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Eres una empresa con una factura sin pagar, un particular con un préstamo a un conocido que no te lo devuelve o un cliente que adelantó dinero por un trabajo que nunca se hizo. Hay papeles que prueban la deuda y el deudor no discute tanto el importe como el momento de pagarlo. Para ese escenario la Ley de Enjuiciamiento Civil diseñó el procedimiento monitorio: el acreedor presenta una petición breve con sus documentos y es el propio juzgado quien requiere al deudor. Si este calla, la deuda se convierte en título para embargar sin necesidad de celebrar un juicio.
Muchos lo llaman juicio monitorio, aunque no hay vista ni sentencia salvo que el deudor se oponga. Contra quien no tiene argumentos es muy rápido; contra quien los tiene, o quiere ganar tiempo, se convierte en un pleito normal. Por eso preparamos cada reclamación de cantidad pensando ya en ese segundo escenario.
Somos parte del equipo de abogados civiles en Madrid de R. Sánchez Abogados, en el Paseo de la Castellana. Las cuotas que un vecino debe a su comunidad de propietarios siguen un monitorio con reglas propias y las lleva nuestra área inmobiliaria.

No toda reclamación de cantidad debe empezar por un monitorio. La elección depende de los documentos que tengas y de lo previsible que sea la oposición.
¿Te deben dinero en Madrid y tienes facturas o documentos que lo prueban?
Cifras de la LEC y del Código Civil que conviene tener presentes.
20 días
es el plazo que tiene el deudor, desde el requerimiento, para pagar o presentar un escrito de oposición razonado
fuente: art. 815.1 LEC
1 mes
si la deuda supera los 15.000 euros y hay oposición, dispones de un mes para presentar la demanda de juicio ordinario; si no lo haces, se archiva y se te condena en costas
fuente: art. 818.2 LEC
2.000 euros
por encima de esta cuantía, la oposición y la ejecución del monitorio requieren abogado y procurador
fuente: arts. 818.1 y 539.1 LEC
5 años
es el plazo general para reclamar una deuda personal sin plazo especial, contado desde que pudo exigirse el pago
fuente: art. 1964.2 CC
Así avanza un monitorio desde que decides reclamar hasta que el dinero llega a tu cuenta.
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Comprobamos que la cantidad es exacta, que está vencida y que no ha prescrito. En Madrid rige el Código Civil, que da cinco años a las acciones personales y también a los pagos periódicos, como rentas o cuotas (arts. 1964 y 1966 CC).
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Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige un intento de acuerdo antes de acudir a los procesos especiales de la LEC, entre los que está el monitorio. Lo hacemos con un requerimiento fehaciente que define la deuda y abre un plazo de treinta días naturales para responder.
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La competencia es exclusiva de la sección civil del Tribunal de Instancia del domicilio del deudor, que desde la Ley Orgánica 1/2025 sustituye a los antiguos Juzgados de Primera Instancia (art. 813 LEC). La petición recoge la identidad del deudor, su domicilio y una descripción del origen y la cuantía de la deuda (art. 814.1 LEC). Si vive en Madrid capital, se tramita allí; si reside en Getafe, Alcalá de Henares o Móstoles, en el partido judicial correspondiente.
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El letrado de la Administración de Justicia examina los documentos y requiere al deudor. Si la deuda nace de un contrato con un consumidor, el juez revisa antes si alguna cláusula es abusiva y puede proponer una cantidad menor (art. 815.3 LEC).
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Da igual que sea una persona física o una sociedad mercantil. Puede pagar, y el trámite termina con el archivo; guardar silencio, y se abre la ejecución; o presentar oposición, y el asunto continúa como juicio verbal u ordinario.
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Si no hubo oposición, basta con solicitar el despacho de ejecución, sin esperar el plazo general de veinte días (art. 816.1 LEC). Desde ese momento la deuda devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos (art. 576 LEC).
Oponerse es un derecho del deudor y no significa que vayas a perder. Significa que el monitorio termina y la deuda se discute en un juicio con todas las garantías. Qué juicio y en qué plazos depende de la cuantía.
El monitorio se convierte en juicio verbal sin presentar una demanda nueva. Recibes el escrito de oposición y tienes diez días para impugnarlo por escrito. Después, las dos partes proponen prueba en cinco días y el tribunal decide si hace falta vista (art. 818.2 LEC). La sentencia admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, salvo en los verbales de hasta 3.000 euros (art. 455.1 LEC).
Aquí sí hay que redactar una demanda de juicio ordinario contra el demandado y presentarla en el plazo de un mes desde el traslado de la oposición. Si se deja pasar, las actuaciones se archivan y se te imponen las costas.
Si el deudor reconoce parte de la deuda y discute el resto, se puede pedir la ejecución por la cantidad reconocida mientras se litiga la diferencia (arts. 818.1 y 21.2 LEC).
En el supuesto de rentas o cantidades debidas por el inquilino de una vivienda o un local, la oposición se tramita siempre por juicio verbal, sea cual sea la cuantía (art. 818.3 LEC). Los desahucios y el resto de conflictos de alquiler los lleva nuestra área inmobiliaria.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Una factura sin albarán, un contrato sin firma o un correo ambiguo pueden servir o no. Te explicamos tus opciones en tu caso concreto: si bastan para el monitorio o si conviene ir directamente a juicio.
Revisamos los motivos que puede alegar el deudor, como defectos del trabajo, pagos parciales o compensación, y reunimos la prueba antes de que lo haga. En ocasiones, ese análisis aconseja ir directamente a juicio.
Si el juzgado no localiza al deudor o descubre que vive en otro partido judicial, archiva el monitorio y hay que volver a empezar ante el tribunal competente (art. 813 LEC). Comprobamos su domicilio antes de presentar.
Ganar sin cobrar no sirve de nada. Identificamos cuentas, nómina, inmuebles o vehículos para que, una vez despachada la ejecución, el embargo se pida sin perder tiempo. Si no conoces sus bienes, pedimos al juzgado que los investigue a través de bancos y registros públicos (art. 590 LEC).
Con esta documentación preparamos la petición y valoramos el riesgo de oposición:
Si el juzgado detecta que la cantidad no cuadra con los documentos, propone un importe inferior. Si lo rechazas, se te tiene por desistido y tendrás que acudir al procedimiento declarativo (art. 815.3 LEC).
Sin acreditar el intento de negociación, la tramitación puede frenarse desde el primer escrito. Guarda el burofax y su acuse.
En reclamaciones de más de 15.000 euros, no presentar la demanda de juicio ordinario a tiempo supone el archivo y la condena en costas.
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Es un proceso judicial pensado para cobrar deudas de dinero justificadas con documentos. El acreedor presenta una petición, el juzgado requiere al deudor y, si este no paga ni se opone en 20 días, se abre directamente la ejecución.
Para la petición inicial, no (art. 814.2 LEC). Si el deudor se opone y la cuantía supera los 2.000 euros, la intervención de ambos es obligatoria, igual que para ejecutar una deuda mayor. Contar con abogado desde el principio evita errores en la cantidad y en el intento de acuerdo.
La deuda tiene que ser de dinero, líquida, determinada, vencida y exigible. Vale cualquier documento firmado por el deudor o con su sello o marca, y también facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o telefax, aunque los haya creado solo el acreedor, siempre que sean los que habitualmente documentan esa clase de relación (art. 812 LEC).
El letrado de la Administración de Justicia da por terminado el monitorio y puedes pedir la ejecución con una simple solicitud. A partir de ahí, se pueden embargar cuentas, créditos, bienes y la parte embargable del sueldo (arts. 592 y 607 LEC).
Para deudas transfronterizas existe el proceso monitorio europeo, con formulario propio y sin necesidad de intento previo de negociación (disposición final 23.ª LEC y art. 5.3 LO 1/2025).
Si la reclamación pasa a juicio por la oposición, las costas se imponen como regla general a quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394 LEC). Si el deudor no se opone, las costas de la ejecución son a su cargo (art. 539.2 LEC).
Depende de la carga del juzgado y de si hay oposición. Sin ella, es mucho más ágil que cualquier juicio; con ella, se alarga como un verbal o un ordinario.
Sí, mientras no haya prescrito. En Madrid, las deudas personales prescriben a los cinco años desde que pudieron exigirse, y un burofax o un reconocimiento del deudor interrumpen ese plazo (art. 1973 CC).