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Casi todos los asuntos de derecho administrativo empiezan igual: llega una notificación electrónica o una carta certificada y, a partir de ese día, corre un plazo. Puede ser una propuesta de sanción para tu restaurante, la denegación de una licencia de obras, una multa por entrar en la zona de bajas emisiones o la respuesta que nunca llega a una solicitud. Un abogado de derecho administrativo en Barcelona revisa el expediente, te explica qué ha decidido la Administración y por qué, y prepara la respuesta dentro de plazo para defender tus intereses.
En Cataluña se suma una capa de normativa propia. La Generalitat tiene competencias en urbanismo, actividades, medio ambiente o comercio, y su régimen de procedimiento completa la ley estatal. Al mismo tiempo, el Ajuntament de Barcelona y el Área Metropolitana regulan con ordenanzas cuestiones que afectan a diario a vecinos y negocios de la ciudad. Distinguir qué norma se aplica en cada ámbito es la base de un buen recurso.
R. Sánchez Abogados tiene sede en la Rambla de Catalunya, en el Eixample, dentro de una firma con más de 40 abogados. Nuestro equipo de derecho administrativo en Barcelona da asesoramiento y defensa a personas, empresas y entidades en su relación con las administraciones: procedimientos administrativos, reclamaciones y litigios. Llevamos el asunto en vía administrativa y, cuando no se resuelve ahí, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. También llevamos expedientes de ayuntamientos del resto de la provincia de Barcelona, del Baix Llobregat al Vallès. Para cuestiones de otras áreas tienes al resto de abogados en Barcelona del despacho.

Estos son los asuntos que más atendemos en la sede de Barcelona. En todos empezamos por el estudio del expediente.
Comunicaciones previas, licencias ambientales, cambios de titularidad y requerimientos del Ajuntament para bares, comercios, oficinas y naves.
Planeamiento, disciplina urbanística, órdenes de restauración de la legalidad, expropiaciones y reparcelaciones conforme a la ley de urbanismo catalana.
Tramitación, respuesta a requerimientos técnicos e impugnación de denegaciones, paralizaciones y precintos de obras de construcción y reforma.
Te defendemos en expedientes sancionadores del Ajuntament, la Generalitat o el Área Metropolitana que pueden acabar en multas o en el cierre de la actividad, incluidas las multas de la ZBE Rondes de Barcelona. Hacemos valer la presunción de inocencia.
Demandas contra resoluciones firmes en vía administrativa, con solicitud de medidas cautelares cuando la ejecución del acto te perjudica.
Recurso de reposición y de alzada, y el escrito de alegaciones que suele preceder a la resolución. Muchas controversias con el criterio de la Administración encuentran solución aquí, sin juicio.
Reclamaciones por daños del funcionamiento de los servicios públicos: caídas en la vía pública, obras municipales, asistencia en centros sanitarios públicos o actuaciones policiales.
Recursos contra pliegos, exclusiones y adjudicaciones ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, y gestión de conflictos en la ejecución de contratos públicos.
Procedimiento preferente cuando la actuación administrativa vulnera un derecho fundamental, y análisis completo del expediente antes de decidir si recurrir.
¿Necesitas un abogado de derecho administrativo en Barcelona?
En Barcelona el asunto rara vez depende de una sola norma. Estas son las normas y organismos de referencia con los que trabajamos:
Los ciudadanos pueden relacionarse con la Generalitat y el Ajuntament en catalán o en castellano; la lengua que elijas no afecta a tus derechos en el procedimiento.
Anota la fecha en la que se practicó la notificación, en papel o en la sede electrónica. Si no accedes a una notificación electrónica en diez días naturales, se entiende rechazada y el procedimiento sigue. La resolución debe indicar qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
Tienes derecho a acceder al expediente y a obtener copia de los documentos. Ahí están las actas, los informes técnicos y las pruebas en los que se apoya la Administración, y a menudo también sus puntos débiles. En urbanismo o actividades puede convenir un informe de técnicos expertos que rebata el de la Administración.
En un procedimiento sancionador hay un trámite de alegaciones tras el acuerdo de iniciación, de diez días según la Ley 39/2015. Contra la resolución caben el recurso de alzada o el de reposición, con un plazo de un mes en ambos casos, según el acto ponga o no fin a la vía administrativa. Si el procedimiento sancionador no se resuelve en el plazo máximo, puede haber caducado.
Contra un acto expreso que agota la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo se presenta en dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998). Si la ejecución inmediata te causaría un perjuicio difícil de reparar, como el cierre de un negocio, se puede pedir la suspensión cautelar. En esa fase es el juez quien controla la legalidad de la actuación administrativa.
La reclamación de responsabilidad patrimonial se presenta en el plazo de un año desde el hecho o desde la curación o estabilización de las secuelas. Debes acreditar el daño (personal, material o económico), su valoración y la relación con el funcionamiento del servicio público. Reúne desde el principio la documentación: informes médicos, fotos, facturas y datos de testigos. Si el daño viene de un accidente con un vehículo, también te pueden ayudar nuestros abogados de accidentes de tráfico en Barcelona.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
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Todo lo que enfrenta a un ciudadano o a una empresa con una administración: sanciones, licencias, urbanismo, contratos públicos, indemnizaciones, subvenciones y función pública, tanto en vía administrativa como ante los tribunales.
La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que son básicas para todas las administraciones, completadas por la Ley 26/2010 de Cataluña. En cada caso hay que ver además la normativa sectorial y las ordenanzas municipales.
Sí. Revisamos si el vehículo estaba bien identificado, si tenía la etiqueta ambiental o una autorización que le eximiera, si la zona estaba correctamente señalizada y si la notificación llegó en forma y en plazo.
No. El Síndic puede investigar y hacer recomendaciones, pero no anula actos ni interrumpe los plazos. Si quieres impugnar una resolución, tienes que presentar el recurso que corresponda a tiempo.
Depende del procedimiento. La regla general en las solicitudes es el silencio positivo, pero hay muchas excepciones, sobre todo en urbanismo y medio ambiente, donde no se pueden adquirir por silencio facultades contrarias a la normativa. Hay que analizar tu caso concreto.
Por regla general, sí. En los juzgados de lo contencioso-administrativo y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es necesario estar asistido por abogado, salvo excepciones muy concretas.
Sí. Atendemos a negocios con licencias o expedientes abiertos y a comunidades de propietarios con problemas urbanísticos o reclamaciones frente al Ajuntament.
Depende del procedimiento. Algunas materias, como muchas sanciones, se tramitan por el procedimiento abreviado, con una vista oral, y otras por el ordinario, más largo y por escrito. La carga de trabajo de cada juzgado de Barcelona también influye, así que te daremos una previsión al ver tu caso.
Comprueba que el profesional es especialista en la materia, que está colegiado en el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) o en otro colegio, que tiene experiencia en asuntos como el tuyo y que en la primera consulta te explica con claridad la situación, sin prometerte un resultado. El trato directo con quien lleva el expediente también da confianza.
Primero revisamos el expediente. Después te damos un presupuesto por escrito, antes de empezar, que depende de la fase del asunto y de su complejidad.