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Una discusión en casa, una llamada al 091 y, en poco rato, la Policía Nacional en la puerta. Así empiezan muchos de los asuntos que llegan a nuestro despacho. La persona señalada suele pasar la noche detenida y al día siguiente declara ante el juez; la mujer que ha denunciado se encuentra, casi a la vez, con preguntas sobre una orden de protección, sobre los hijos y sobre si quiere seguir adelante. Las dos partes tienen que tomar decisiones con muy poca información y en muy poco tiempo.
Como despacho de abogados, en R. Sánchez llevamos los dos lados de este tipo de procedimientos, nunca en el mismo asunto. Si te han denunciado, preparamos tu declaración, revisamos el atestado y discutimos las medidas cautelares que pida la acusación. Si eres tú quien ha sufrido la violencia, te acompañamos para pedir la protección que necesitas y ejercer la acusación particular con tu propio abogado, además de la que sostiene el fiscal. En ambos casos te decimos qué puede pasar, sin dramatizar y sin restar importancia a lo ocurrido.
Estos asuntos rara vez van solos: cuando hay golpes con parte médico entra en juego lo que tratamos en lesiones y amenazas, y si la detención es reciente lo urgente es la asistencia al detenido y el juzgado de guardia. Todo ello lo coordinan nuestros abogados penalistas en Madrid.

Las dos expresiones se usan como sinónimos, pero la ley las separa y eso cambia el juzgado, las penas y hasta el tipo de medidas que pueden acordarse.
¿Te han denunciado o necesitas una orden de protección en Madrid?
El Código Penal castiga con más dureza los mismos hechos cuando la víctima es la pareja o expareja. Estas son las cifras de los delitos más frecuentes:
6 meses a 1 año
de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días por maltrato de obra o lesión leve a la pareja o expareja, más privación del derecho a tener armas
Art. 153.1 CP
6 meses a 3 años
de prisión por ejercer violencia física o psíquica de forma habitual, sin perjuicio de la pena de cada agresión
Art. 173.2 CP
2 a 5 años
de prisión por lesiones que requieren tratamiento médico cuando la víctima es o fue pareja del autor
Art. 148.4 CP
72 horas
como máximo para celebrar la audiencia de la orden de protección desde que se solicita
Art. 544 ter LECrim
Cada caso tiene su ritmo, pero el esquema se repite bastante. Este es el recorrido más habitual en Madrid:
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La denuncia se presenta en comisaría de Policía Nacional o directamente en el juzgado. Los agentes toman declaración, recogen partes médicos y valoran el riesgo de la víctima.
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Si hay indicios de delito, lo normal es la detención. La persona detenida tiene derecho a abogado desde ese momento y a no declarar en comisaría.
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Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer trabajan en horas de audiencia. Si no es posible llevar al detenido ante ellos, pasa al juzgado de guardia de Plaza de Castilla para resolver su situación personal (art. 797 bis LECrim).
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El juez oye por separado a la víctima y al presunto agresor, siempre con abogado, y decide si hay riesgo objetivo y qué medidas penales y civiles adopta. Si la concede, la orden se anota en el registro central de protección de víctimas.
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En delitos como el maltrato o las amenazas leves puede haber conformidad en la guardia, con rebaja de un tercio de la pena (art. 801 LECrim). Si no hay acuerdo o el caso es complejo, sigue la instrucción y el juicio se celebra ante un Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial de Madrid.
No hay dos asuntos iguales, pero el trabajo del abogado cambia mucho según a quién represente.
Tu defensa empieza antes de la primera declaración: la preparamos contigo, pedimos el atestado completo y los partes médicos y buscamos pruebas que aporten contexto: mensajes, testigos, ubicaciones. Discutimos la orden de protección si no hay riesgo real y valoramos con calma si una conformidad te conviene o no.
Pedimos la orden de protección con los datos que la sostienen, nos personamos como acusación particular y reclamamos la responsabilidad civil por los daños. Te explicamos qué supone declarar y qué ocurre con la dispensa de hacerlo cuando ya estás personada en el proceso. Si estás en peligro, llama al 112; el 016 es el servicio de atención a las víctimas de violencia de género.
Planteamos las medidas civiles que el juzgado puede acordar: guarda y custodia, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos y régimen de visitas, que se coordinan con el procedimiento de familia. Ojo al calendario: esas medidas civiles caducan a los 30 días salvo que en ese plazo se presente la demanda de familia (art. 544 ter.7 LECrim).
Revisamos su alcance exacto, pedimos su modificación si cambian las circunstancias y recurrimos cuando la medida no está justificada.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para entender tu situación nos basta con lo que tengas a mano. Si falta algo, lo pedimos al juzgado.
Si hay una orden de alejamiento, cualquier encuentro o mensaje, también a través de redes sociales, es un quebrantamiento castigado con prisión de 6 meses a 1 año (art. 468.2 CP). El Tribunal Supremo ha dejado claro que el consentimiento de la mujer no excluye el delito.
El maltrato, las amenazas leves o la violencia habitual son delitos públicos, como casi todos los delitos de violencia sobre la mujer. Aunque la denunciante quiera parar el proceso, el fiscal puede seguir acusando. Lo que existe es la dispensa de declarar contra la pareja, con límites que conviene conocer antes del juicio.
Lo que se dice esa primera noche queda en el atestado y puede pesar más que cualquier prueba posterior. El asesoramiento de un abogado antes de hablar evita ese riesgo. Tienes derecho a no declarar ante la policía y a entrevistarte con tu abogado antes de hacerlo ante el juez.
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La violencia de género es la que sufre una mujer por parte de quien es o ha sido su pareja, aunque no convivan. La violencia doméstica abarca a otros miembros de la familia o del hogar: hijos, padres, hermanos o personas vulnerables que conviven con el autor. La primera la instruyen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Prohíbe a la persona investigada acercarse a la víctima, a su domicilio, a su trabajo y a los lugares que frecuente, a la distancia que fije el juez, y a menudo también comunicarse con ella por cualquier medio. Puede acordarse como medida cautelar durante el proceso o como pena en la sentencia. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre la orden de alejamiento.
Indicios de un delito contra una persona del entorno familiar o de pareja y una situación objetiva de riesgo para la víctima. La puede pedir la víctima o el fiscal, y el juez también puede acordarla por su cuenta. Se decide tras una audiencia urgente con ambas partes.
En el maltrato de obra del artículo 153.1, la pena más baja es de 6 meses de prisión o de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a tener armas. Por injurias o vejaciones leves la pena es menor, y ese delito solo se persigue si la persona agraviada denuncia (art. 173.4 CP).
Si se tramita como juicio rápido y hay conformidad, puede resolverse en la misma guardia. Si no hay acuerdo o se investiga violencia habitual, la instrucción se alarga varios meses antes del juicio oral. Para hablar de habitualidad, el Código Penal atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad en el tiempo (art. 173.3).
Es el abogado de la acusación particular. Actúa junto al Ministerio Fiscal, propone pruebas, pide penas y reclama la indemnización por los daños sufridos.
Sí. El Código Penal protege a la mujer que es o ha sido pareja del autor «aun sin convivencia», así que un noviazgo o una relación ya terminada también cuentan.
El mismo juzgado puede acordar medidas sobre custodia, visitas, pensión y uso de la vivienda. Si hay orden de protección con medidas penales e indicios de que los hijos han presenciado o sufrido la violencia, el juez suspende por regla general las visitas del investigado. Para el resto del proceso de familia puedes contar con nuestros abogados de familia en Madrid.
Si la pena de prisión no supera los dos años, el juez puede suspenderla. En estos delitos la suspensión lleva siempre la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de seguir un programa formativo, como el de igualdad de trato (art. 83.2 CP).