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Durante años se ha repetido que en Madrid el impuesto sobre el patrimonio no existe. No es exacto. El tributo es estatal, de carácter directo y naturaleza personal, está regulado en la Ley 19/1991 y se aplica en toda España: grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el valor de sus bienes y derechos de contenido económico menos las cargas y gravámenes que reducen su valor y las deudas de las que responda cada contribuyente (art. 1). Su ámbito es todo el territorio español, salvo los regímenes forales del País Vasco y Navarra (art. 2). Lo que ha hecho la Comunidad de Madrid, con la capacidad normativa que le da la ley de cesión de tributos, es fijar su propio mínimo exento y aprobar una bonificación en la cuota. El impuesto sigue ahí; lo que cambia es cuánto se paga.
Esa diferencia importa por dos motivos. El primero: la obligación de presentar la declaración no depende solo de que salga cuota a ingresar. Si el valor bruto de tus bienes y derechos supera los dos millones de euros, tienes que declarar aunque la bonificación deje la cuota en cero. El segundo: desde 2023 convive con el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, un tributo estatal que la Comunidad no puede bonificar, y eso ha obligado a Madrid a cambiar su bonificación mientras dure.
Llevamos esta materia dentro del equipo de abogados fiscalistas en Madrid. Trabajamos con personas que tienen un patrimonio relevante (inmuebles, carteras de valores, participaciones en la sociedad familiar, seguros de ahorro) y quieren saber tres cosas: si deben declarar, cuánto pesa realmente el impuesto en su caso y qué planificación legal cabe. Si acabas de llegar a España con un régimen de impatriados, esa parte la tratamos en la página de ley Beckham en Madrid, y si la duda es dónde tributas, en residencia fiscal en Madrid.

Son dos tributos distintos que gravan lo mismo, el patrimonio neto a 31 de diciembre. La clave está en cómo se descuenta uno del otro.
Un ejemplo ilustrativo, sin límite conjunto ni otras deducciones: un residente en Madrid con 5.000.000 de euros de patrimonio neto computable tiene una base liquidable de 4.300.000 euros en los dos impuestos. Por la escala estatal su cuota de IP rondaría los 53.500 euros; la del ITSGF, unos 22.100. La bonificación madrileña cubre la diferencia, así que ingresa unos 22.100 euros a la Comunidad de Madrid y, al restar ese pago, la cuota del impuesto de solidaridad queda a cero.
¿Vives en Madrid, tu patrimonio supera los dos millones y no sabes si tienes que presentar el modelo 714?
Estas son las cantidades que deciden si declaras y cuánto pagas. Todas se miden a la fecha de devengo, el 31 de diciembre (art. 29 Ley 19/1991).
700.000 euros
mínimo exento que Madrid resta de la base imponible de sus residentes
fuente: art. 19 DLeg 1/2010 de la Comunidad de Madrid
2.000.000 de euros
valor bruto de bienes y derechos a partir del cual hay que declarar aunque la cuota sea cero
fuente: art. 37 Ley 19/1991
60 % y 80 %
tope de la suma de cuotas de IRPF y patrimonio sobre la base imponible del IRPF; la rebaja del IP no puede pasar del 80 %
fuente: art. 31 Ley 19/1991
3.000.000 de euros
patrimonio neto a partir del cual existe hecho imponible en el impuesto de solidaridad
fuente: art. 3 Ley 38/2022
El trabajo empieza mucho antes de la campaña de la renta. La declaración se presenta a la vez que la del IRPF (art. 54.3 Ley 22/2009), pero la foto que cuenta es la del último día del año.
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Inmuebles, cuentas, fondos, acciones cotizadas y no cotizadas, seguros de vida, vehículos, arte, préstamos concedidos y deudas, con la titularidad de cada elemento según tu régimen económico matrimonial (art. 7 Ley 19/1991).
2
El inmueble por el mayor entre valor catastral, valor comprobado y valor de adquisición; las cuentas por el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre si es mayor; las acciones cotizadas por su media del cuarto trimestre; los seguros por su valor de rescate (arts. 10, 12, 15 y 17).
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Vivienda habitual hasta 300.000 euros, planes de pensiones, ajuar doméstico y, si se cumplen los requisitos, negocio o participaciones de empresa familiar (art. 4).
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IP con el mínimo exento madrileño, límite conjunto con el IRPF, bonificación autonómica y, en paralelo, impuesto de solidaridad con su propio límite.
5
Por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, en la forma y el plazo que fija cada año una orden ministerial publicada en el BOE, que suele coincidir con la campaña de la renta.
6
Si llega un requerimiento o se abre un procedimiento de comprobación de valores, contestamos y, si no estamos de acuerdo, recurrimos. La vía es la económico-administrativa y después la contencioso-administrativa (art. 40 Ley 19/1991).
Planificar es elegir, dentro de la ley, cómo se organiza un patrimonio. Ocultar bienes o simular operaciones es otra cosa, y de eso se ocupan los abogados de delito fiscal en Madrid.
Las participaciones en entidades quedan exentas si la sociedad desarrolla una actividad económica real, tienes al menos el 5 % de su capital (o el 20 % con tu grupo familiar) y uno de vosotros ejerce funciones de dirección con una remuneración que supere el 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades (art. 4.Ocho.Dos). La aplicación de la exención solo cubre la parte del valor que corresponde a activos afectos, y el reglamento concreta los requisitos.
Cuando tu patrimonio rinde poco, el tope del 60 % puede reducir mucho la cuota. Revisamos qué rentas computan y qué bienes quedan fuera del cálculo por no producir rendimientos.
Solo restan las deudas justificadas, y nunca las que financiaron bienes exentos (art. 25). Los bienes gananciales se atribuyen por mitad a cada cónyuge salvo que se justifique otra cuota (art. 7), así que comprobamos cómo figura cada bien para que no se declare dos veces ni a nombre del titular equivocado.
Si el objetivo es pasar patrimonio a los hijos, lo coordinamos con el impuesto de donaciones de la Comunidad de Madrid, porque lo que sale de tu patrimonio deja de tributar aquí.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esta documentación hacemos el inventario, la valoración y el cálculo de las dos cuotas:
La bonificación reduce la cuota, pero no elimina la obligación formal. Con bienes brutos por encima de dos millones hay que presentar el 714, aunque no haya nada que ingresar.
La Comunidad de Madrid no puede bonificar un tributo estatal. Con más de 3.000.000 de euros de patrimonio neto conviene hacer el cálculo completo cada año, porque su prórroga no tiene fecha de fin.
Una sociedad con demasiada tesorería o inmuebles alquilados sin actividad económica puede perder la exención total o parcialmente. Se revisa antes del 31 de diciembre, no en junio.
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Es sujeto pasivo por obligación personal toda persona física con residencia habitual en la Comunidad de Madrid, por su patrimonio mundial; los no residentes lo son por obligación real, solo por los bienes situados en España. Con la bonificación madrileña, en la práctica solo paga quien supera el umbral del impuesto de solidaridad.
700.000 euros por contribuyente, igual que el estatal. Se resta de la base imponible después de aplicar las exenciones, entre ellas la de la vivienda habitual hasta 300.000 euros.
Declaras si te sale cuota a ingresar o si el valor de tus bienes y derechos, antes de restar deudas, supera 2.000.000 de euros. En Madrid lo segundo es lo que más obliga, porque la cuota suele quedar bonificada.
Sí. Se creó para dos ejercicios, pero una disposición del Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó hasta que se revise la tributación patrimonial dentro de la reforma de la financiación autonómica. Hoy sigue aplicándose.
La Comunidad de Madrid no ha aprobado una escala propia, así que la base liquidable se grava con la estatal del artículo 30: ocho tramos que van del 0,2 % al 3,5 % a partir de unos 10,7 millones de euros. Sobre la cuota íntegra resultante se aplica después la bonificación autonómica.
La suma de la cuota del IRPF y la del impuesto sobre el patrimonio no puede superar el 60 % de la base imponible del IRPF. Si la supera, se rebaja la cuota del patrimonio, pero nunca más de un 80 %.
Cuando la sociedad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario, tu participación llega al 5 % o al 20 % con tu familia cercana, y alguno de vosotros la dirige cobrando por ello más de la mitad de sus rendimientos.
Tributas donde tienes tu residencia habitual a 31 de diciembre según las reglas del IRPF, y la diferencia entre comunidades es grande: en Cataluña, por ejemplo, el mínimo exento es de 500.000 euros y no hay bonificación general. Un cambio de comunidad hecho con el objetivo principal de pagar menos no produce efectos, y la ley presume que no hubo cambio en determinados casos si la nueva residencia no dura tres años (art. 28 Ley 22/2009).