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Abogado de allanamiento de morada en Madrid

Te defendemos si te investigan por entrar o quedarte en una vivienda ajena sin permiso, y te representamos si alguien ha entrado en tu casa, desde la guardia de Plaza de Castilla hasta la sentencia.
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Abogado allanamiento de morada Madrid: la clave es de quién es la casa

En la mayoría de expedientes por un delito de allanamiento nadie discute que alguien cruzó una puerta. La discusión está en otro sitio: si aquel espacio era la morada de otra persona, si quien entró vivía también allí y si había permiso, aunque fuera tácito. Una expareja que vuelve al piso donde convivió, un propietario que abre con su llave la vivienda que tiene alquilada, un familiar que se niega a marcharse después de una discusión, un vecino que accede a la terraza de al lado. Cada uno de esos casos puede acabar en el juzgado de guardia, y cada uno se resuelve de manera distinta.

Por eso empezamos por los hechos concretos: quién habitaba la vivienda ese día, qué acceso tenía cada uno, qué mensajes se cruzaron y qué recoge el atestado de la Policía Nacional o de la Policía Municipal. Con esa información te decimos si la acusación se sostiene y qué margen hay para pedir el archivo o preparar el juicio.

Trabajamos las dos posiciones: la defensa de la persona investigada y la acusación particular de quien ha visto invadida su casa. Este subservicio forma parte del trabajo de nuestros abogados penalistas en Madrid. Si la entrada vino acompañada de golpes o de amenazas, lo tratamos junto con la parte de lesiones y amenazas, porque el juez suele valorar ambos delitos a la vez.

Mazo de juez sobre una mesa, defensa penal

Allanamiento, domicilio de empresa o usurpación: qué delito es

El Código Penal separa tres situaciones que en la calle se confunden a menudo. Elegir mal la figura cambia la pena, el tipo de juicio y hasta la estrategia de defensa.

Allanamiento de morada (arts. 202 y 204 CP)

Allanamiento de domicilio de persona jurídica (art. 203 CP)

Usurpación de inmueble (art. 245 CP)

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Plazos y penas clave

Estas cifras salen del Código Penal. La pena final depende de cómo se produjo la entrada, del daño causado y de tus antecedentes.

6 meses a 2 años

de prisión por el tipo básico de allanamiento de morada

Art. 202.1 CP

1 a 4 años

de prisión y multa de seis a doce meses si hubo violencia o intimidación

Art. 202.2 CP

3 a 6 meses

de multa por ocupar sin violencia un inmueble que no es morada

Art. 245.2 CP

5 años

para que prescriba el allanamiento de morada del artículo 202

Art. 131 CP

Cómo se tramita un allanamiento de morada en Madrid

La reforma de la Ley Orgánica 1/2025 incorporó el allanamiento de morada y la usurpación al catálogo del juicio rápido. Si hay atestado y la persona ha sido detenida o citada ante la guardia, todo puede resolverse en pocos días.

1

Intervención policial

La Policía Nacional o la Policía Municipal acude al aviso, identifica a los implicados y, si hay flagrancia, puede detener. Levanta un atestado con las declaraciones y las fotos del acceso.

2

Juzgado de guardia en Plaza de Castilla

El detenido pasa a disposición judicial o recibe una citación. Declara como investigado, siempre asistido por abogado, y la persona perjudicada puede personarse como acusación particular.

3

Diligencias urgentes o instrucción

Si el caso es sencillo, se siguen como juicio rápido. Si hace falta más investigación, un Juzgado de Instrucción de Madrid la continúa por el cauce ordinario.

4

Conformidad o acusación

La fiscalía y la acusación particular formulan escrito de acusación. En ese momento se valora si interesa un acuerdo o si hay razones para ir a juicio.

5

Juicio

El cauce depende de la calificación final. La Ley del Jurado atribuye el allanamiento de morada de los artículos 202 y 204 al Tribunal del Jurado, en la Audiencia Provincial de Madrid; la usurpación y la entrada en locales del artículo 203 van por otras vías según su pena. Cómo encaja cada caso con el juicio rápido lo revisamos sobre el atestado.

Qué hacemos según tu posición

Si te acusan de haber entrado

Revisamos si vivías en ese domicilio o conservabas un derecho a usarlo: empadronamiento, pertenencias, llaves entregadas, pagos de suministros. Sin morada ajena falta uno de los requisitos del delito y no hay allanamiento. También comprobamos si hubo consentimiento, aunque no constara por escrito.

Si te acusan de no haberte ido

El tipo penal también castiga a quien se mantiene dentro contra la voluntad del morador. Analizamos cuándo se te pidió salir, cómo se te pidió y cuánto tiempo pasó. Una discusión breve no equivale a una permanencia penalmente relevante.

Si alguien ha entrado en tu casa

Te ayudamos a denunciar con los datos que el juzgado necesita, pedimos las grabaciones antes de que se borren y te personamos como acusación particular. Reclamamos en el mismo proceso la indemnización por cerraduras, puertas y cualquier otro daño. Si además hubo un robo, se persigue en la misma causa.

Si la entrada fue en tu negocio u oficina

Cuando el lugar es la sede de una empresa o un despacho, el delito aplicable es el del artículo 203. Ajustamos la denuncia a esa figura para que no se archive por una calificación equivocada.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos

Con esto preparamos la primera declaración o la denuncia. Tráenos lo que tengas, aunque esté incompleto.

Errores frecuentes en un allanamiento de morada

Cambiar la cerradura del piso alquilado

El propietario no puede entrar ni cambiar la cerradura del piso que habita su inquilino sin su permiso: esa vivienda es la morada del arrendatario. Aunque el contrato de arrendamiento acumule impagos, el camino es el desahucio civil, no la llave.

Declarar en la guardia sin preparar nada

En un juicio rápido la primera declaración pesa mucho. Explicar sin orden por qué entraste puede cerrar puertas a la defensa. Es mejor hablar antes con tu abogado y ceñirte a los hechos.

Confundir morada con cualquier espacio cerrado

Un garaje, un trastero o un almacén donde no se desarrolla vida doméstica no suelen ser morada. La calificación correcta cambia el delito y la pena.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

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Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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2

Te llamamos

Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

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Preguntas frecuentes sobre allanamiento de morada en Madrid

¿Cuándo se considera allanamiento de morada?

Cuando alguien que no vive en una vivienda entra en ella o se queda dentro contra la voluntad de quien la habita. Da igual la finalidad: basta con saber que se invade una casa ajena sin consentimiento. La negativa del morador puede ser expresa, tácita o incluso presunta.

¿Cuál es la pena por allanamiento de morada en España?

Prisión de seis meses a dos años en el tipo básico. Si hay violencia o intimidación, de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Cuando lo comete una autoridad o funcionario fuera de los casos legales, la pena va a su mitad superior, con inhabilitación absoluta de seis a doce años.

¿Qué diferencia hay entre allanamiento de morada y usurpación de vivienda?

Depende de si alguien vive allí. Si la vivienda es la morada de una persona, aunque sea su casa de verano, hay allanamiento. Si está vacía y no es morada de nadie, la ocupación se castiga como usurpación del artículo 245, con penas bastante más bajas.

¿Cómo se demuestra un allanamiento de morada?

Con la declaración del morador, las de testigos y agentes, las grabaciones y las señales físicas del acceso, como una cerradura forzada. También sirven los mensajes que prueban que se pidió a la persona que no entrara o que saliera.

¿Cómo actuar en caso de allanamiento de morada?

Llama al 091 o al 092 si la persona sigue dentro, no te enfrentes a ella y guarda las pruebas. Después, denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla y valora personarte como acusación particular para defender tus intereses en el proceso.

¿Puede cometer allanamiento el dueño de la vivienda?

Sí. El delito protege a quien vive en la casa, no a quien figura en la escritura. Si el piso está alquilado, el propietario que entra sin permiso del inquilino invade la morada de otro.

¿Puede acabar en juicio rápido?

Sí, desde la reforma de 2025 el allanamiento de morada y la usurpación están en la lista de delitos que pueden seguir ese cauce cuando hay atestado y detención o citación ante la guardia. Los plazos se acortan mucho, así que conviene contar con abogado desde el primer momento.

¿Tiene antecedentes penales una condena por allanamiento?

Sí, cualquier condena por delito genera antecedentes penales. En penas cortas y para personas sin antecedentes previos existe la posibilidad de pedir la suspensión de la pena, que se estudia en cada caso.

¿Hablamos de tu caso?

Tanto si te investigan como si alguien ha entrado en tu casa, cuéntanos qué pasó y te decimos qué opciones tienes antes de dar ningún paso. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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