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La carta suele llegar sin demasiadas explicaciones: día, hora y el lugar donde te va a ver un médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Mucha gente la lee con miedo y cierta sensación de examen y llega al día señalado con una bolsa de papeles sin ordenar. El tribunal médico no es un juicio ni hay jueces. Es una valoración médica y administrativa de tu capacidad para trabajar, y de lo que salga de ella depende el dictamen que después se tiene en cuenta para decidir sobre tu baja o tu incapacidad.
Lo que sí es cierto es que la cita dura poco y que no hay una segunda oportunidad de explicar lo que no se dijo. Por eso el trabajo de nuestros abogados empieza antes: leemos la citación, pedimos el expediente, revisamos los informes de tus especialistas y comprobamos si describen tus limitaciones funcionales en relación con tu puesto de trabajo, que es lo que el EVI mira. Si hay huecos, te decimos qué informe falta y a quién pedírselo, y resolvemos tus dudas sobre el procedimiento antes de la visita.
Esta página forma parte del área de abogados de Seguridad Social en Madrid. Si tu cita tiene que ver con una solicitud de incapacidad y quieres conocer los grados y la demanda en detalle, lo explicamos en la página de incapacidad permanente en Madrid.

No todas las citaciones del EVI responden a lo mismo. Saber cuál es la tuya cambia cómo se prepara.
¿Te ha llegado la citación del tribunal médico en Madrid?
Estas cifras marcan el calendario de casi todos los expedientes que pasan por el EVI:
365 días
es la duración máxima de la baja antes de que el INSS decida si la prorroga, emite el alta o inicia la incapacidad permanente
fuente: arts. 169 y 170 LGSS
545 días
es el tope del subsidio de incapacidad temporal contando la prórroga; al agotarse, el INSS debe calificar tu estado
fuente: art. 174 LGSS
135 días
tiene el INSS para resolver el expediente; si no lo hace, la solicitud se entiende denegada
fuente: art. 6 RD 1300/1995
30 días
para presentar la reclamación previa desde que te notifican la resolución
fuente: art. 71 LRJS
Cada expediente pide su orden, pero este es el recorrido habitual cuando nos llamas con la citación en la mano:
1
Comprobamos qué procedimiento es (control de la baja, solicitud de incapacidad o revisión) y si la fecha es compatible con tus tratamientos. Si no puedes ir por un motivo médico, hay que justificarlo antes.
2
Pedimos al INSS la documentación que ya tiene, que es el punto de partida, y la cruzamos con tu historial. Localizamos los informes que faltan y te indicamos qué especialista debería actualizarlos.
3
Redactamos contigo una descripción de las tareas de tu puesto, los esfuerzos, las posturas, el ritmo y los turnos. El EVI compara tus limitaciones con esa profesión, no con un trabajo imaginario.
4
Repasamos las preguntas que suelen hacer sobre tratamiento, evolución y vida diaria, para que respondas con claridad y sin exagerar ni quitar importancia a nada.
5
Acudes con la documentación ordenada. El médico revisa los informes, te pregunta y hace una exploración física.
6
Cuando el EVI emite el dictamen-propuesta, se abre audiencia. Revisamos el informe médico de síntesis y presentamos alegaciones si algo no cuadra.
Dos personas con la misma dolencia pueden tener capacidades muy distintas. La ley habla de reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas (art. 193.1 LGSS). Lo que cuenta es qué no puedes hacer y durante cuánto tiempo. El Equipo de Valoración de Incapacidades no aplica una tabla de patologías: sus criterios giran en torno a la función que conservas.
Un límite para cargar peso pesa mucho en un mozo de almacén y poco en un puesto administrativo. Por eso los informes deben situar cada limitación en el contexto de tu puesto y conectarla con una tarea concreta.
El EVI mira si has seguido el tratamiento prescrito y cómo has evolucionado. Un historial con revisiones periódicas y pruebas diagnósticas recientes transmite una realidad más fiable que un informe aislado.
El dolor o el cansancio que no aparecen en una prueba también cuentan si constan en los informes del médico responsable de tu seguimiento y se relacionan con lo que ya no puedes hacer en tu vida diaria y en tu trabajo.
Informes de distintos especialistas que se contradicen, fechas que no encajan o una explicación en la cita que no coincide con lo escrito restan credibilidad. Antes de ir revisamos que todo cuente la misma historia.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Lleva originales y una copia de cada documento, ordenados por fecha y por especialidad:
El historial del servicio público de salud suele estar en el expediente. Lo que aporta valor son los informes nuevos, los de la sanidad privada y los que describen cómo te afecta la dolencia en el trabajo.
Los médicos evaluadores ven muchos casos. Forzar una limitación o, al contrario, decir que «más o menos te apañas» por no parecer quejica, puede volverse en tu contra en la resolución.
Tras el dictamen hay un momento para alegar. Es la ocasión de corregir un error en el informe médico de síntesis antes de que el INSS resuelva, y mucha gente no lo aprovecha.
El EVI no decide. Emite un dictamen-propuesta que va acompañado del informe médico de síntesis y del informe de antecedentes profesionales (art. 5.1.b RD 1300/1995), y con todo ello resuelve el Director Provincial del INSS en Madrid. La resolución puede reconocer una prestación distinta de la que pediste, mayor o menor (art. 6.1 RD 1300/1995), y debe indicar desde cuándo se puede pedir la revisión del grado. Si es favorable, la concesión de la pensión se calcula sobre tu base reguladora; los grados y su cuantía los explicamos en la página de incapacidad permanente.
Si la valoración llega al cumplirse los 365 días de baja y el INSS te da el alta médica, el camino es otro. Puedes mostrar tu disconformidad en cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud, que en Madrid depende de la Comunidad de Madrid (art. 170.3 LGSS y art. 3 RD 1430/2009), y comunicarlo a la empresa ese día o el siguiente hábil. Tras un alta del INSS, durante los 180 días siguientes solo su inspección médica puede darte una nueva baja por la misma o similar patología (art. 170.2 LGSS). Si no estás de acuerdo con la resolución sobre tu incapacidad, la vía es la reclamación previa ante la Dirección Provincial y, si se desestima, la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
1
2
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Es el Equipo de Valoración de Incapacidades. Se constituye en cada Dirección Provincial del INSS y lo forman un presidente y cuatro vocales, entre ellos un médico inspector, un facultativo del INSS y un inspector de trabajo (art. 2 RD 1300/1995). Es lo que casi todo el mundo llama tribunal médico.
Hay tres momentos habituales: cuando la baja se acerca o llega a los 365 días, cuando se tramita una solicitud de incapacidad permanente y cuando se revisa un grado reconocido. La citación llega por carta o por notificación electrónica con la fecha y el lugar.
El EVI depende de la Dirección Provincial del INSS en Madrid. El lugar exacto del reconocimiento figura en tu citación, así que revísala con tiempo y confirma la dirección antes de ir.
El médico revisa tus informes, te pregunta por tu tratamiento, tu evolución y tu trabajo, y hace una exploración física orientada a tus limitaciones. Puede pedir pruebas o informes complementarios si le faltan datos (art. 5.3 RD 1300/1995).
Con la ropa que usas a diario, cómoda y fácil de quitar si hay exploración. No hace falta arreglarse ni lo contrario: lo que se valora son los informes y la exploración, no la imagen.
Es el informe con el que el EVI propone al Director Provincial si hay incapacidad, en qué grado, la contingencia y el plazo de revisión. Es preceptivo, pero no vinculante: el INSS puede apartarse de él al resolver (art. 3 RD 1300/1995).
Como interesado tienes derecho a acceder a tu expediente. Solicita a la Dirección Provincial copia del dictamen y del informe médico de síntesis, sobre todo cuando se abre el trámite de audiencia, que es cuando más útil resulta revisarlos.
No. El EVI se ocupa de tu capacidad para trabajar en materia de Seguridad Social. El grado de discapacidad es otro procedimiento que en Madrid gestiona la Comunidad de Madrid a través de sus centros base, con sus propios criterios y consecuencias.
Al salir no se sabe. La respuesta llega con la resolución del INSS. Si pasan 135 días sin resolución, la solicitud se considera denegada y queda abierta la reclamación previa.