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Pocas empresas acaban en un juzgado penal por una sola decisión. Lo normal es una historia larga: la empresa familiar que pasa a los hijos y deja de funcionar, el socio inversor que nunca recibe las cuentas, el proveedor que lleva meses sin cobrar y descubre que su cliente ha abierto otra sociedad con los mismos trabajadores y la misma clientela. Cuando alguien decide presentar una querella, la causa se tramita en los juzgados de instrucción de la Ciutat de la Justícia, entre Barcelona y L’Hospitalet de Llobregat.
Como abogado de delitos societarios, lo primero que hacemos es separar lo que es penal de lo que no lo es. Un administrador puede equivocarse, cerrar un mal negocio o aprobar un reparto que otro socio considera injusto sin cometer ningún delito. El derecho penal entra cuando hay falsedad, abuso de la mayoría, ocultación de patrimonio o un vaciamiento de la empresa en perjuicio de terceros.
Defendemos a administradores de hecho y de derecho, a consejeros y a socios de control. Y representamos como acusación particular al socio minoritario y al acreedor que han sufrido el perjuicio. El asunto lo coordinan nuestros abogados penalistas en Barcelona con los compañeros del área mercantil, porque casi siempre hay un pleito civil o un concurso en paralelo. También damos asesoramiento preventivo a consejos de administración antes de operaciones delicadas.

Elegir bien la vía ahorra años de procedimiento. Estas son las diferencias que usamos para orientar cada caso:
¿Tu sociedad deudora se ha quedado sin bienes o te acusan como administrador?
El primer delito es la falsedad contable (art. 290). Lo comete el administrador que falsea las cuentas anuales u otros documentos sobre la situación económica o jurídica de la entidad, de forma que puedan causar un perjuicio a la propia sociedad, a los socios o a terceros. Se castiga con prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, en su mitad superior si el perjuicio se produce. El Supremo ha dejado claro que el perjudicado no puede ser la Hacienda Pública: si el falseamiento busca pagar menos impuestos, hablamos de otro delito.
Los dos siguientes protegen al socio frente a la mayoría. El artículo 291 castiga a quien, desde su posición mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración, impone acuerdos abusivos que buscan un lucro propio o ajeno, perjudican a los demás socios y no benefician a la sociedad. El 292 va contra quien impone o aprovecha un acuerdo lesivo adoptado con una mayoría conseguida con trampas, como el abuso de una firma en blanco.
El artículo 293 sanciona con multa al administrador que, sin causa legal, niega al socio el derecho de información, de participación en la gestión, de control o de suscripción preferente. Y el 294 castiga la obstrucción a los inspectores en sociedades sujetas a supervisión, como bancos o empresas del mercado de valores.
El capítulo se cierra con los artículos 296, sobre la denuncia, y 297, que define qué es sociedad a estos efectos: también cooperativas, mutuas, cajas de ahorros o fundaciones que actúan de forma permanente en el mercado. Fuera de este capítulo quedan la administración desleal (art. 252) y la apropiación indebida, que se investigan a menudo en la misma causa.
El Código Penal fija estas cifras. Con ellas se decide qué juzgado lleva el juicio y cuánto tiempo hay para denunciar.
6 meses a 3 años
de prisión, o multa del tanto al triplo del beneficio, por imponer acuerdos abusivos o aprovechar acuerdos lesivos
Arts. 291 y 292 CP
1 a 4 años
de prisión y multa de 8 a 24 meses por insolvencia punible; si hubo imprudencia, de 6 meses a 2 años o multa
Art. 259 CP
Mitad superior
de la pena de alzamiento de bienes cuando lo sustraído al embargo supera los 50.000 euros
Arts. 257.4 y 250 CP
10 años
de prescripción cuando la pena máxima pasa de 5 años, como en la insolvencia agravada del artículo 259 bis
Art. 131 CP
Casi todas estas causas empiezan con una querella y siguen el procedimiento abreviado. Así suele ser el camino:
1
Requerimientos de información a la sociedad, cuentas depositadas y, si hay concurso, el informe de la administración concursal.
2
Se presenta ante el juzgado de instrucción que corresponda. También cabe denunciar ante los Mossos d’Esquadra, aunque en asuntos de empresa la querella permite personarse desde el principio.
3
El juez puede pedir documentación bancaria y contable, citar a los administradores como investigados y acordar fianzas o embargos para asegurar la responsabilidad civil.
4
Un economista o auditor analiza la contabilidad y los movimientos. Sus conclusiones suelen decidir si hubo falsedad o vaciamiento patrimonial.
5
Si hay indicios, las acusaciones presentan su escrito; si no, se pide el sobreseimiento.
6
En un Juzgado de lo Penal de Barcelona o, en los casos con penas mayores, en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
La estrategia se decide con la contabilidad y las actas delante, no con la versión de la otra parte.
Reconstruimos el contexto de cada decisión: qué se sabía entonces, quién la aprobó y qué razón empresarial tenía. Una mala decisión no es un delito.
Encargamos un informe económico propio para discutir el supuesto falseamiento, el perjuicio o la insolvencia que señala la acusación.
En los delitos societarios la falta de denuncia del agraviado puede impedir la persecución. Lo comprobamos desde el primer escrito.
Si la sociedad responde por alzamiento o insolvencia (arts. 258 ter y 261 bis CP), revisamos su modelo de compliance, que puede eximirla (art. 31 bis).
Para estudiar el caso nos ayuda contar con:
La insolvencia punible se puede perseguir sin esperar a que acabe el concurso, y lo que diga el juez del concurso sobre su calificación no vincula al juez penal.
No pagar una deuda no es delito. Lo que castiga la ley es desprenderse de los bienes o esconderlos para que el acreedor no cobre.
Figurar como administrador en el Registro Mercantil mientras otro manda de hecho no te pone a salvo. Si la querella se dirige contra los dos, tu defensa dependerá de lo que sabías y de lo que firmaste.
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Son los abusos cometidos dentro de una sociedad por quienes la dirigen o la controlan: falsear las cuentas, imponer acuerdos abusivos o lesivos, negar derechos a los socios y obstruir la supervisión. Están en los artículos 290 a 294 del Código Penal.
En la falsedad contable, la negativa de derechos al socio y la obstrucción a la inspección, el administrador de hecho o de derecho. En los acuerdos abusivos, quien se prevale de la mayoría; en los lesivos, quien impone el acuerdo o se aprovecha de él.
Depende del delito. Falsear las cuentas tiene de 1 a 3 años de prisión y multa; imponer acuerdos abusivos, de 6 meses a 3 años o multa; negar derechos al socio, multa de 6 a 12 meses.
Sí, como regla general solo se persiguen con denuncia de la persona agraviada o de su representante. No hace falta cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 296 CP).
Con la cronología: cuándo nació la deuda, cuándo se vendieron o traspasaron los bienes, a quién y por cuánto. Escrituras, notas del Registro de la Propiedad, cuentas bancarias y el resultado negativo del embargo suelen ser la prueba central.
En la apropiación indebida alguien se queda con dinero o bienes que debía devolver o entregar. En la administración desleal quien gestiona un patrimonio ajeno se excede en sus facultades y lo perjudica, aunque no se quede con nada.
Estudia las cuentas, las actas y los movimientos de la empresa para decidir si hay delito, defiende al administrador investigado o presenta la querella del socio o del acreedor, y coordina la causa penal con el pleito mercantil o el concurso.
Los de los artículos 290 a 294 prescriben a los 5 años, porque ninguno supera los 3 años de prisión. En la insolvencia agravada, con pena de hasta 6 años, el plazo es de 10.