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Te han parado en un control de los Mossos d’Esquadra o de la Guardia Urbana, has soplado dos veces y te han entregado una citación para el juzgado de guardia. Tienes pocos días y muchas dudas: si vas a perder el carnet, si puedes acabar en prisión, si te conviene aceptar lo que proponga la fiscalía. Son preguntas razonables y tienen respuesta, pero conviene hacerlas antes de entrar en el juzgado, no en el pasillo.
Nuestros abogados penalistas en Barcelona trabajan a diario en derecho penal y llevan delitos contra la seguridad vial de forma habitual. Estudiamos el atestado policial, el acta de la prueba de alcoholemia y los tickets del etilómetro, y comprobamos que el procedimiento se hizo como exige la ley. Con eso te explicamos las opciones reales: discutir la prueba, negociar una conformidad o ir a juicio. La decisión es tuya, con toda la información delante y con el presupuesto por escrito antes de empezar.
Si el control terminó con un accidente o con otra acusación, el caso cambia y lo tratamos entero. Para cualquier otro asunto penal tienes a nuestros abogados penalistas en Barcelona.

La línea la marca la tasa de alcohol y la forma de conducir. Por debajo del límite penal, el positivo es una infracción administrativa de tráfico: multa y pérdida de puntos. Por encima, o si se aprecia que conducías bajo la influencia del alcohol, pasa a ser un delito penal y lo decide un juez.
¿Te han citado a un juicio rápido por alcoholemia en Barcelona?
Estas son las cifras que fija el Código Penal. La pena concreta depende de la tasa, de si hubo peligro real para otras personas y de tus antecedentes.
3 a 6 meses
de prisión, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
Art. 379.2 CP
1 a 4 años
de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en cualquier caso
Art. 379.2 CP
Un tercio menos
de pena si aceptas una conformidad en el juzgado de guardia
Art. 801 LECrim
El juicio rápido está pensado para resolver en días delitos sencillos de probar, y la alcoholemia es el ejemplo típico. Así suele ser el recorrido:
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El agente hace una primera prueba y, si da positivo, una segunda con un intervalo mínimo de 10 minutos, como exige el Reglamento General de Circulación. Tienes derecho a pedir un análisis de sangre de contraste.
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Se levanta el atestado y te citan como investigado ante el Juzgado de Instrucción que está de guardia, en la Ciutat de la Justícia, entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat.
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Prestas declaración con la asistencia letrada de tu abogado penalista. El fiscal puede ofrecer una conformidad: si reconoces los hechos, la pena se rebaja en un tercio.
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Si aceptas, la sentencia se dicta en el acto. Si no, el asunto pasa a un Juzgado de lo Penal de Barcelona, que celebra el juicio oral con el acusado y los agentes como testigos.
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Se fija el inicio de la privación del carnet y, si la hay, la forma de cumplir la pena de prisión, multa o trabajos.
Ningún abogado puede prometerte un resultado. Lo que sí podemos hacer es revisar cada paso del procedimiento, porque de esos detalles depende la estrategia de defensa.
Comprobamos que el aparato tenía la verificación metrológica en vigor, que los valores de los tickets coinciden con el acta y que la tasa se ha leído bien, incluido el margen de error.
Revisamos que se respetaron los 10 minutos entre pruebas, que se te informó del derecho a un análisis de sangre y qué pasó si lo pediste. Si el análisis confirma el positivo, su coste corre de tu cuenta.
Con tasas cercanas al límite pesa mucho cómo describen los agentes tu conducción y tu estado. Analizamos si esos síntomas están acreditados o son una fórmula genérica.
Si la prueba es sólida, una conformidad bien negociada suele ser la opción más razonable. Te explicamos qué pena vas a firmar y qué consecuencias tiene antes de aceptarla.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con estos papeles podemos estudiar tu caso antes de la guardia. Si no los tienes todos, empezamos con lo que haya.
Llegar a la guardia sin haber leído el atestado obliga a decidir en minutos. Una conformidad se puede negociar mejor si la defensa conoce antes los puntos débiles de la prueba.
La negativa a la prueba no evita el problema: es un delito propio del artículo 383, con penas más duras que la alcoholemia. Si tienes dudas sobre el resultado, lo que procede es pedir el contraste.
Tras una retirada del permiso por sentencia, conducir es otro delito (art. 384 CP). Si la privación supera los dos años, además pierdes la vigencia del permiso y tendrás que recuperarlo.
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Hay delito de alcoholemia siempre que la tasa supere los 0,60 mg/l en aire espirado o los 1,2 g/l en sangre. Con una tasa menor también puede ser delito si el atestado recoge que conducías bajo la influencia del alcohol, por ejemplo con síntomas evidentes o una conducción peligrosa.
Superas el límite penal, así que te citarán a un juicio rápido. La pena será prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre la privación del derecho a conducir de más de 1 y hasta 4 años. Con una conformidad, la pena se reduce en un tercio.
Es poco habitual en un primer delito. Si la pena es de prisión y no superior a dos años, el juez puede suspender su ejecución cuando no hay antecedentes (art. 80 CP). El riesgo aumenta con la reincidencia, con un accidente con heridos o si además se conducía sin permiso.
La citación suele llegar para pocos días después del control. Si hay conformidad en la guardia, la sentencia se dicta ese mismo día. Si no, el juicio se celebra más adelante ante un Juzgado de lo Penal y el proceso se alarga.
No hay una cifra segura. La tasa de alcohol que da una misma cantidad de bebidas depende del peso, de si has comido, del tiempo transcurrido y de cada organismo. Dos cervezas pueden dejar a una persona por debajo del límite y a otra por encima. Si vas a conducir, lo único seguro es no beber.
Sí. En un procedimiento por delito necesitas abogado para declarar y para cualquier acuerdo con la fiscalía. Puedes elegir un abogado de confianza y contactar con él antes de la citación para preparar la defensa.
Cometes un delito distinto (art. 383 CP), castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del carnet de más de 1 y hasta 4 años. No es un simple delito de desobediencia: tiene artículo propio y es más grave que el propio positivo, por eso casi nunca compensa negarse.
Si la retirada fue por una sentencia penal o por perder todos los puntos, conducir es delito (art. 384 CP), con prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Y se suma a los antecedentes que ya tengas.
Dentro de la ciudad, sobre todo la Guardia Urbana, la policía local de Barcelona. En carreteras y vías interurbanas de Cataluña, los Mossos d’Esquadra, que asumieron las competencias de tráfico en lugar de la Guardia Civil. Si el caso es penal, lo lleva el juzgado de guardia de la Ciutat de la Justícia.