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Abogado de despido colectivo y ERE en Madrid

Acompañamos a la representación legal de los trabajadores y a las personas incluidas en un expediente de regulación de empleo en Madrid, desde la primera reunión con la empresa hasta la impugnación del despido colectivo.
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Lo esencial

Despido colectivo Madrid: lo que se decide en la mesa de consultas

Un ERE de extinción no empieza con las cartas de despido. Empieza semanas antes, cuando la dirección comunica por escrito su intención de abrir el procedimiento y la plantilla tiene siete días para formar la comisión que negociará en su nombre, o quince si algún centro afectado no tiene representantes (art. 51.2 del Estatuto de los Trabajadores). Lo que ocurra en ese periodo de consultas condiciona casi todo lo demás: cuántas personas salen, con qué indemnización, con qué criterios de selección y si después el despido colectivo podrá atacarse en los tribunales.

Por eso nuestro trabajo en un expediente de regulación de empleo en Madrid se concentra en esa fase, sobre todo cuando el comité no tiene experiencia en una reestructuración de este tamaño. Leemos con el comité la memoria explicativa, las cuentas y los informes técnicos que la empresa está obligada a entregar desde el primer día, preparamos cada reunión y detectamos los defectos de forma que luego sostienen una demanda de nulidad. La ley exige negociar de buena fe, y eso incluye dar a la parte social la información necesaria para discutir la causa, no solo el número de despidos.

Cuando el ERE ya está cerrado, defendemos a cada trabajador en su reclamación individual. Esta página forma parte del área de abogados laboralistas en Madrid. Si lo que te han entregado es una carta de despido individual, objetivo o disciplinario, la tratamos en la página de despido en Madrid. Si la empresa ha optado por rebajar salarios o cambiar turnos en lugar de despedir, eso es una modificación sustancial de condiciones y sigue otro cauce.

Personas caminando hacia el trabajo, derecho laboral

ERE de extinción o ERTE: qué medida ha puesto en marcha tu empresa

Son los dos tipos de expediente de regulación de empleo, y la confusión es habitual porque ambos se tramitan ante la autoridad laboral y exigen consultas con la representación. Sus efectos, en cambio, son opuestos.

ERE o despido colectivo (art. 51 ET)

ERTE de suspensión o reducción de jornada (art. 47 ET)

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Plazos clave del despido colectivo en Madrid

El calendario del ERE lo marcan el Estatuto y su reglamento, y un día de retraso puede cambiar el resultado del procedimiento.

7 días

para constituir la comisión representativa desde que la empresa anuncia el ERE; 15 si algún centro afectado carece de representantes

fuente: art. 51.2 ET

30 días naturales

duración máxima del periodo de consultas; 15 en empresas de menos de 50 trabajadores

fuente: art. 51.2 ET y art. 7 RD 1483/2012

15 días

desde la última reunión para que la empresa comunique su decisión final; si no lo hace, el procedimiento caduca

fuente: art. 51.2 ET y art. 12.4 RD 1483/2012

20 días

de caducidad para que los representantes impugnen el despido colectivo desde el acuerdo o desde la notificación de la decisión

fuente: art. 124.6 LRJS

Cómo se tramita un ERE en Madrid, fase a fase

Este es el recorrido de un despido colectivo cuando todos los centros afectados están en la Comunidad de Madrid:

1

Anuncio y comisión negociadora

La empresa comunica su intención de forma fehaciente. Si no hay comité ni delegados, la plantilla puede elegir una comisión de hasta tres trabajadores o delegar en los sindicatos del sector (art. 41.4 ET).

2

Apertura ante la autoridad laboral

La empresa entrega a la representación la comunicación de inicio con la memoria y la documentación, y envía copia a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Si hay centros en varias comunidades, interviene el Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que al menos el 85 % de la plantilla esté en Madrid y haya afectados aquí (art. 25 RD 1483/2012). Cuando el ERE supone cerrar de forma definitiva uno o varios centros con 50 o más despidos, hay además un aviso previo: la empresa debe notificarlo a la autoridad laboral y al Ministerio seis meses antes de abrir las consultas (DA 6ª RD 1483/2012).

3

Reuniones de consultas

Se fija un calendario con una serie de reuniones. En empresas de 50 o más trabajadores, al menos tres reuniones separadas por entre cuatro y nueve días naturales, salvo pacto en contrario; de cada una se levanta acta firmada (art. 7 RD 1483/2012).

4

Informe de la Inspección

La autoridad laboral pide un informe preceptivo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se pronuncia sobre la causa y la documentación en quince días desde la notificación de la finalización de las consultas.

5

Acuerdo o decisión final

El acuerdo necesita la conformidad de la mayoría de la representación que, a su vez, represente a la mayoría de los trabajadores de los centros afectados. Sin acuerdo, la empresa comunica su decisión unilateral a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

6

Cartas individuales e impugnación

La empresa notifica cada despido por escrito, con la indemnización a disposición, y nunca antes de 30 días desde la comunicación de apertura a la autoridad laboral (art. 51.4 ET). A partir de ahí se abren la vía colectiva ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la individual ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

Qué hacemos por el comité durante el periodo de consultas

Auditar la causa económica

Contrastamos las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y las provisionales con lo que la memoria afirma. Si la empresa alega caída de ventas, debe acreditar tres trimestres consecutivos por debajo de los mismos del año anterior (art. 4 RD 1483/2012).

Exigir la documentación completa

Si la empresa forma parte de un grupo con cuentas consolidadas, deben aportarse también las de la sociedad dominante cuando existan saldos entre ellas. Pedimos por escrito cada documento que falte y dejamos constancia en el acta.

Negociar alternativas al despido

Recolocaciones internas, bajas voluntarias, prejubilaciones, movilidad funcional o geográfica, acciones de formación o reciclaje y reducción del número de afectados. Las consultas tienen por objeto llegar a un acuerdo y deben versar, como mínimo, sobre cómo evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias.

Criterios de selección y prioridades

La memoria debe explicar por qué se elige a unas personas y no a otras. Revisamos que los criterios sean objetivos y que se respete la prioridad de permanencia de los representantes legales (art. 51.5 ET).

Medidas de acompañamiento

Con más de 50 despidos, la empresa debe ofrecer un plan de recolocación externa de al menos seis meses (art. 51.10 ET). Si hay trabajadores de 55 años o más, comprobamos la obligación de financiar su convenio especial con la Seguridad Social.

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Documentos que necesitamos de la representación y los trabajadores afectados

Si eres representante o trabajador afectado, reúne lo que tengas antes de la primera reunión con nosotros:

Errores frecuentes de la parte social en un ERE en Madrid

Negociar sin haber recibido la documentación

Sentarse a hablar de indemnizaciones sin tener las cuentas debilita la posición del comité. Además, la falta de documentación es uno de los pocos motivos que permiten pedir la nulidad del despido colectivo (art. 124.11 LRJS), y hay que dejarla reflejada en las actas.

Firmar el acuerdo sin medir su efecto judicial

Cuando las consultas terminan con acuerdo, también hay que demandar a quienes lo firmaron (art. 124.4 LRJS). Un acuerdo mal cerrado limita después las defensas individuales.

Dejar pasar los 20 días de la acción colectiva

El plazo de la representación corre desde el acuerdo o desde que se le notifica la decisión. Si nadie impugna, el plazo individual de cada trabajador empieza cuando termina ese.

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3

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Preguntas frecuentes sobre el despido colectivo en Madrid

¿Cuántos despidos hacen falta para que sea un ERE?

Depende del número de trabajadores de la plantilla: 10 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10 % en las de 100 a 300 y 30 en las de más de 300, siempre dentro de un periodo de 90 días. También es colectivo el cierre total con más de cinco trabajadores. Para el cómputo suman otras extinciones por motivos no inherentes al trabajador, si son al menos cinco.

¿Qué indemnización fija el Estatuto de los Trabajadores en un ERE?

El mínimo legal es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un tope de 12 mensualidades. En la práctica, el importe final depende de lo que se negocie en el periodo de consultas, y es ahí donde la representación puede mejorarlo.

¿Quién es la autoridad laboral en un ERE de Madrid?

Si todos los centros afectados están en la región, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Si hay centros en varias comunidades, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, salvo que el 85 % de la plantilla esté en Madrid. Su función es de supervisión del proceso: vigila las consultas y puede mediar a petición conjunta de las partes, pero no autoriza ni prohíbe los despidos.

¿Puedo impugnar mi despido si el comité firmó el acuerdo?

Sí. La acción individual existe aunque haya acuerdo. Puedes discutir cuestiones propias de tu caso, como tu inclusión en la lista, la indemnización calculada o el respeto a las prioridades de permanencia. Si hubo proceso colectivo, lo que resolvió la sentencia vincula el pleito individual.

¿Cuándo empieza mi plazo si nadie impugna el despido colectivo?

Cuando terminan los 20 días de caducidad de los representantes. Si el ERE sí se impugnó, tu plazo arranca con la firmeza de la sentencia colectiva o con la conciliación judicial (art. 124.13 LRJS).

¿Cuándo se declara nulo un despido colectivo?

Cuando la empresa no abrió el periodo de consultas, no entregó la documentación obligatoria, no siguió el procedimiento establecido para la fuerza mayor, vulneró derechos fundamentales o no obtuvo la autorización del juez del concurso cuando era necesaria. Si solo falla la prueba de la causa, el despido se declara no ajustado a derecho.

¿Tengo derecho al paro después de un ERE?

Sí. La extinción por despido colectivo es una situación legal de desempleo, así que puedes pedir la prestación si cumples los requisitos de cotización, aunque firmes el acuerdo o impugnes tu despido.

¿Qué pasa con los mayores de 55 años en un ERE?

Si la empresa no está en concurso, debe pagar las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social de los afectados de 55 o más años (art. 51.9 ET). Además, si incluye a trabajadores de 50 o más años, puede tener que hacer una aportación económica al Tesoro Público en los términos que fija la ley.

¿Asesoráis también a empresas que preparan un ERE?

El área laboral presta asesoramiento a empresas en conflictos colectivos. En un despido colectivo revisamos si se cumplen los umbrales, qué documentación hay que preparar y cómo se desarrolla la negociación con la representación.

¿Hablamos de tu caso?

Si la empresa ya ha comunicado su intención de iniciar el ERE, el calendario corre desde ese día. Cuéntanos en qué fase del procedimiento estáis y valoramos contigo las opciones y qué revisar primero. Llámanos al 91 999 74 91, escríbenos por WhatsApp o déjanos tus datos y te llamamos.
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