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Casi todos los problemas con una vivienda empiezan con un papel que se firmó deprisa: un contrato de arras sin revisar, un alquiler copiado de internet o un acta de la comunidad que nadie leyó. Cuando llega el conflicto, lo que necesitas es un abogado inmobiliario en Madrid que mire la documentación, te diga en qué posición estás y qué conviene hacer antes de mover ficha.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho inmobiliario la forma un equipo de abogados de derecho inmobiliario, dentro de un bufete con más de 40 abogados que actúa en tribunales de toda España. Te atendemos en nuestro despacho del Paseo de la Castellana. Llevamos contratos de arrendamiento, desahucios, compraventa de inmuebles, hipotecas, fianzas y propiedad horizontal. Trabajamos tanto la parte preventiva (redactar y revisar antes de firmar) como la reclamación y el pleito cuando el acuerdo no es posible.
Nuestros clientes son particulares, pequeños propietarios con uno o varios pisos en alquiler, inversores que preparan una operación de compra y empresas que gestionan su patrimonio inmobiliario o sus inversiones. Si tu asunto toca otras materias, como una herencia con inmuebles o un problema de urbanismo con el Ayuntamiento, en la misma firma tienes al resto de abogados en Madrid.

Estos son los asuntos inmobiliarios que más llevamos. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Redactamos y revisamos contratos de alquiler de vivienda, de temporada y de locales, con las cláusulas de duración, actualización de renta, obras y garantías que marca la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Recuperamos tu vivienda o local cuando el inquilino deja de pagar, cuando el contrato ha terminado o cuando alguien ocupa el inmueble sin título.
Revisamos subidas de renta, negativas a devolver la fianza, obras no autorizadas o intentos de terminar el contrato antes de plazo, y defendemos al inquilino si le demandan.
Reclamamos la devolución de la fianza y asesoramos al arrendador sobre su depósito obligatorio en la Comunidad de Madrid y sobre las garantías adicionales permitidas.
Revisamos nota simple, cargas, contrato de arras y escritura antes de que firmes, y reclamamos si la otra parte incumple o la vivienda no es lo que se pactó.
Asesoramos a comunidades de propietarios y a vecinos: impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas a morosos, obras, filtraciones y uso de elementos comunes.
Revisamos tu préstamo hipotecario, te defendemos en una ejecución hipotecaria y negociamos con el banco. La cláusula suelo puede ser nula por falta de transparencia, como declaró el Tribunal Supremo en 2013; para esa y otras cláusulas abusivas trabajamos con nuestros abogados de hipotecas en Madrid.
Reclamamos al vendedor, al promotor o a la constructora por humedades, grietas o defectos que aparecen después de la compra de una vivienda nueva o de segunda mano, y por el retraso en la entrega de vivienda de obra nueva.
Cuando varios copropietarios, por ejemplo tras una herencia o una ruptura, no se ponen de acuerdo, negociamos la venta o la adjudicación y, si hace falta, pedimos la división judicial.
Te orientamos en ayudas al alquiler y a la rehabilitación, y en los acuerdos de la comunidad para obras de reforma o accesibilidad del edificio.
¿Necesitas un abogado inmobiliario en Madrid?
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Un asunto inmobiliario en Madrid pasa casi siempre por alguno de estos sitios, y conocer cómo funciona cada uno ahorra tiempo:
Un dato que cambia mucho el asesoramiento: la Comunidad de Madrid no ha declarado zonas de mercado residencial tensionado de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda. Por eso, en Madrid la renta inicial de un nuevo alquiler no está sujeta al índice de precios de referencia que sí rige en otras ciudades. Las reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre duración, fianza y actualización anual se aplican igual.
Las arras no son un simple compromiso: según cómo se redacten, te obligan a comprar o te permiten desistir perdiendo la señal. Antes de firmarlas conviene pedir la nota simple en el Registro de la Propiedad, comprobar que el vendedor es el titular, que no hay cargas ni embargos, que la comunidad está al corriente y que la vivienda tiene la superficie y los usos que se anuncian. Esa revisión previa (la due diligence de la vivienda) incluye también la verificación urbanística: que lo construido coincide con lo autorizado y no hay expedientes abiertos. En una operación con hipoteca hay que prever qué pasa si el banco no concede la financiación, y conviene calcular los impuestos de la compraventa, que no son los mismos en una vivienda de segunda mano que en una de obra nueva.
El inquilino puede prorrogar el contrato hasta cinco años si el arrendador es persona física, o hasta siete si es persona jurídica (artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La fianza legal en vivienda es de una mensualidad (artículo 36), y las garantías adicionales tienen un tope legal. Desde la Ley 12/2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del arrendador. La renta solo se actualiza cada año si el contrato lo prevé, y desde 2025 la ley toma como referencia un índice específico que publica el INE.
El desahucio por falta de pago se tramita por juicio verbal (artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y en la misma demanda se pueden reclamar las cantidades adeudadas. Si la relación con el inquilino todavía permite negociar, a veces una salida pactada acorta mucho el proceso. Antes de demandar hay que intentar un acuerdo por un medio adecuado de solución de controversias (MASC), que exige la Ley Orgánica 1/2025 desde abril de ese año. Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que pague, desaloje o se oponga en un plazo de diez días. Si es la primera vez y no se le requirió de pago de forma fehaciente con al menos 30 días de antelación a la demanda, puede enervar el desahucio pagando todo lo debido. Si el demandante es un gran tenedor y la vivienda es habitual del ocupante, la demanda debe cumplir requisitos adicionales sobre vulnerabilidad.
Hay dos caminos que a veces se combinan. La vía civil (desahucio por precario o el procedimiento para recuperar la posesión de una vivienda ocupada sin título) y la vía penal por usurpación o allanamiento de morada, que lleva nuestra área de abogados penalistas en Madrid. La decisión depende de si la vivienda es tu domicilio, de quién es el propietario y de las pruebas que tengas. El objetivo es recuperar la posesión cuanto antes, y el tiempo juega en contra.
Los plazos dependen del tipo de defecto. En una vivienda nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación hace responsables a los agentes de la construcción durante diez años por daños estructurales, tres por defectos que afectan a la habitabilidad y uno por los de acabado. En una compraventa de segunda mano, la acción por vicios ocultos del Código Civil es mucho más corta: seis meses desde la entrega. Por eso conviene documentar el defecto, pedir un informe a un arquitecto u otros profesionales sobre su origen y la calidad de la ejecución, y consultarlo en cuanto aparece.
Los acuerdos de la junta se pueden impugnar en los plazos del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: tres meses desde su adopción, o un año si son contrarios a la ley o a los estatutos. Para impugnar tienes que estar al corriente de pago o consignar lo debido. La comunidad, por su parte, puede reclamar las cuotas impagadas a un copropietario por un monitorio especial con el certificado de deuda aprobado en junta.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Las listas del mejor abogado inmobiliario en Madrid dicen poco de si encaja con tu problema. Fíjate mejor en esto:
El derecho inmobiliario es una rama del derecho civil, y el abogado inmobiliario asesora y defiende en todo lo relacionado con inmuebles: compraventas, alquileres, hipotecas, comunidades de propietarios, obras y defectos de construcción. Una parte del trabajo es preventiva, revisando contratos antes de firmar, y otra es contenciosa, reclamando o defendiéndote ante los tribunales.
Antes de firmar las arras, que es cuando se fijan las condiciones que luego cuesta cambiar. Revisamos la nota simple, las cargas y la situación de la comunidad, y te acompañamos en los trámites hasta la escritura ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
No. La agencia busca comprador o inquilino y media en la operación; el abogado revisa la situación jurídica del inmueble, redacta o revisa los contratos y te defiende si surge un conflicto. Son papeles complementarios, y el abogado trabaja solo para ti.
Depende de si hay oposición, de la carga del juzgado y de si el inquilino está en situación de vulnerabilidad. Un desahucio sin oposición es bastante más rápido que uno en el que el inquilino se defiende. Al estudiar tu caso te damos una previsión realista.
No. La Comunidad de Madrid no ha declarado zonas de mercado residencial tensionado, así que la renta inicial de los nuevos contratos no está limitada por el índice de referencia. Sí se aplican las normas generales de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en los 30 días siguientes a la firma del contrato. Es una obligación del arrendador, y el inquilino no pierde su derecho a recuperarla porque el arrendador no la haya depositado.
Sí. Asesoramos a comunidades y a vecinos en propiedad horizontal: juntas, impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas, obras y conflictos por el uso de elementos comunes.
Después de revisar la documentación y antes de empezar. Te lo damos por escrito y depende de la complejidad del asunto, por eso no damos cifras sin conocer el caso.
Sí. Tenemos seis sedes en España y llevamos asuntos inmobiliarios en cualquier provincia.