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Ganas un juicio o tienes una deuda reconocida, pides la ejecución y el juzgado busca bienes con los que pagarte. La respuesta vuelve vacía: el piso se vendió a un cuñado, los vehículos figuran a nombre de una sociedad recién creada, las cuentas están a cero. El acreedor se pregunta entonces si es mala suerte o un delito de alzamiento de bienes.
Al otro lado, quien tenía deudas y vendió un inmueble, donó algo a sus hijos o reorganizó su empresa recibe una citación como investigado y teme que cualquier operación se lea como una maniobra para no pagar. No siempre lo es. El derecho penal no obliga al deudor a congelar su patrimonio mientras deba dinero: castiga que lo haga desaparecer con la finalidad de frustrar el cobro. El bien jurídico protegido es el derecho de crédito, la expectativa del acreedor de cobrar sobre los bienes de quien le debe.
Trabajamos en las dos posiciones. Como acusación particular, reconstruimos el rastro de los bienes y pedimos que se anulen las ventas fraudulentas. Como defensa, demostramos la razón económica de cada operación o que el patrimonio restante bastaba para responder. Los llevan nuestros abogados penalistas en Madrid, en coordinación con el área mercantil cuando hay una empresa o un concurso de por medio. Si el conflicto nace dentro de una sociedad entre socios, encaja mejor en los delitos societarios.

Son tres respuestas distintas a un deudor que deja a sus acreedores sin cobrar: dos penales y una del concurso de acreedores.
¿El embargo ha llegado tarde y tu deudor ya no tiene nada a su nombre?
Estas son las penas de la frustración de la ejecución, de las que dependen el juzgado y la prescripción.
1 a 4 años
de prisión y multa de 12 a 24 meses por alzarse con los bienes o dificultar un embargo iniciado o previsible
Art. 257.1 CP
1 a 6 años
de prisión y la misma multa si la deuda es de derecho público o nace de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social
Art. 257.3 CP
3 meses a 1 año
de prisión o multa de 6 a 18 meses por presentar al juzgado una relación de bienes incompleta o falsa, o no presentarla
Art. 258 CP
3 a 6 meses
de prisión o multa de 6 a 24 meses por usar sin autorización bienes embargados que se tenían en depósito
Art. 258 bis CP
La reforma de 2015 añadió dos delitos frecuentes en las ejecuciones civiles y administrativas de Madrid. El primero es la manifestación de bienes falsa: cuando el juzgado requiere al ejecutado para que diga qué tiene, callar una cuenta, un vehículo o el uso de una vivienda de un tercero sin justificarlo es delito si con ello se dilata o impide la satisfacción del acreedor. La ley da una salida: no se persigue si el deudor corrige la declaración antes de que el funcionario descubra el engaño (art. 258.3).
El segundo castiga al depositario que usa sin permiso lo embargado que se dejó en su custodia, como la maquinaria que sigue funcionando en el taller. Los tribunales exigen que se le explicaran sus obligaciones al aceptar el cargo.
Si el deudor es una sociedad, responden los administradores de hecho o de derecho que realizaron la operación (art. 31 CP). La propia persona jurídica también puede ser condenada a multa cuando se cumplen los requisitos del artículo 31 bis (art. 258 ter, que cierra el capítulo).
Casi todos nacen de una ejecución sin resultado y siguen el procedimiento abreviado:
1
El juzgado civil o la Administración intenta embargar y la averiguación patrimonial muestra que los bienes han salido del patrimonio del deudor.
2
Comparamos la fecha de la deuda con las de las ventas, donaciones o hipotecas, con notas del Registro de la Propiedad y del Registro Mercantil.
3
Se presenta ante los Juzgados de Instrucción de Madrid, en Plaza de Castilla. La querella permite actuar como acusación particular desde el inicio.
4
Se cita al deudor y, en su caso, a quienes compraron o recibieron los bienes. Se piden escrituras, extractos y cuentas, a menudo con la intervención de un perito que analiza los movimientos bancarios, y puede acordarse una fianza.
5
Lo celebra un Juzgado de lo Penal de Madrid. Si la pena prevista supera los 5 años, como ocurre con las deudas de derecho público, lo juzga la Audiencia Provincial de Madrid.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
El crédito debe ser anterior a la operación, pero no tiene que estar vencido: el Supremo castiga al deudor que se adelanta cuando sabe que la deuda llegará.
No hay alzamiento si, después de vender, el deudor seguía teniendo bienes suficientes para responder.
Si el dinero de la venta sirvió para pagar a otros acreedores o para mantener la actividad, la operación tiene explicación. Si acabó en manos de familiares o de sociedades vinculadas, la lectura cambia.
El delito de alzamiento exige dolo: actuar para que los acreedores no cobren. Casi nunca hay una confesión, así que las pruebas son indirectas: el valor pagado, el vínculo con el comprador y el momento de la operación. Sobre esos elementos se construye la estrategia, de defensa o de acusación.
En el alzamiento la responsabilidad civil no es el importe de la deuda: consiste en anular los negocios fraudulentos para que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor y se pueda embargar.
Con esto podemos estudiar el caso desde la primera reunión:
Vender o donar cuando ya sabes que te van a reclamar puede ser alzamiento aunque el pleito no haya terminado.
Omitir algo en la relación de bienes que pide el juzgado es un delito propio. Si ya se ha hecho, corregirlo a tiempo evita la persecución.
El juez penal no convierte la deuda en indemnización. Lo que se consigue es anular las ventas y recuperar los bienes para cobrar sobre ellos, y esas acciones hay que ejercerlas bien desde la querella.
1
2
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Es la conducta del deudor que oculta, vende, dona o grava su patrimonio para que sus acreedores no puedan cobrar, o que dificulta un embargo iniciado o previsible. Está en el artículo 257 del Código Penal.
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Si la deuda es de derecho público con una Administración, o deriva de un delito contra Hacienda o la Seguridad Social, la prisión llega a 6 años. En perjuicios superiores a 50.000 euros la pena se impone en su mitad superior.
No por sí solo. Es delito si la venta busca que el acreedor no cobre y te deja sin bienes suficientes para responder. Una venta a valor de mercado cuyo dinero se usa para pagar deudas no encaja en el alzamiento.
Puede serlo si se hace cuando ya existe la deuda y con la intención de que el acreedor no cobre. Cuentan las fechas, la falta de contraprestación y lo que quedó.
El alzamiento protege a los acreedores frente a un deudor que esconde bienes, esté o no en crisis. La insolvencia punible exige que el deudor ya sea insolvente o provoque su insolvencia, y castiga una gestión irregular que perjudica al conjunto de los acreedores.
El juez puede declarar nulos los negocios hechos en fraude de acreedores para que los bienes vuelvan al patrimonio del deudor. Quien los recibió sabiendo el fin puede ser condenado como partícipe.
En el tipo básico, con pena máxima de 4 años, el delito prescribe a los 5 años. Con deudas de derecho público la pena máxima es de 6 años y el plazo sube a 10 (art. 131 CP).