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Lo esencial
La mayoría de los errores con un recurso de reposición no están en los argumentos, sino en la elección del recurso. Una persona recibe una resolución de una dirección general de la Generalitat, presenta reposición ante el mismo órgano y pierde un tiempo que no tenía, porque ese acto pedía alzada ante el conseller. O al revés: una empresa recurre en alzada un decreto de alcaldía que ya agotaba la vía, cuando podía haber ido directamente al juzgado.
En Cataluña se aplican a la vez la Ley 39/2015 y la Llei 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, cuyo ámbito de aplicación incluye la Generalitat, los entes locales y sus organismos (art. 3). La ley catalana no cambia los plazos, que son los de la legislación básica, pero sí precisa qué órganos de la Generalitat ponen fin a la vía administrativa y añade el dictamen de la Comissió Jurídica Assessora en la revisión extraordinaria. Para el Ajuntament rigen además las normas de régimen local y la Carta Municipal de Barcelona.
Nos ocupamos de la defensa de particulares y empresas frente a la Administración desde la sede de Rambla de Catalunya, como parte del trabajo de los abogados de derecho administrativo en Barcelona. Si la resolución afecta a la apertura de un local o a un cambio de titular, la estudiamos junto con la licencia de actividad en Barcelona; si viene de una orden sobre una obra, con el equipo de urbanismo en Barcelona.

No hay un recurso «para multas» y otro «para licencias». Lo que decide es la posición del órgano que firma. Así se reparte:
¿Tienes una resolución del Ajuntament o de la Generalitat y dudas entre alzada y reposición?
Las mismas cifras sirven para la Generalitat y para el Ajuntament, porque la Llei 26/2010 se remite a la legislación básica.
1 mes
para presentar el recurso de alzada o el de reposición contra un acto expreso, contado de fecha a fecha desde el día siguiente a la notificación
fuente: arts. 30.4, 122.1 y 124.1 Ley 39/2015
3 meses
tiempo máximo para resolver la alzada; la reposición tiene un mes. Pasado ese plazo, silencio negativo
fuente: arts. 122.2 y 124.2 Ley 39/2015
10 a 15 días
trámite de audiencia en el recurso si la Administración va a tener en cuenta hechos o documentos nuevos
fuente: art. 118.1 Ley 39/2015
2 meses
para el contencioso-administrativo desde que se notifica la resolución expresa del recurso de reposición o desde que se entiende desestimado
fuente: art. 46.4 Ley 29/1998
El proceso tiene cinco pasos y empieza el mismo día en que nos envías la notificación.
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Miramos quién firma, si ese órgano tiene superior y qué dice el pie de recurso de la notificación.
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Comprobamos la fecha en que se practicó la notificación, en papel o en la sede electrónica, y calculamos el vencimiento.
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Pedimos acceso a los informes, las actas y la propuesta de resolución para detectar la falta de motivación, los defectos de tramitación o los datos erróneos.
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La estructura incluye el nombre y el DNI del recurrente, el acto que se impugna, los motivos (errores de hecho o de derecho) y la petición concreta. Lo presentamos a través del registro electrónico; una persona física puede elegir el medio presencial, pero las empresas deben relacionarse de manera electrónica con la Administración (art. 14.2 Ley 39/2015). La interposición no frena por sí sola la ejecución del acto (art. 117.1); si te causa un perjuicio difícil de reparar, pedimos que se suspenda.
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Controlamos el plazo de resolución y, cuando llega o vence, valoramos contigo si seguir ante los tribunales.
Una denegación o una sanción tiene que explicar por qué se adopta. Si la resolución se limita a fórmulas genéricas o no responde a lo que alegaste, ese defecto de motivación es muchas veces el primer motivo del recurso. La ley exige motivar, con referencia a hechos y fundamentos de derecho, los actos que limitan derechos o intereses legítimos y los que resuelven recursos (art. 35.1).
En los expedientes sancionadores, la resolución solo es ejecutiva cuando ya no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa (art. 90.3 Ley 39/2015). Esto cambia el cálculo: mientras el recurso esté en plazo, la sanción no se ejecuta.
El silencio administrativo lo regulan los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015 y puede ser positivo (estimatorio) o negativo (desestimatorio). La estimación por silencio vale, a todos los efectos, como un acto que termina el procedimiento; la desestimación solo sirve para que puedas presentar el recurso administrativo o contencioso que proceda (art. 24.2 Ley 39/2015). El silencio se acredita por cualquier medio de prueba, también con el certificado que debe expedir el órgano competente (art. 24.4). La Llei 26/2010 enumera los casos de silencio desestimatorio: entre ellos, las ayudas y subvenciones, las reclamaciones de cantidad, la responsabilidad patrimonial y los recursos de reposición y de revisión (art. 54.2). En la alzada contra una solicitud no resuelta, el silencio vuelve a ser estimatorio para el solicitante.
El órgano resuelve todas las cuestiones que plantee el expediente, pero debe oírte antes si decide sobre algo que no alegaste, y no puede empeorar tu situación (art. 119.3 Ley 39/2015). Por eso concretamos la petición: anular, retrotraer el procedimiento a un trámite concreto o reconocer un derecho.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con estos datos podemos calcular el plazo y ver la procedencia del recurso:
Una queja o una reclamación ante un servicio de atención no interrumpe el plazo. Si quieres impugnar la resolución, necesitas el recurso formal y dentro del mes.
Si presentas reposición, tienes que esperar su resolución o la desestimación por silencio antes de ir al juzgado (art. 123.2 Ley 39/2015). Presentar las dos cosas al mismo tiempo puede llevar a la inadmisión de la demanda.
Lo que pudiste aportar en el procedimiento y no aportaste no se tiene en cuenta al resolver el recurso (art. 118.1). Hay que llevar las pruebas desde la iniciación del expediente.
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Es la petición al mismo órgano que dictó el acto para que revise su contenido. Solo cabe contra actos que agotan la vía administrativa y es potestativo: puedes usarlo o ir directamente a los tribunales.
Un mes desde el día siguiente a la notificación, de fecha a fecha. Si notificaron el 31 de enero, el plazo termina el último día de febrero, porque ese mes no tiene día 31 (art. 30.4 Ley 39/2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de un mes. Si no llega, el recurso se entiende desestimado y puedes acudir al contencioso.
Nada más en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos tasados. La resolución de la alzada agota la vía y abre el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, como regla general, salvo las excepciones de la ley. En Cataluña, la Llei 26/2010 añade supuestos de silencio negativo, como las subvenciones o las solicitudes que implican pagos de la Administración (art. 54).
Te deniegan una beca porque el expediente recoge un dato de ingresos equivocado que tus propios documentos, incorporados al expediente, desmienten. Es un error de hecho: puedes pedir la revisión en cuatro años desde la notificación (art. 125.2).
Los actos de las entidades locales van a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona (art. 8.1 Ley 29/1998). Los de la Generalitat suelen ir a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, salvo materias atribuidas a los juzgados, como sanciones de hasta 60.000 euros (art. 8.2).
En el proceso contencioso, en el que el juez controla la legalidad de la actuación administrativa, como regla tienes que actuar asistido por abogado (art. 23 Ley 29/1998). En el recurso administrativo no es obligatorio, pero lo que se alega en él condiciona el juicio.