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Abogado de apropiación indebida en Barcelona

Intervenimos en Barcelona cuando un administrador, un gestor, un socio o un familiar no devuelve dinero o bienes ajenos, tanto si eres quien reclama como si eres la persona denunciada.
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Abogado apropiación indebida Barcelona: dinero ajeno que no se devolvió

Las consultas que recibimos en Barcelona sobre este delito de derecho penal económico casi nunca empiezan con las palabras «apropiación indebida». Empiezan así: el administrador de fincas cobró las cuotas de la comunidad de propietarios y el fondo de reserva ha desaparecido. El agente que gestionaba el alquiler de un piso lleva meses sin transferir las rentas al propietario. Un hermano tenía firma en la cuenta del padre y, tras el fallecimiento, el saldo no aparece en el reparto de la herencia. La empresa de renting reclama un vehículo que el cliente dejó de pagar y no entrega.

En todos estos casos hay un patrón: alguien tuvo en su poder algo que no era suyo, por un título legítimo, y en algún momento decidió quedárselo. Ese momento es lo que el Tribunal Supremo llama el «punto sin retorno», y es lo primero que estudiamos. Antes de él, hay una deuda o un retraso. Después, puede haber delito de apropiación indebida.

Nuestros abogados penalistas en Barcelona llevan la acusación de quien ha perdido el dinero y la defensa de quien está siendo investigado. Si el caso tiene un engaño desde el principio, ya no es apropiación sino estafa, y lo trabajamos con el equipo de abogados de estafa en Barcelona. Siempre con presupuesto por escrito antes de empezar.

Mazo de juez sobre una mesa, defensa penal

Requisitos del delito de apropiación indebida: artículo 253 o 254

El Código Penal distingue dos supuestos, y la diferencia se nota en la pena. Conviene separarlos también de la administración desleal y del simple conflicto civil:

Art. 253: lo que te confiaron

Art. 254: lo que te llegó sin título

Delito de administración desleal

Cuando no hay delito

¿Alguien se ha quedado con un dinero que era tuyo en Barcelona, o te acusan a ti de hacerlo?

Cuéntanos tu caso y te explicamos las opciones antes de empezar, sin compromiso.

Plazos y penas clave

La cuantía de lo apropiado y la relación entre las partes deciden la pena. Estos son los umbrales que fija la ley:

400 euros

o menos: delito leve, con multa de 1 a 3 meses en el art. 253 y de 1 a 2 meses en el art. 254, según el valor de lo apropiado

Arts. 253.2 y 254.2 CP

6 meses a 3 años

de pena de prisión en el tipo básico del artículo 253, por remisión a la estafa

Arts. 253.1 y 248 CP

1 a 6 años

de prisión y multa si lo apropiado supera 50.000 euros, hay abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional

Art. 250 CP

5 o 10 años

para que prescriba: 5 en el tipo básico y 10 cuando la pena máxima supera los 5 años de prisión

Art. 131 CP

Cómo se tramita en Barcelona

Casi todas estas causas se investigan como diligencias previas y se juzgan por el procedimiento abreviado. En Barcelona, el recorrido habitual es este:

1

Denuncia o querella

La denuncia se puede presentar en una comisaría de los Mossos d’Esquadra, que la remiten al juzgado, o directamente en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. En asuntos con mucha documentación preferimos la querella, que te hace parte desde el primer día.

2

Reparto a un Juzgado de Instrucción

El juzgado de Barcelona que recibe la causa decide si hay indicios para investigar o si el asunto es civil y lo archiva.

3

Investigación

El juez cita al investigado, pide extractos bancarios, la contabilidad de la comunidad o de la sociedad y, si hace falta, un informe pericial contable.

4

Aseguramiento

Puede exigir fianza o embargar bienes para asegurar la indemnización de la víctima si hay condena.

5

Juicio y sentencia

El tipo básico, con pena máxima de 3 años, lo juzga un Juzgado de lo Penal de Barcelona. Los casos agravados del artículo 250, que llegan a 6 años, van a la Audiencia Provincial de Barcelona, que además resuelve las apelaciones contra las sentencias de los Juzgados de lo Penal.

Qué valoramos antes de actuar

Estas son las preguntas que resolvemos en la primera reunión, antes de presentar nada o de preparar la declaración:

¿Vía penal o reclamación civil?

La acción penal tiene sentido cuando los hechos muestran una apropiación definitiva y hay prueba de ella. Si lo que existe es una cuenta pendiente o un contrato incumplido, la vía adecuada es la demanda civil ante los juzgados de primera instancia. Elegir mal hace perder meses.

¿Hay parentesco?

Entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos rige la excusa absolutoria del artículo 268. El Tribunal Supremo no exige que los hermanos convivan, y equipara las parejas estables al matrimonio. En herencias entre hermanos, esto cambia por completo el enfoque.

¿Hay un título que obligaba a devolver?

Sin un título así no hay apropiación indebida, aunque haya abuso de confianza. Sirven el mandato del administrador de fincas, el contrato de gestión del agente, los poderes bancarios o el contrato de renting. El Supremo ha admitido el arrendamiento de cosas como título válido para este delito.

¿Se puede reparar el daño?

Devolver lo apropiado antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP). A quien denuncia le interesa cobrar, y la restitución del bien o la indemnización se piden dentro de la propia causa penal. A quien está investigado, reducir la pena.

Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos

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Documentos que necesitamos

Estos son los papeles más habituales:

Errores frecuentes al denunciar o defenderse

Denunciar sin haber pedido antes la devolución

Un requerimiento claro, por burofax o por escrito, ayuda a acreditar que la otra parte se negó a devolver y a fijar el momento en que la apropiación se hizo definitiva.

Usar la querella para cobrar una deuda

Si el conflicto es civil, el juzgado archivará la causa y habrás perdido meses.

Devolver o pactar sin asesoramiento

Si te han denunciado, cualquier pago o reconocimiento debe hacerse bien documentado y en el momento adecuado para que cuente como reparación del daño.

Podemos ayudarte si…

Por qué elegirnos

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Transparencia desde el primer día

Antes de empezar sabrás cómo vamos a trabajar y cuál es el presupuesto, por escrito.

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Cada caso lo lleva un abogado del área que corresponde.

Cómo empezamos

1

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2

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Hablamos contigo para entender tu situación y qué necesitas resolver.

3

Valoración y propuesta

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Preguntas frecuentes sobre apropiación indebida en Barcelona

¿Qué establece el artículo 253 del Código Penal?

Que comete apropiación indebida quien, en perjuicio de otro, se apropia de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que recibió en depósito, comisión, custodia o por otro título que le obligaba a entregarla o devolverla. La ley añade a quienes «negaren haberlos recibido». Remite a las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años en el tipo básico.

¿Qué dice el artículo 254 del Código Penal?

Castiga con multa de tres a seis meses a quien se apropia de una cosa mueble ajena fuera de los casos del artículo 253. Es el supuesto típico del dinero recibido por error. Si el valor no pasa de 400 euros, la multa es de 1 a 2 meses.

¿Cómo se castiga la apropiación indebida?

En el caso general, con prisión de 6 meses a 3 años. Si se superan los 50.000 euros o hay abuso de relaciones personales o de la credibilidad profesional, de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Por debajo de 400 euros, solo multa.

¿Cómo se hace una denuncia por apropiación indebida?

Se explica qué se entregó, a quién, por qué título y cuándo se pidió la devolución, y se aporta la prueba documental. Puede hacerse en comisaría o en el juzgado. Con abogado, lo habitual es una querella, que permite pedir diligencias y medidas desde el principio.

¿Dónde se denuncia la apropiación indebida en Barcelona?

En cualquier comisaría de los Mossos d’Esquadra o en el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia. La querella se presenta ante los juzgados de instrucción y se reparte a uno de ellos.

¿Es delito que un hermano se quede con dinero de la herencia?

Entre hermanos se aplica la excusa absolutoria del artículo 268: no hay pena, pero sí obligación civil de devolver. La excepción es que haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por ejemplo de un padre mayor.

¿Qué pasa si me ingresan dinero por error y no lo devuelvo?

Si sabes que no es tuyo y te lo quedas, puedes cometer el delito del artículo 254, castigado con multa.

¿Es delito leve si lo apropiado no llega a 400 euros?

Sí. Con esa cuantía la pena es una multa de 1 a 3 meses, que la ley considera leve. Lo juzga el Juzgado de Instrucción y el delito leve prescribe al año, así que no conviene esperar para denunciar.

¿Puede un administrador de fincas cometer apropiación indebida?

Sí, si dispone para sí de las cuotas o del fondo de reserva que gestiona por encargo de la comunidad. Si en vez de quedarse el dinero lo gestiona de forma perjudicial excediéndose en sus facultades, puede tratarse de administración desleal (art. 252 CP).

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntanos qué se entregó, a quién y qué pasó después, y te diremos si el camino es penal o civil. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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