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Cinco años es mucho tiempo en extranjería. Ningún otro arraigo dura tanto: el social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad se conceden por un año. Esa duración cambia la forma de trabajar el expediente. No basta con conseguir la autorización; hay que pensar desde el principio cómo vas a acreditar después cinco años de residencia legal continuada, porque esa es la puerta a la residencia de larga duración.
Desde nuestra sede en Barcelona preparamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno y dejamos anotado lo que habrá que vigilar durante la vigencia: viajes largos fuera de España, cambios de domicilio que hay que comunicar y la situación del familiar del que depende tu derecho. El equipo de abogados de extranjería en Barcelona lleva también la fase siguiente, cuando llegue.
Si tu caso es el de un progenitor de un menor español, el trámite es distinto, aunque en internet se siga llamando arraigo familiar. Y si lo que te une a España es tu pareja europea, mira la tarjeta comunitaria en Barcelona.

Las dos autorizaciones dan cinco años, pero no funcionan igual. Estas son las diferencias prácticas.
¿Quieres saber qué te permite el arraigo familiar y qué viene después?
Estas cifras marcan el calendario de la autorización, desde la solicitud hasta su final.
3 meses
para notificar la resolución de la solicitud; sin respuesta, se entiende desestimada
fuente: DA 1.ª LO 4/2000
1 mes
desde la notificación de la concesión para pedir la TIE en comisaría
fuente: art. 130.6 RD 1155/2024
5 años
de vigencia de la autorización por arraigo familiar
fuente: arts. 125.2 y 132.1 RD 1155/2024
2 meses
antes del vencimiento se abre el plazo para pedir la prórroga, que mantiene la autorización hasta que se resuelva
fuente: art. 132.3 RD 1155/2024
Este es el recorrido completo, con las administraciones que intervienen en Barcelona:
1
Presentas el impreso EX-10, debidamente cumplimentado y firmado, en la Oficina de Extranjería de Barcelona, en persona, por vía electrónica o mediante representante acreditado. La tasa es la del modelo 790, código 052.
2
La oficina recaba el informe del Registro Central de Penados y el informe policial, que deben emitirse en siete días (art. 130.2 RD 1155/2024), y resuelve.
3
Con la concesión, pides la TIE en una comisaría de Policía Nacional de la provincia. En Cataluña la documentación de extranjeros es de la Policía Nacional, no de los Mossos d’Esquadra.
4
Desde ese momento puedes darte de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o como autónomo, en cualquier parte de España.
5
Comunicas los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil (art. 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000) y cuidas que las ausencias no rompan la continuidad.
6
Con cinco años de residencia legal y continuada puedes solicitar la residencia de larga duración (art. 183 RD 1155/2024); si no reúnes aún los requisitos, pides la prórroga en plazo.
El expediente de arraigo familiar es corto en papeles, pero cada uno tiene que encajar con la norma.
Debe ser de otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Lo acreditamos con su documento de identidad o pasaporte europeo y con el certificado de nacimiento.
Si eres progenitor o tutor, hay que probar que tienes a cargo al menor y convives con él, o que estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales. Si prestas apoyo a una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, debe ser familiar tuyo, estar a tu cargo y convivir contigo.
Tras el Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, el arraigo no se admite si ya eres titular de una autorización o parte en otro procedimiento de residencia (art. 126.h RD 1155/2024).
El certificado penal de los países donde viviste los últimos cinco años antes de entrar, apostillado conforme al Convenio de La Haya o legalizado. Tampoco puedes estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno firmado al volver a tu país. Las traducciones pueden hacerse al castellano o al catalán, lengua cooficial en Cataluña, por traductor jurado.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Para preparar tu arraigo familiar en Barcelona, reúne lo siguiente:
Tienes un mes desde la notificación de la concesión para pedir la tarjeta. Con cita previa, conviene reservarla en cuanto llegue la resolución.
En el arraigo familiar la ley no prevé la autorización provisional para trabajar durante la tramitación, a diferencia del arraigo sociolaboral y de la residencia de familiar de español. Hasta la concesión, no hay permiso.
Para la larga duración, las ausencias de hasta seis meses seguidos no rompen la residencia si en total no superan diez meses en los cinco años (art. 183.2 RD 1155/2024). Un viaje largo mal calculado puede retrasar el paso.
1
2
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Cinco años desde la concesión (art. 125.2 RD 1155/2024). Los demás arraigos duran uno.
Sí. Este permiso de residencia lleva aparejada la autorización para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y en todo el territorio durante toda la vigencia (art. 131 RD 1155/2024). No necesitas una oferta de empleo ni un contrato para pedirlo.
Si has residido legalmente y de forma continuada esos cinco años, puedes pedir la residencia de larga duración, que permite residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles (arts. 182 y 183 RD 1155/2024). Si no, cabe la prórroga, que muchos llaman renovación y se solicita en los dos meses anteriores al vencimiento.
Sí. Quien está en residencia temporal puede pasar a una autorización de residencia y trabajo sin visado si cumple sus requisitos (art. 191 RD 1155/2024). Si la relación laboral se desarrolla en Cataluña, la parte laboral de esa modificación la resuelve la Generalitat (art. 195.2.b RD 1155/2024).
Ser padre o madre, o tutor, de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o prestar apoyo a un familiar con discapacidad de esas nacionalidades; estar en España; carecer de antecedentes penales; no tener otro procedimiento de residencia en curso y pagar la tasa.
Es la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (art. 94.1.f RD 1155/2024). Se pide con el modelo EX-24, acompañado de la certificación de nacimiento del Registro Civil que acredita el vínculo; debe resolverse en dos meses y, admitida a trámite, permite trabajar mientras se decide.
Es residencia legal, que es la que exige el Código Civil para la nacionalidad por residencia (art. 22 CC). El plazo general es de diez años, con plazos más cortos para algunos supuestos, así que conviene revisar el tuyo.
En la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que tramita los expedientes de quienes viven en cualquier municipio de la provincia. El arraigo es competencia del Estado, no de la Generalitat.
Sí. Cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona. Las apelaciones van al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.