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Llegas a Madrid con un contrato firmado, una oferta de una empresa con sede aquí o una orden de tu grupo para dirigir la filial española. Te han hablado de la Ley Beckham como de un tipo fijo y bajo, y es cierto que el régimen puede reducir mucho lo que pagas. Pero no se aplica solo: es una opción que tienes que ejercitar tú, con un formulario concreto, dentro de un plazo que empieza a correr el día de tu alta en la Seguridad Social y que no se puede recuperar si se pasa.
El nombre oficial es régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y también se le llama régimen de impatriados. Lo regulan el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los artículos 113 a 120 de su reglamento. Durante su aplicación sigues siendo contribuyente del IRPF, pero calculas el impuesto con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con varias especialidades. Su función es atraer talento, trabajadores y profesionales extranjeros desplazados a territorio español, no a deportistas: la relación laboral especial de los deportistas profesionales está excluida.
Dentro del equipo de abogados fiscalistas en Madrid estudiamos tu caso antes de presentar nada: si cumples los requisitos, si te conviene frente al régimen general y qué pasa con tu familia. Si todavía no tienes claro en qué país serás residente este año, empezamos por ahí con la residencia fiscal en Madrid.

La pregunta práctica no es si la Ley Beckham es buena, sino si es buena para ti. Ponemos las dos formas de tributar una al lado de la otra antes de que decidas.
¿Te trasladas a Madrid y quieres saber si puedes acogerte a la Ley Beckham?
La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, reescribió el artículo 93 con efectos desde el 1 de enero de 2023. Estos son los requisitos que comprobamos uno por uno antes de la solicitud. No hay un trámite de aprobación separado: a la vista de tu comunicación, la Agencia Tributaria española expide, si procede, el documento que acredita tu opción.
No puedes haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al año en que te desplazas. Antes de la reforma eran diez. Si ya viviste en Madrid hace unos años, calculamos tus ejercicios con cuidado: un solo año de residencia dentro de esa ventana te deja fuera.
El traslado tiene que producirse, en el primer año del régimen o en el anterior, por alguna de estas causas del artículo 93.1.b:
No puedes obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en España. No obstante, esa limitación no alcanza al emprendedor ni al profesional altamente cualificado, que sí pueden desarrollar su actividad económica durante la aplicación del régimen (art. 113.2 RIRPF).
Estas cifras salen de la ley y del reglamento del IRPF, y de la orden que aprueba los modelos. Son las que más problemas causan cuando alguien llega a Madrid sin asesoramiento.
6 meses
plazo máximo para comunicar la opción con el modelo 149, contado desde la fecha de inicio de la actividad que consta en el alta en la Seguridad Social
fuente: art. 116.1.a RIRPF
Año del cambio + 5
duración del régimen: el período impositivo en que adquieres la residencia y los cinco siguientes
fuente: art. 93.1 LIRPF y art. 115 RIRPF
Noviembre y diciembre
único momento para renunciar, con efectos desde el 1 de enero siguiente; si renuncias, no puedes volver
fuente: art. 117 RIRPF
1 mes
plazo para comunicar a Hacienda que has dejado de cumplir un requisito o que ha terminado tu desplazamiento
fuente: arts. 118.2 y 119.5 RIRPF
Así ordenamos el trabajo con quien se traslada a Madrid. Lo ideal es hablar antes de firmar el contrato, porque la causa del desplazamiento y la fecha de alta condicionan todo lo demás.
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Revisamos tus últimos cinco ejercicios, la causa del traslado, tu contrato o tu carta de desplazamiento y si tienes alguna actividad que pueda considerarse establecimiento permanente.
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Calculamos lo que pagarías con el IRPF general y con el régimen especial, contando las rentas de fuera de España y la situación de tu familia.
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Coordinamos con tu empleador el documento que exige el reglamento, con la fecha de inicio que consta en el alta, el centro de trabajo y la duración del contrato.
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La presentación se hace solo de forma electrónica, por internet, ante la AEAT. En Madrid, el órgano territorial de la AEAT es la Delegación Especial de Madrid.
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Si procede, la Administración expide en un máximo de diez días hábiles el documento que acredita tu opción, y se lo entregas a tu empleador para que te aplique la retención del 24 %.
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Cada año presentas el modelo 151 en el mismo plazo general de la campaña de la renta, siempre por internet.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Buena parte de las dudas que nos llegan de Madrid vienen de aquí: qué ingresos entran en el modelo 151 y qué no. Estas son las reglas del impuesto sobre la renta para el contribuyente acogido.
Todos los rendimientos del trabajo que obtienes mientras aplicas el régimen se consideran obtenidos en España, aunque parte de tu trabajo se haga fuera. Tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por encima. La retención que practica tu empleador sigue esas mismas cifras.
Las rentas del ahorro obtenidas en España tributan con una escala propia que va del 19 % al 30 %, en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025 tras la Ley 7/2024. Las de fuente extranjera, como regla general, no tributan en España mientras dura el régimen.
Si pagaste impuestos fuera por rendimientos del trabajo obtenidos en otro país, puedes deducir esa doble imposición internacional con un límite del 30 % de la parte de la cuota que corresponde a esos rendimientos (art. 114 RIRPF).
Si vendes un piso situado en España mientras aplicas el régimen, el comprador debe retener una parte del importe a cuenta de tu impuesto, igual que si fueras no residente (art. 114.5 RIRPF).
Optar por la Ley Beckham no te saca del resto del sistema. En el impuesto sobre el patrimonio pasas a tributar por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España, no por los que tengas fuera (art. 93.1 LIRPF y art. 5 Ley 19/1991). La Agencia Tributaria admite que optes por aplicar la normativa de tu comunidad de residencia; en Madrid eso incluye una bonificación autonómica condicionada mientras siga exigiéndose el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Lo vemos en cada caso con el impuesto sobre el patrimonio en Madrid. Las herencias y donaciones que recibas tienen sus propias reglas.
Con esto hacemos el análisis previo y preparamos la comunicación:
El plazo de seis meses corre desde la fecha de inicio que consta en el alta, no desde que te instalas en tu piso de Madrid ni desde que la empresa te habla del régimen. Quien lo deja para el sexto mes suele encontrarse sin el documento del empleador a tiempo.
Con hijos a cargo, salarios medios y sin rentas fuera de España, el régimen general puede salir mejor. Además, una vez renuncias o te excluyen, no puedes volver a optar.
Una actividad por cuenta propia en España puede considerarse establecimiento permanente y excluirte del régimen. La excepción es solo para el emprendedor con informe de ENISA y el profesional altamente cualificado que cumple el artículo 93.1.b.4.º.
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Las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España por un desplazamiento con alguna de las causas del artículo 93: contrato de trabajo, orden del empleador, teletrabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado. Además, no pueden haber sido residentes en los cinco años anteriores ni obtener rentas por establecimiento permanente, con las excepciones legales.
Es la comunicación con la que ejercitas la opción por el régimen especial, y también la que se usa para renunciar, comunicar la exclusión o el fin del desplazamiento. Se presenta por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria, con la documentación que exige el artículo 119 del reglamento.
Es la declaración anual del IRPF para los contribuyentes del régimen de impatriados. Sustituye a la declaración de la renta ordinaria y se presenta en el mismo plazo que se fija cada año con carácter general para el IRPF, solo por internet.
Seis meses como máximo desde la fecha de inicio de la actividad que consta en tu alta en la Seguridad Social en España, o en el documento que te permite mantener la de tu país de origen. Pasado ese plazo, la opción se pierde.
Sí. El artículo 93 está en vigor en su redacción dada por la Ley 28/2022, con efectos desde 2023, y la última modificación publicada solo afectó a la escala de las rentas del ahorro desde 2025. Antes de presentar comprobamos siempre el texto consolidado vigente.
Sí, desde 2023. Pueden optar el cónyuge, los hijos menores de 25 años o con discapacidad y, si no hay matrimonio, el otro progenitor. Deben trasladarse contigo o después, adquirir la residencia fiscal en España y cumplir los requisitos, y la suma de sus bases liquidables tiene que ser inferior a la tuya.
Pierdes los mínimos personales y familiares y las deducciones, no tienes la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias y la deducción por doble imposición tiene límites. Además, la renuncia es irreversible y cualquier incumplimiento te excluye desde el año en que se produce.
Si teletrabajas por cuenta ajena para un empleador y lo haces solo con medios telemáticos, el artículo 93 lo admite expresamente, también con el visado para teletrabajo de carácter internacional. Si trabajas como autónomo para clientes, en general no encaja, salvo que tu actividad sea emprendedora con informe de ENISA o seas profesional altamente cualificado en los términos de la ley.