Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Casi todos los problemas de extranjería empiezan igual: una solicitud que parecía sencilla, un documento que faltaba o un requisito que se leyó mal. Después llega el requerimiento, la denegación o, en el peor de los casos, una propuesta de expulsión. Por eso conviene contar con un abogado de extranjería en Madrid antes de presentar nada, y no solo cuando el expediente ya se ha torcido.
En R. Sánchez Abogados el área de derecho de extranjería la lleva un equipo de abogados de extranjería dentro de un despacho de abogados con más de 40 profesionales y sede en el Paseo de la Castellana. Ofrecemos asesoramiento y atención personalizada: en cada caso estudiamos tu situación personal, familiar y laboral, elegimos la vía legal y la estrategia que encajan contigo (no siempre es la primera que aparece en internet), reunimos la documentación y presentamos la solicitud de forma telemática. Después seguimos la tramitación del expediente hasta la resolución y, si es negativa, preparamos el recurso. Trabajamos para personas que quieren regularizar su situación en España, para residentes que necesitan renovar o modificar su permiso, para familias que quieren reagruparse y para empresas que contratan a trabajadores extranjeros. Si tu asunto toca otras materias, en la misma firma tienes a los abogados en Madrid del resto de áreas.

Estos son los procedimientos de extranjería e inmigración que más tramitamos. Si el tuyo no aparece aquí, cuéntanoslo igualmente.
Solicitud, renovaciones y modificaciones de la autorización de residencia temporal: residencia no lucrativa, residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, residencia de larga duración, residencia por razones humanitarias y cambios de estancia por estudios a residencia y trabajo.
Arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, las cinco figuras del Reglamento de Extranjería vigente. Revisamos que puedas acreditar la permanencia antes de presentar.
Nacionalidad por residencia y por opción: requisitos, exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes, documentación de tu país y seguimiento del expediente ante el Ministerio de Justicia.
Si tu solicitud lleva demasiado tiempo parada o te la han denegado, valoramos el recurso de reposición o el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Traemos a España a tu cónyuge o pareja, a tus hijos menores o a tus ascendientes a cargo, y preparamos el visado de reagrupación en el consulado.
Residencia del cónyuge, la pareja de hecho, los hijos y otros familiares de un ciudadano español o de otro país de la Unión, incluida la tarjeta comunitaria y su paso a permanente.
Visados (lo que en muchos países se llama visa) de estudios, de trabajo, de residencia no lucrativa y otros tipos, con la documentación que exige el consulado español en tu país.
Asesoramiento y representación en la solicitud de asilo, apoyo en la entrevista y recursos si la protección internacional se deniega.
Defensa en procedimientos de expulsión, alegaciones, recursos y solicitud de revocación de la prohibición de entrada.
Defensa en procedimientos sancionadores de la Ley de Extranjería, tanto para particulares como para empresas que contratan a trabajadores extranjeros.
¿Necesitas un abogado de extranjería en Madrid?
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Madrid concentra organismos que en otras ciudades no existen, y saber a cuál corresponde tu trámite ahorra meses:
El Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, cambió las reglas del arraigo. Ahora, con carácter general, se exige acreditar dos años de permanencia continuada en España, y hay cinco modalidades: sociolaboral (con contrato de trabajo), socioformativo (con formación), social (con vínculos familiares o informe de inserción), familiar (para quien tiene a su cargo a un menor o a una persona con discapacidad ciudadanos de otro Estado de la UE; los familiares de españoles tienen ahora una autorización propia) y de segunda oportunidad (para quien tuvo autorización en los últimos años y la perdió). En todas hay que carecer de antecedentes penales en España y en los países donde has residido en los últimos años. El error más frecuente es presentar la solicitud sin poder probar bien esos años: el empadronamiento ayuda, pero conviene reforzarlo con otros documentos. Si el arraigo depende de un contrato, nuestros abogados laboralistas en Madrid revisan que cumpla lo que exige la norma.
Para obtener la nacionalidad española por residencia, la regla general es de 10 años de residencia legal y continuada en España. Se reduce a 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y para sefardíes, a 5 años para quienes tienen la condición de refugiado y a 1 año, entre otros casos, para quien lleva un año casado con un español o española y convive con su cónyuge. Además de la residencia, hay que acreditar buena conducta cívica e integración en la sociedad española, normalmente con los exámenes del Instituto Cervantes (los nacionales de países de habla hispana están exentos del DELE). La solicitud se presenta de forma telemática al Ministerio de Justicia, que tiene un año para resolver; si no lo hace, la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía del recurso.
La renovación de la autorización se pide antes de que caduque, dentro de los plazos que marca el Reglamento. Presentarla tarde puede acarrear una sanción y, si pasa demasiado tiempo, obligar a empezar de nuevo. Y ten en cuenta que la residencia no lucrativa no permite trabajar: si tu situación cambia, hay que modificar la autorización.
Frente a una resolución denegatoria cabe recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. Elegir entre uno y otro depende del motivo de la denegación y de si hace falta aportar pruebas nuevas. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo: la resolución quedaría firme y habría que empezar de cero.
En el procedimiento preferente el plazo para presentar alegaciones es de 48 horas, y puede acordarse el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros durante un máximo de 60 días. Cada hora cuenta: arraigo, familia en España, trabajo o una solicitud en trámite pueden cambiar la decisión, pero hay que acreditarlos a tiempo. Durante el procedimiento tienes derecho a asistencia jurídica y a intérprete.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Las búsquedas del mejor abogado extranjería Madrid devuelven listas muy parecidas. Más útil que una lista es comprobar estos puntos:
Te asesora sobre la vía legal para residir, trabajar, reagruparte o nacionalizarte en España, prepara y presenta la solicitud, responde a los requerimientos y, si la Administración deniega, recurre en vía administrativa o ante los tribunales. También defiende en procedimientos de expulsión y sancionadores.
No es obligatorio para presentar la solicitud, pero sí recomendable. Una asesoría de trámites puede presentar papeles; un abogado especializado en extranjería e inmigración revisa los requisitos, prevé los problemas y, si hace falta recurrir ante un juzgado de lo contencioso-administrativo, te defiende en el proceso.
Fíjate en que esté colegiado, que se dedique al derecho de extranjería, que te hable claro sobre la viabilidad de tu caso sin prometer resultados y que te dé un presupuesto por escrito. Las opiniones de otros clientes también ayudan.
Depende del trámite: no es lo mismo una renovación que un recurso contencioso o una expulsión. Por eso estudiamos primero tu caso y te damos el presupuesto por escrito, sin cifras genéricas.
Sí. Puedes presentar recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Revisamos el motivo de la denegación para elegir la vía.
Sí. Estudiamos si cabe recurso, si puede solicitarse la revocación o si tu situación actual (arraigo, familia, trabajo) permite otra solución. Si te han detenido, llámanos cuanto antes.
Sí. Tenemos seis sedes en España y los recursos ante la Audiencia Nacional se tramitan en Madrid, vivas donde vivas.
Sí. Tramitamos autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, perfiles altamente cualificados y traslados intraempresariales, y defendemos a la empresa en expedientes sancionadores.