Cuéntanos tu caso
Seis sedes en España
Más de 40 abogados
Todas las áreas
Presencial o a distancia
Lo esencial
Cuando una empresa se hunde, su dueño toma decisiones rápidas: vender stock para pagar nóminas, liquidar una nave, devolver primero el préstamo que avaló la familia, cerrar y abrir con otra estructura. Meses después, un acreedor o la administración concursal revisan esas decisiones con calma y alguna se convierte en una querella por alzamiento de bienes o por insolvencia punible. La pregunta ya no es si la empresa podía salvarse, sino si esas operaciones perjudicaron a quienes esperaban cobrar.
Nuestro trabajo empieza por separar la gestión desesperada, que no es delito, de la maniobra para dejar sin nada a los acreedores. Un administrador puede equivocarse o arriesgar sin cometer ningún delito. El derecho penal entra cuando los bienes se ocultan, se venden sin justificación económica o se usan para pagar solo a unos pocos cuando ya no hay para todos.
Defendemos a deudores y administradores investigados y representamos como acusación particular a proveedores, entidades, trabajadores y particulares que no han cobrado. Coordinamos la causa penal con el procedimiento que suele correr en paralelo en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona. Todo ello forma parte del trabajo de nuestros abogados penalistas en Barcelona. Si lo que se discute es que alguien se quedó con dinero que debía entregar, el caso encaja mejor en la apropiación indebida.

El Código Penal distingue dos bloques desde la reforma de 2015: la frustración de la ejecución (arts. 257 a 258 ter) y las insolvencias punibles (arts. 259 a 261 bis). Estas son las diferencias prácticas:
¿Tu empresa está en crisis y te preocupa cómo se leerán tus decisiones, o eres el acreedor que no cobra?
Las cifras cambian mucho según el momento en que se hizo la operación y quién era el acreedor.
2 a 6 años
de prisión y multa de 8 a 24 meses si el perjuicio a un acreedor supera los 600.000 euros, si afecta a una generalidad de personas o si al menos la mitad del crédito concursal es de Hacienda y la Seguridad Social
Art. 259 bis CP
1 a 4 años
de prisión y multa de 8 a 24 meses en la insolvencia punible básica, también para quien causa su propia insolvencia
Art. 259 CP
1 a 2 años
de prisión y multa de 6 a 12 meses por aportar a sabiendas datos contables falsos para lograr que se declare el concurso
Art. 261 CP
10 años
de prescripción cuando la pena máxima supera los 5 años, como en la insolvencia agravada o el alzamiento con deudas públicas; 5 años en el alzamiento básico
Art. 131 CP
Lo habitual es que el concurso y la causa penal avancen a la vez en jurisdicciones distintas. Este es el recorrido más frecuente:
1
El acreedor, la administración concursal o el propio juzgado mercantil advierten operaciones sospechosas antes o después de la declaración de concurso.
2
La presenta el acreedor perjudicado con abogado y procurador. La denuncia ante los Mossos d’Esquadra es posible, pero en asuntos patrimoniales complejos la querella permite personarse desde el principio.
3
El Juzgado de Instrucción de Barcelona que corresponda cita al deudor y a los administradores, reclama la contabilidad y las escrituras y puede acordar fianzas.
4
Un perito analiza cuándo empezó la insolvencia y qué efecto tuvo cada operación en el patrimonio.
5
En la sección de calificación opinan la administración concursal y el Ministerio Fiscal, pero la causa penal no espera a que el concurso termine y lo que se obtenga como responsabilidad civil se integra en la masa (art. 259.5).
6
En un Juzgado de lo Penal de Barcelona o, si la pena máxima del delito pasa de 5 años, en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Reconstruimos la situación de la empresa mes a mes para acreditar cuándo apareció realmente la insolvencia y qué justificación tenía cada venta o pago. Una operación de salvamento razonable no es delito aunque saliera mal. En el delito de alzamiento, el Tribunal Supremo exige dolo: la finalidad de perjudicar a los acreedores.
Pedimos la documentación del concurso, reunimos la prueba de cada salida de patrimonio y presentamos la querella. Solicitamos la nulidad de los negocios fraudulentos para que los bienes vuelvan y puedan responder de tu crédito.
En deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social la pena de alzamiento sube hasta 6 años de prisión. Revisamos el expediente administrativo y la cronología de las operaciones.
La sociedad puede ser condenada a multa por estos delitos (arts. 258 ter y 261 bis CP). Revisamos si tenía un modelo de prevención eficaz antes de los hechos.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para darte una primera valoración nos sirve reunir:
Pagar al acreedor más cercano estando insolvente, sin razón económica, es la conducta que describe el artículo 260. Conviene consultar antes de cualquier pago extraordinario.
Abandonar la contabilidad o no formular el balance o el inventario en plazo figura entre las conductas de la insolvencia punible. En plena crisis, los libros son también tu mejor defensa.
El juez penal decide con independencia. Y a la inversa: un concurso culpable no supone automáticamente una condena.
1
2
3
Cualquier acto con el que el deudor hace desaparecer, real o aparentemente, su patrimonio para que los acreedores no cobren: vender, donar, gravar u ocultar bienes, o contraer obligaciones que dificulten un embargo en marcha o previsible. No lo hay si al deudor le quedan bienes suficientes para pagar.
Es el nombre del capítulo del Código Penal que agrupa el alzamiento de bienes, la relación de bienes falsa o incompleta en una ejecución y el uso de bienes embargados sin autorización. Todos protegen la eficacia de los embargos.
La insolvencia punible es un delito y la juzga un juez penal. El concurso culpable es una calificación del juez mercantil cuando la insolvencia se genera o agrava con dolo o culpa grave, con consecuencias como la inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos o la condena a cubrir el déficit.
La quiebra en sí no es delito. Puede haber responsabilidad penal si, estando la empresa insolvente, el administrador ocultó bienes, falseó la contabilidad o hizo operaciones sin justificación que perjudicaron a los acreedores.
No. La causa penal puede iniciarse y avanzar sin esperar a la conclusión del concurso, que continúa en paralelo.
Puede serlo si el deudor ya era insolvente, el crédito no era exigible o la garantía no correspondía, y la operación carecía de justificación económica. Tras admitirse el concurso, cualquier pago sin autorización que relegue al resto también es delito.
El artículo 257.2 castiga a quien reduce u oculta su patrimonio para eludir la responsabilidad civil derivada de un delito, con la misma pena que el alzamiento: de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Sí, puede. La persona jurídica puede ser condenada a multa por alzamiento o insolvencia punible si se cumplen los requisitos del artículo 31 bis, además de la pena que corresponda a quienes actuaron en su nombre.
Si eres el deudor, en cuanto recibas una citación como investigado y antes de declarar. Si eres el acreedor, cuando el embargo salga negativo y sospeches que el patrimonio del deudor ha cambiado de manos: cuanto más tarde, más difícil es anular las operaciones.