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En Barcelona buena parte de las causas por fraude fiscal que vemos no afectan a una sola persona, sino a una sociedad: una pyme familiar que lleva años aplicando un criterio en el impuesto sobre sociedades, un grupo que factura entre empresas vinculadas, una constructora con subcontratas cuya facturación Hacienda discute. Cuando la Agencia Tributaria concluye que hay delito, en la querella aparecen el administrador, a veces el consejero delegado o el director financiero y, cada vez más a menudo, la propia empresa como persona jurídica.
Cada uno de ellos necesita una defensa penal pensada para su posición, porque sus intereses no siempre coinciden y la complejidad de estos procesos exige experiencia en derecho penal y en derecho tributario a la vez. Nuestro equipo de abogados penalistas empieza por ordenar quién decidió qué, con qué información y con qué asesoramiento, y por revisar si la sociedad tenía un modelo de cumplimiento normativo que funcionara. También atendemos a autónomos y particulares, por ejemplo por rentas no declaradas en el IRPF o por una herencia mal liquidada ante la Generalitat.
Si la causa se cruza con otras figuras, como blanqueo de capitales o delitos societarios, la tratamos en conjunto con el resto de abogados penalistas en Barcelona del despacho, que lleva asuntos en toda España.

Bajo el nombre de delitos fiscales se agrupan en la práctica varias figuras del mismo título del Código Penal. Estas son las que más aparecen en los procesos que llevamos:
¿Tu empresa está investigada por fraude fiscal o a la Seguridad Social en Barcelona?
Las cuantías marcan la frontera con la infracción tributaria o administrativa; las penas, lo que te juegas si hay condena.
2 a 6 años
de prisión y multa del doble al séxtuplo si la cuota supera 600.000 euros o se usan testaferros, sociedades pantalla o paraísos fiscales
Art. 305 bis CP
Tanto al doble
de la cuota como multa a la sociedad responsable del delito fiscal básico; del doble al cuádruple en el agravado
Art. 310 bis CP
Más de 100.000 euros
en subvenciones obtenidas falseando requisitos o desviadas de su fin: prisión de 1 a 5 años
Art. 308 CP
10 años
de prescripción en los tipos agravados; 5 años en los básicos
Art. 131 CP
Un procedimiento por delito fiscal en Barcelona suele seguir estos pasos:
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La realiza la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña si se trata de IVA, IRPF o sociedades. Si el tributo es cedido, como sucesiones y donaciones o transmisiones patrimoniales, la Agència Tributària de Catalunya. En cotizaciones, la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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La Administración aprecia indicios de fraude fiscal, deja en suspenso las sanciones y envía el expediente al Ministerio Fiscal o presenta denuncia. Por regla general liquida también la deuda vinculada al delito, que después se ajusta a lo que decida el juez.
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La Fiscalía, la Abogacía del Estado o los servicios jurídicos de la administración afectada se querellan ante un Juzgado de Instrucción de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
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Es la fase más larga del procedimiento, con declaraciones de los investigados, requerimientos a bancos, informes periciales y, a menudo, embargos o fianzas para asegurar la deuda.
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Si hay escrito de acusación, juzga un Juzgado de lo Penal de Barcelona o, en los tipos agravados, la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia se puede recurrir.
Si no te han notificado ninguna comprobación sobre ese tributo ni hay querella, el reconocimiento y pago completo de la deuda, la regularización, deja fuera la responsabilidad penal. Hay que calcularlo bien y hacerlo antes de cualquier requerimiento.
No basta con ser administrador para ser autor de un delito contra la Hacienda Pública. Analizamos quién tomó las decisiones fiscales, qué delegó y en quién, para que nadie responda por algo que no decidió ni conocía.
La empresa puede quedar exenta o ver atenuada su responsabilidad si acredita un modelo de organización y gestión eficaz antes de los hechos. Reunimos esa prueba y la defendemos ante el juez.
Pagar la deuda y reconocer los hechos en plazo abre la puerta a una pena inferior en uno o dos grados, tanto en el delito fiscal como en el fraude a la Seguridad Social. Lo valoramos contigo con los números delante, sin presiones.
La causa penal no detiene la recaudación. Si ejecutar la deuda hundiría la empresa, pedimos al juez que la suspenda con garantía o, de forma excepcional, sin ella.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para valorar tu caso nos ayuda tener:
Sociedad, administrador y asesor pueden tener versiones incompatibles frente a la acusación. Un solo abogado para la representación de todos puede acabar perjudicando a alguno de ellos.
La rebaja de pena del artículo 305.6 exige las dos cosas y en un plazo de dos meses. Hacer solo una de ellas deja el beneficio a medias.
Si los hechos son delito, Hacienda paraliza la sanción y el caso sigue por la vía penal. Tener un acta firmada no equivale a haber terminado.
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No basta con deber: tiene que haber fraude y una cuota defraudada de más de 120.000 euros por tributo y ejercicio. Aun con condena, el juez puede suspender una pena de hasta 2 años si es la primera vez que delinques y se ha satisfecho la responsabilidad civil, entre otros requisitos (art. 80 CP).
Dejar de ingresar cuotas, obtener devoluciones o aplicar deducciones indebidas por más de 50.000 euros en cuatro años naturales. También es delito conseguir una prestación simulando o ocultando datos, aunque ahí no hay un umbral mínimo.
En el delito básico, del tanto al séxtuplo de las cuotas defraudadas, además de la prisión de 1 a 5 años. Por debajo del umbral penal, la sanción la impone la Administración según la normativa laboral y de Seguridad Social.
Si ya hay denuncia o querella por delito fiscal, un abogado penalista con conocimiento tributario. Si solo hay una inspección, conviene que el penalista intervenga junto al asesor fiscal para que cada respuesta tenga en cuenta el riesgo penal.
Sí, si participó en el fraude a sabiendas, aunque las obligaciones tributarias fueran del cliente y no suyas. Por eso es importante aclarar desde el principio qué información tenía cada uno y quién tomó las decisiones.
El Código Penal protege también a la Hacienda autonómica. Un fraude en sucesiones, donaciones o transmisiones patrimoniales que supere los 120.000 euros de cuota puede ser delito, y la Generalitat puede personarse en la causa.
Puede evitarla o reducirla si demuestra que antes de los hechos tenía un modelo de prevención eficaz y que el delito se cometió eludiéndolo. No sirve un documento hecho a última hora.
A los 5 años en el tipo básico y a los 10 en el agravado. En la Seguridad Social se aplican los mismos plazos según la pena de cada figura.