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Pagas la cuota todos los meses, la cuota es pequeña y, al mirar el saldo pendiente, apenas se ha movido. No es una impresión. En una tarjeta revolving el crédito se recompone con cada pago: lo que amortizas vuelve a estar disponible, los intereses se calculan sobre todo lo que debes y, si la cuota mensual es baja, la mayor parte se va en intereses y muy poco en capital. El Tribunal Supremo lo describe como un crédito rotativo que se renueva de forma automática en cada vencimiento, equiparable a una línea de crédito permanente. El Banco de España lo llama «efecto bola de nieve», y puede acabar en sobreendeudamiento. Muchas personas llegan a esta situación con una tarjeta que les ofrecieron en un centro comercial o como financiación de una compra, sin saber que por defecto se activaba el pago aplazado. No es un problema de una sola marca: estas tarjetas las comercializan entidades bancarias y establecimientos financieros de crédito de todo tipo.
Hay dos caminos para salir de esa trampa por vía legal. El primero es la usura: si la TAE es notablemente superior al interés normal del dinero, el contrato es nulo y solo se debe el capital. El segundo es la falta de transparencia: si la entidad no te informó de forma clara de cómo funcionaba el sistema, la cláusula de intereses puede ser abusiva. Cuál conviene depende de la fecha del contrato, de la TAE y de la documentación que conserves, y a menudo se piden las dos, una de forma subsidiaria de la otra.
Esta reclamación de derecho bancario la lleva el equipo de abogados bancarios en Madrid, el mismo que se ocupa de préstamos personales y microcréditos usurarios. Si el conflicto con tu banco está en el préstamo de tu vivienda, lo ve el área de hipotecas en Madrid.

La diferencia no es solo teórica: cambia lo que hay que probar y lo que se consigue.
¿Pagas tu tarjeta revolving cada mes y la deuda sigue casi igual?
Hay un plazo que corre contra ti aunque la tarjeta siga activa. Estas son las cifras que lo condicionan.
6 puntos
diferencia entre la TAE pactada y el tipo medio de mercado a partir de la cual el interés se considera notablemente superior
fuente: STS 258/2023, de 15 de febrero
5 años
plazo de prescripción de las acciones personales, que es el que se aplica a la restitución de lo pagado de más
fuente: art. 1964.2 Código Civil
5 años y 82 días
periodo de pagos cuya devolución ordenó el Supremo en el caso que resolvió: cada cuota mensual abre su propio plazo y se sumó la suspensión de plazos de 2020
fuente: STS 350/2025, de 5 de marzo
20 días
plazo para pagar u oponerte si la entidad te reclama la deuda en un proceso monitorio
fuente: art. 815 LEC
Primero se reclama a la entidad y, si no hay acuerdo, se demanda. Este es el orden de trabajo.
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Si no tienes el contrato o los extractos, los pedimos por escrito a la entidad. Sin ellos no se puede calcular nada.
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Determinamos la TAE del contrato, la fecha de firma y el tipo medio del Banco de España de ese momento, y revisamos cuánto has dispuesto y cuánto has pagado.
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La enviamos al servicio de atención al cliente de la entidad. Si no contesta o no da una solución, cabe una reclamación ante el Banco de España, cuyo informe no obliga al banco. Esta negociación previa, además, es requisito para demandar desde 2025 (art. 5 LO 1/2025).
4
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Madrid, que desde el 31 de diciembre de 2025 agrupa a los antiguos Juzgados de Primera Instancia. Pedimos la nulidad por usura y, de forma subsidiaria, la abusividad por falta de transparencia.
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La entidad suele discutir el tipo medio aplicable y la resolución depende mucho de la prueba. Aportamos las estadísticas del Banco de España y el cálculo de lo que has pagado por encima del capital.
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Si la sentencia es favorable, se calcula la diferencia entre lo pagado y lo dispuesto. Si la entidad recurre, el asunto pasa a la Audiencia Provincial de Madrid.
De ella depende el tipo medio con el que se compara tu TAE. Para los contratos anteriores a junio de 2010, cuando el Banco de España aún no publicaba un dato propio de estas tarjetas, el Supremo toma como orientación el índice de 2010.
En el contrato puede figurar un tipo nominal y en los extractos otro. Lo que se compara es la TAE. Si ha cambiado con los años, revisamos cada modificación y si te la comunicaron.
Con los extractos reconstruimos las compras, las disposiciones de efectivo, las cuotas y los cargos por comisiones, seguros asociados u otros gastos. Ese cálculo fija la cantidad pagada por encima del capital, que es lo que se puede reclamar en los términos del art. 3 de la Ley de Usura.
Dónde la contrataste, qué documento de información previa te entregaron y si elegiste tú el pago aplazado o venía activado. Es la base de la vía de falta de transparencia.
Cuanto antes nos lo cuentes, más margen tendremos
Con esto podemos darte una respuesta sobre tu caso. Si falta algo, lo pedimos a la entidad.
La restitución se calcula con los pagos de los últimos años. Si no conservas extractos, hay que pedirlos a la entidad, y eso retrasa todo. Descárgalos a través de la banca online antes de cancelar la tarjeta.
Mientras no reclamas, los pagos más antiguos van quedando fuera del plazo de cinco años. Una reclamación extrajudicial bien hecha interrumpe la prescripción.
A veces la entidad propone convertir la deuda en un préstamo nuevo. Antes de aceptar, conviene saber si el contrato original era usurario, porque ese acuerdo puede complicar después la reclamación.
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Es una tarjeta de crédito con la que dispones de dinero hasta el límite concedido y no lo devuelves entero a fin de mes, sino en cuotas periódicas, fijas o en porcentaje. Lo que amortizas vuelve a estar disponible y los intereses se cobran sobre el saldo pendiente. Si la cuota es baja, el plazo se alarga y los intereses se multiplican.
Una tarjeta de crédito normal cobra lo gastado a final de mes, sin intereses. La revolving aplaza el pago de forma indefinida y cobra intereses sobre el crédito dispuesto. Muchas tarjetas permiten las dos modalidades y activan la revolving por defecto.
No hay una cifra fija: depende del tipo medio de la fecha del contrato. El Supremo anuló en 2020 una tarjeta con una TAE inicial del 26,82 % y en 2023 no vio usura en otra del 23,9 % firmada en 2004, porque no superaba en más de 6 puntos el tipo medio de referencia. Hay que hacer el cálculo con tu contrato.
Cuando la cláusula que fija el interés no es transparente y, valorada junto con el sistema de amortización, la capitalización de intereses y las cuotas bajas, te causa un grave desequilibrio contrario a la buena fe. Así lo fijó el Tribunal Supremo en pleno en su sentencia 154/2025, de 30 de enero.
En cualquier momento, esté la tarjeta activa o cancelada. La nulidad no prescribe, pero la devolución de lo pagado sí: cada mes que pasa sin reclamar deja fuera los pagos más antiguos.
Si se declara la usura, todo lo que hayas pagado por encima del capital dispuesto dentro del plazo de prescripción, con intereses. El importe depende de tus extractos y no lo damos sin haberlos revisado.
Si con lo que has pagado aún no cubres el capital del que dispusiste, debes la diferencia, sin intereses. Si ya lo has superado, la entidad te devuelve el exceso.
La entidad puede reclamarte judicialmente y, si no te opones, llegar al embargo. Si recibes un requerimiento del juzgado, tienes 20 días para oponerte, y en esa oposición se puede alegar la usura.