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Quien nos consulta por la residencia no lucrativa suele ser un jubilado con pensión en su país de origen, un rentista que vive de alquileres o inversiones, o una familia con ahorros que quiere pasar unos años en Madrid sin trabajar aquí. La autorización está regulada en la Ley Orgánica 4/2000 (art. 31.2) y en los artículos 61 a 64 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
El punto delicado casi nunca es el formulario. Es demostrar ante la oficina consular que los medios económicos son suficientes, estables y disponibles durante todo el año de la autorización, y contratar un seguro de enfermedad que la administración acepte. Revisamos esos dos requisitos antes de pedir cita en el consulado, porque son los que más visados frenan.
También llevamos el visado de estudiante y el de teletrabajo internacional. Si el trámite forma parte de un plan más amplio (traer después a tu familia, cambiar de autorización o pedir la nacionalidad dentro de unos años), lo vemos con el equipo de abogados de extranjería en Madrid. Y cuando llegue el momento de renovar, la página de renovación de la residencia en Madrid explica ese paso.

Una guía rápida: son tres vías con requisitos y derechos que no se mezclan, y elegir mal el tipo de visado obliga a empezar de cero.
¿Quieres vivir en Madrid de tus rentas, estudiar o teletrabajar y no sabes qué visado pedir?
Cifras del Reglamento de Extranjería vigente que conviene tener a mano antes de reservar vuelos.
400 % del IPREM
al mes para el titular de la residencia no lucrativa, más un 100 % del IPREM por cada familiar a su cargo
fuente: art. 62.1 RD 1155/2024
1 mes
tiene la oficina de extranjería para resolver la autorización desde que recibe el expediente del consulado; si no contesta, se entiende denegada
fuente: art. 63.4 RD 1155/2024
183 días
de residencia real en España durante el año natural para poder renovar la no lucrativa
fuente: art. 64.2.f RD 1155/2024
30 horas
semanales como máximo de trabajo con la autorización de estancia por estudios
fuente: art. 57.2 RD 1155/2024
Casi todas las denegaciones se pueden prever con el expediente delante. Esto es lo que revisamos contigo.
El Reglamento pide contar con medios económicos suficientes o una fuente de ingresos periódica para todo el periodo de la autorización (art. 62). La acreditación admite cualquier medio de prueba válido en Derecho: certificados bancarios, títulos de propiedad, pensiones. Si las cuentas están fuera de España, hay que aportar la entidad, la identificación de las cuentas y los saldos a 31 de diciembre y medios del último año.
Para la residencia no lucrativa hace falta un seguro de enfermedad durante toda la estancia, que en la práctica suele ser un seguro privado. Comprobamos coberturas, periodos de carencia y copagos antes de contratarlo: un seguro de viaje o una póliza con exclusiones importantes suele acabar en requerimiento.
Para el visado se exige el certificado de antecedentes penales de los países donde has residido en los últimos cinco años y un certificado médico que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (art. 38 RD 1155/2024). Ambos llegan legalizados o apostillados y, si hace falta, traducidos.
Si los medios vienen de participaciones en empresas radicadas en España, hay que certificar que no trabajas en ellas y firmar una declaración responsable.
El proceso empieza fuera de España: el visado no lucrativo se pide en el consulado de tu lugar de residencia y lleva incorporada la solicitud de la autorización.
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Calculamos los medios según los familiares que vengan contigo y revisamos seguro, pasaporte y certificados.
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Presentas el impreso oficial de solicitud de visado, el pasaporte con validez mínima de un año y la documentación. El consulado valora los medios del solicitante y el seguro (art. 39.2 RD 1155/2024).
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La oficina de extranjería de la provincia donde vas a vivir comprueba antecedentes e informe policial y resuelve en un mes.
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Con la resolución favorable, el consulado expide el visado en el plazo máximo de un mes (art. 39.5 RD 1155/2024).
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En el mes siguiente a tu entrada en España pides en persona la tarjeta de identidad de extranjero, el documento que acredita tu permiso de residencia en territorio español, en una comisaría de la Policía Nacional en Madrid, con cita previa y toma de huellas.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para la renovación ya no hay consulado: se presenta en la Oficina de Extranjería de Madrid, dependiente de la Delegación del Gobierno, durante los dos meses previos a la caducidad. Si se presenta en plazo, la autorización anterior se prorroga hasta que haya resolución (art. 64.1 RD 1155/2024).
El Reglamento permite aportar un informe favorable de la comunidad autónoma, que en tu caso emite la Comunidad de Madrid, sobre todo si falla alguno de los requisitos de la renovación (art. 64.6). Si no llega en un mes, el esfuerzo de integración se puede acreditar por otros medios.
Para la residencia no lucrativa partimos de esto (en estudios o teletrabajo, añadimos la admisión o el contrato):
Si tus ingresos vienen de un trabajo que sigues haciendo, aunque sea en remoto para tu país, la residencia no lucrativa no es la vía: estarías trabajando desde España. Para ese caso existe el visado de teletrabajo internacional.
Quien usa Madrid como base y viaja largas temporadas puede no llegar a los 183 días al año. Lleva la cuenta desde el primer día.
La ley admite la solicitud hasta tres meses después de la caducidad, pero con posible procedimiento sancionador (art. 64.1). Mejor presentarla dentro de los dos meses anteriores.
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El 400 % del IPREM al mes para el titular y un 100 % más por cada familiar, calculado para todo el tiempo de la autorización (art. 62 RD 1155/2024). Para una persona sola equivale a cuatro veces el IPREM mensual durante doce meses en la solicitud inicial y durante veinticuatro en una renovación de dos años; como el IPREM lo fija cada año la ley de presupuestos, calculamos la cifra en euros con el valor vigente.
La autorización inicial dura un año y cada renovación, dos (art. 64.7 RD 1155/2024). Con cinco años de residencia temporal continuada puedes pedir la de larga duración, que ya permite trabajar (art. 32 LO 4/2000).
Sí. Tu cónyuge o pareja, tus hijos menores de edad y los hijos mayores con discapacidad que necesiten apoyo pueden acompañarte, siempre que acredites un 100 % del IPREM adicional por cada uno (arts. 61.3 y 62.1 RD 1155/2024).
Admisión en un centro reconocido y matrícula pagada, medios del 100 % del IPREM al mes, seguro de enfermedad con prestaciones similares a las del Sistema Nacional de Salud y, si la estancia supera seis meses, certificado de antecedentes penales (arts. 35 y 53 RD 1155/2024). Hay que pedirlo al menos dos meses antes del inicio del curso.
Lo que duren los estudios. En estudios superiores la autorización cubre la duración oficial del programa; en el resto, un año prorrogable (art. 55 RD 1155/2024).
Trabajar en remoto para empresas de fuera de España con al menos un año de actividad, llevar tres meses de relación con ellas y ser titulado o tener tres años de experiencia (arts. 74 bis y ter Ley 14/2013). La autorización la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos si ya estás en España de forma regular.
Los años de residencia legal cuentan para la nacionalidad, siempre que sea continuada. Te lo explicamos en la página de nacionalidad española en Madrid.