facturas o documentos que lo prueban?

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Plazos clave del procedimiento monitorio

Cifras de la LEC y del Código Civil que conviene tener presentes.

20 días

es el plazo que tiene el deudor, desde el requerimiento, para pagar o presentar un escrito de oposición razonado

fuente: art. 815.1 LEC

1 mes

si la deuda supera los 15.000 euros y hay oposición, dispones de un mes para presentar la demanda de juicio ordinario; si no lo haces, se archiva y se te condena en costas

fuente: art. 818.2 LEC

2.000 euros

por encima de esta cuantía, la oposición y la ejecución del monitorio requieren abogado y procurador

fuente: arts. 818.1 y 539.1 LEC

5 años

es el plazo general para reclamar una deuda personal sin plazo especial, contado desde que pudo exigirse el pago

fuente: art. 1964.2 CC

Cómo es el procedimiento monitorio en Madrid, paso a paso

Así avanza un monitorio desde que decides reclamar hasta que el dinero llega a tu cuenta.

1

Revisión de la deuda y del plazo

Comprobamos que la cantidad es exacta, que está vencida y que no ha prescrito. En Madrid rige el Código Civil, que da cinco años a las acciones personales y también a los pagos periódicos, como rentas o cuotas (arts. 1964 y 1966 CC).

2

Intento de negociación previo

Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de acuerdo antes de acudir a los procesos especiales de la LEC, entre los que está el monitorio. Lo hacemos con un requerimiento fehaciente que define la deuda y abre un plazo de treinta días naturales para responder.

3

Petición inicial

La competencia es exclusiva de la sección civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor, que desde la Ley Orgánica 1/2025 sustituye a los antiguos Juzgados de Primera Instancia (art. 813 LEC). La petición recoge la identidad del deudor, su domicilio y una descripción del origen y la cuantía de la deuda (art. 814.1 LEC). Si vive en Madrid capital, se tramita allí; si reside en Getafe, Alcalá de Henares o Móstoles, en el partido judicial correspondiente.

4

Requerimiento de pago

El letrado de la Administración de Justicia examina los documentos y requiere al deudor. Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, el juez revisa antes si alguna cláusula es abusiva y puede proponer una cantidad menor (art. 815.3 LEC).

5

Respuesta del deudor

Da igual que sea una persona física o una sociedad mercantil. Puede pagar, y el trámite termina con el archivo; guardar silencio, y se abre la ejecución; o presentar oposición, y el asunto continúa como juicio verbal u ordinario.

6

Ejecución y cobro

Si no hubo oposición, basta con solicitar el despacho de ejecución, sin esperar el plazo general de veinte días (art. 816.1 LEC). Desde ese momento la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art. 576 LEC).

Qué pasa si el deudor se opone al monitorio

Oponerse es un derecho del deudor y no significa que vayas a perder. Significa que el monitorio termina y la deuda se discute en un juicio con todas las garantías. Qué juicio y en qué plazos depende de la cuantía.

Deudas de hasta 15.000 euros

El monitorio se convierte en juicio verbal sin presentar una demanda nueva. Recibes el escrito de oposición y tienes diez días para impugnarlo por escrito. Después, las dos partes proponen prueba en cinco días y el tribunal decide si hace falta vista (art. 818.2 LEC). La sentencia admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, salvo en los verbales de hasta 3.000 euros (art. 455.1 LEC).

Deudas de más de 15.000 euros

Aquí sí hay que redactar una demanda de juicio ordinario contra el demandado y presentarla en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición. Si se deja pasar, las actuaciones se archivan y se te imponen las costas.

Oposición solo por una parte

Si el deudor reconoce parte de la deuda y discute el resto, se puede pedir la ejecución por la cantidad reconocida mientras se litiga la diferencia (arts. 818.1 y 21.2 LEC).

Rentas de alquiler

En el supuesto de rentas o cantidades debidas por el inquilino de una vivienda o un local, la oposición se tramita siempre por juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC). Los desahucios y el resto de conflictos de alquiler los lleva nuestra área inmobiliaria.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Qué hacemos en tu reclamación

Leemos tus documentos como los leerá el juzgado

Una factura sin albarán, un contrato sin firma o un correo ambiguo pueden servir o no. Te explicamos tus opciones en tu caso concreto: si bastan para el monitorio o si conviene ir directamente a juicio.

Anticipamos la oposición

Revisamos los motivos que puede alegar el deudor, como defectos del trabajo, pagos parciales o compensación, y reunimos la prueba antes de que lo haga. En ocasiones, ese análisis aconseja ir directamente a juicio.

Localizamos al deudor

Si el juzgado no localiza al deudor o descubre que vive en otro partido judicial, archiva el monitorio y hay que volver a empezar ante el tribunal competente (art. 813 LEC). Comprobamos su domicilio antes de presentar.

Pensamos en el embargo desde el principio

Ganar sin cobrar no sirve de nada. Identificamos cuentas, nómina, inmuebles o vehículos para que, una vez despachada la ejecución, el embargo se pida sin perder tiempo. Si no conoces sus bienes, pedimos al juzgado que los investigue a través de bancos y registros públicos (art. 590 LEC).

Documentos que necesitamos

Con esta documentación preparamos la petición y valoramos el riesgo de oposición:

Errores frecuentes al reclamar por monitorio

Pedir más de lo que se debe

Si el juzgado detecta que la cantidad no cuadra con los documentos, propone un importe inferior. Si lo rechazas, se te tiene por desistido y tendrás que acudir al procedimiento declarativo (art. 815.3 LEC).

Presentar sin intentar antes el acuerdo

Sin acreditar el intento de negociación, la tramitación puede frenarse desde el primer escrito. Guarda el burofax y su acuse.

Dejar pasar el mes tras la oposición

En reclamaciones de más de 15.000 euros, no presentar la demanda de juicio ordinario a tiempo supone el archivo y la condena en costas.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

Atención cercana y directa

Te explicamos cada paso de tu asunto con claridad.

Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

Cobertura nacional con presencia local

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Un abogado por materia

Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

Nos dejas tus datos

Rellena el formulario o llámanos. Basta con una explicación breve.

2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

El abogado del área estudia tu caso y te explica las opciones y las condiciones antes de empezar.

Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio en Madrid

¿Qué es un procedimiento monitorio?

Es un proceso judicial pensado para cobrar deudas de dinero justificadas con documentos. El acreedor presenta una petición, el juzgado requiere al deudor y, si este no paga ni se opone en 20 días, se abre directamente la ejecución.

¿Necesito abogado y procurador para un monitorio?

Para la petición inicial, no (art. 814.2 LEC). Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, la intervención de ambos es obligatoria, igual que para ejecutar una deuda mayor. Contar con abogado desde el principio evita errores en la cantidad y en el intento de acuerdo.

¿Qué requisitos debe cumplir la deuda y qué documentos sirven?

La deuda tiene que ser de dinero, líquida, determinada, vencida y exigible. Vale cualquier documento firmado por el deudor o con su sello o marca, y también facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax, aunque los haya creado solo el acreedor, siempre que sean los que habitualmente documentan esa clase de relación (art. 812 LEC).

¿Qué pasa si el deudor no contesta al requerimiento de pago?

El letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y puedes pedir la ejecución con una simple solicitud. A partir de ahí, se pueden embargar cuentas, créditos, bienes y la parte embargable del sueldo (arts. 592 y 607 LEC).

¿Se puede reclamar por monitorio a alguien que vive en otro país de la Unión Europea?

Para deudas transfronterizas existe el proceso monitorio europeo, con formulario propio y sin necesidad de intento previo de negociación (disposición final 23.ª LEC y art. 5.3 LO 1/2025).

¿Qué pasa en un juicio monitorio si pierdo o gano?

Si la reclamación pasa a juicio por la oposición, las costas se imponen como regla general a quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394 LEC). Si el deudor no se opone, las costas de la ejecución son a su cargo (art. 539.2 LEC).

¿Cuánto tarda un monitorio en Madrid?

Depende de la carga del juzgado y de si hay oposición. Sin ella, es mucho más ágil que cualquier juicio; con ella, se alarga como un verbal o un ordinario.

¿Puedo reclamar si la deuda tiene varios años?

Sí, mientras no haya prescrito. En Madrid, las deudas personales prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse, y un burofax o un reconocimiento del deudor interrumpen ese plazo (art. 1973 CC).

¿Hablamos de tu caso?

Envíanos las facturas o el documento de la deuda y en nuestro despacho te diremos si el monitorio es la vía adecuada o si conviene otra. Si el deudor está dispuesto a pagar a plazos, un acuerdo firmado puede ser la mejor solución. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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