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Las consultas que recibimos en Barcelona sobre este delito de derecho penal económico casi nunca empiezan con las palabras «apropiación indebida». Empiezan así: el administrador de fincas cobró las cuotas de la comunidad de propietarios y el fondo de reserva ha desaparecido. El agente que gestionaba el alquiler de un piso lleva meses sin transferir las rentas al propietario. Un hermano tenía firma en la cuenta del padre y, tras el fallecimiento, el saldo no aparece en el reparto de la herencia. La empresa de renting reclama un vehículo que el cliente dejó de pagar y no entrega.
En todos estos casos hay un patrón: alguien tuvo en su poder algo que no era suyo, por un título legítimo, y en algún momento decidió quedárselo. Ese momento es lo que el Tribunal Supremo llama el «punto sin retorno», y es lo primero que estudiamos. Antes de él, hay una deuda o un retraso. Después, puede haber delito de apropiación indebida.
Nuestros abogados penalistas en Barcelona llevan la acusación de quien ha perdido el dinero y la defensa de quien está siendo investigado. Si el caso tiene un engaño desde el principio, ya no es apropiación sino estafa, y lo trabajamos con el equipo de abogados de estafa en Barcelona. Siempre con presupuesto por escrito antes de empezar.

El Código Penal distingue dos supuestos, y la diferencia se nota en la pena. Conviene separarlos también de la administración desleal y del simple conflicto civil:
¿Alguien se ha quedado con un dinero que era tuyo en Barcelona, o te acusan a ti de hacerlo?
La cuantía de lo apropiado y la relación entre las partes deciden la pena. Estos son los umbrales que fija la ley:
400 euros
o menos: delito leve, con multa de 1 a 3 meses en el art. 253 y de 1 a 2 meses en el art. 254, según el valor de lo apropiado
Arts. 253.2 y 254.2 CP
6 meses a 3 años
de pena de prisión en el tipo básico del artículo 253, por remisión a la estafa
Arts. 253.1 y 248 CP
1 a 6 años
de prisión y multa si lo apropiado supera 50.000 euros, hay abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional
Art. 250 CP
5 o 10 años
para que prescriba: 5 en el tipo básico y 10 cuando la pena máxima supera los 5 años de prisión
Art. 131 CP
Casi todas estas causas se investigan como diligencias previas y se juzgan por el procedimiento abreviado. En Barcelona, el recorrido habitual es este:
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La denuncia se puede presentar en una comisaría de los Mossos d’Esquadra, que la remiten al juzgado, o directamente en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. En asuntos con mucha documentación preferimos la querella, que te hace parte desde el primer día.
2
El juzgado de Barcelona que recibe la causa decide si hay indicios para investigar o si el asunto es civil y lo archiva.
3
El juez cita al investigado, pide extractos bancarios, la contabilidad de la comunidad o de la sociedad y, si hace falta, un informe pericial contable.
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Puede exigir fianza o embargar bienes para asegurar la indemnización de la víctima si hay condena.
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El tipo básico, con pena máxima de 3 años, lo juzga un Juzgado de lo Penal de Barcelona. Los casos agravados del artículo 250, que llegan a 6 años, van a la Audiencia Provincial de Barcelona, que además resuelve las apelaciones contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal.
Estas son las preguntas que resolvemos en la primera reunión, antes de presentar nada o de preparar la declaración:
La acción penal tiene sentido cuando los hechos muestran una apropiación definitiva y hay prueba de ella. Si lo que existe es una cuenta pendiente o un contrato incumplido, la vía adecuada es la demanda civil ante los juzgados de primera instancia. Elegir mal hace perder meses.
Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos rige la excusa absolutoria del artículo 268. El Tribunal Supremo no exige que los hermanos convivan, y equipara las parejas estables al matrimonio. En herencias entre hermanos, esto cambia por completo el enfoque.
Sin un título así no hay apropiación indebida, aunque haya abuso de confianza. Sirven el mandato del administrador de fincas, el contrato de gestión del agente, los poderes bancarios o el contrato de renting. El Supremo ha admitido el arrendamiento de cosas como título válido para este delito.
Devolver lo apropiado antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP). A quien denuncia le interesa cobrar, y la restitución del bien o la indemnización se piden dentro de la propia causa penal. A quien está investigado, reducir la pena.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Estos son los papeles más habituales:
Un requerimiento claro, por burofax o por escrito, ayuda a acreditar que la otra parte se negó a devolver y a fijar el momento en que la apropiación se hizo definitiva.
Si el conflicto es civil, el juzgado archivará la causa y habrás perdido meses.
Si te han denunciado, cualquier pago o reconocimiento debe hacerse bien documentado y en el momento adecuado para que cuente como reparación del daño.
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Que comete apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que recibió en depósito, comisión, custodia o por otro título que le obligaba a entregarla o devolverla. La ley añade a quienes «negaren haberlos recibido». Remite a las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico.
Castiga con multa de tres a seis meses a quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de los casos del artículo 253. Es el supuesto típico del dinero recibido por error. Si el valor no pasa de 400 euros, la multa es de 1 a 2 meses.
En el caso general, con prisión de 6 meses a 3 años. Si se superan los 50.000 euros o hay abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por debajo de 400 euros, solo multa.
Se explica qué se entregó, a quién, por qué título y cuándo se pidió la devolución, y se aporta la prueba documental. Puede hacerse en comisaría o en el juzgado. Con abogado, lo habitual es una querella, que permite pedir diligencias y medidas desde el principio.
En cualquier comisaría de los Mossos d’Esquadra o en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. La querella se presenta ante los juzgados de instrucción y se reparte a uno de ellos.
Entre hermanos se aplica la excusa absolutoria del artículo 268: no hay pena, pero sí obligación civil de devolver. La excepción es que haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por ejemplo de un padre mayor.
Si sabes que no es tuyo y te lo quedas, puedes cometer el delito del artículo 254, castigado con multa.
Sí. Con esa cuantía la pena es una multa de 1 a 3 meses, que la ley considera leve. Lo juzga el Juzgado de Instrucción y el delito leve prescribe al año, así que no conviene esperar para denunciar.
Sí, si dispone para sí de las cuotas o del fondo de reserva que gestiona por encargo de la comunidad. Si en vez de quedarse el dinero lo gestiona de forma perjudicial excediéndose en sus facultades, puede tratarse de administración desleal (art. 252 CP).